LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/75 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1193/90 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17,
Considerando que al verificar el Reglamento (CEE) no 827/90 de la Comisión (3), se puso de manifiesto que en el Anexo VII « peras » en la columna correspondiente a « España » se introduce por error el mercado de Murcia, y
que en el Anexo VIII « uvas de mesa » en la columna correspondiente « España » procede introducir el mercado de « Murcia »;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 827/90 se modifica como sigue:
1) En el Anexo VII « peras », se suprime Murcia como mercado representativo español;
2) En el Anexo VIII « uvas de mesa », se introduce Murcia como mercado representativo español.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(2) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 43.
(3) DO no L 86 de 31. 3. 1990, p. 13.
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