LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el
Reglamento (CEE) no 1193/90 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,
Considerando que el Anexo III del Reglamento (CEE) no 920/89 de la Comisión (3) establece las normas de calidad para las manzanas y peras de mesa; que informaciones recogidas acerca de las características agronómicas de la variedad « Red Dougherty » permiten concluir que no se trata de una variedad de fruto grande; que, por lo tanto es oportuno corregir la lista que aparece en el cuadro III del Anexo III de dicho Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se suprime la mención « Red Dougherty » en el cuadro III del Anexo III del Reglamento (CEE) no 920/89.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(2) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 43.
(3) DO no L 97 de 11. 4. 1989, p. 19.
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