LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1251/90 (2), y, en particular, au artículo 9,
Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;
Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;
Considerando que el Comité de la nomenclatura no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente, en lo que respecta a los productos 3 y 4;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de nomenclatura, en lo que respecta a los productos 1, 2, 5 y 6,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 21 día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1990.
Por la Comisión
Christiane SCRIVENER
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.
(2) DO no L 121 de 12. 5. 1990, p. 29.
ANEXO
1.2.3 // // // // Descripción de la mercancía // Clasificación Código NC // Motivación // // // // (1) // (2) // (3) // // // // // // // 1. Aparato de mando eléctrico denominado « Joystick », compuesto de una caja de material plástico (dimensiones 8 8 5,5 cm) con una palanca y dos botones en la parte superior. Debajo de la caja se encuentran cuatro tornillos y dos ruedecillas dentadas que sirven para ajustar el cursor en la pantalla del monitor. Este aparato está conectado mediante un cable y un enchufe especial de conexión a la unidad central del ordenador. Los movimientos de la palanca se transmiten al ordenador a través de las resistencias de dos potenciómetros que se encuentran en la caja. El ordenador lee los valores de las resistencias y los transforma en movimientos del cursor en la pantalla del ordenador. // 8473 30 00 // La clasificación está determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el epígrafe de los códigos NC 8473 y 8473 30 00. Este artículo no se puede clasificar en el Capítulo 95 porque no responde a lo dispuesto en la nota 3 de dicho capítulo, dado que es utilizable únicamente con un ordenador individual y no se puede clasificar en la partida 8471, dado que no responde a las disposiciones de la nota 5B de dicho Capítulo. // 2. Aparato de mando eléctrico denominado « ratón para ordenador » consistente en una caja con dos interruptores y un cable con un enchufe. La caja contiene una esfera de contacto en materia plástica, dos cilindros colocados en ángulo de 90°, un disco estroboscópico, una fuente luminosa y una tarjeta impresa provista de diodos y de un circuito integrado. // 8473 30 00 // La clasificación está determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el epígrafe de los códigos NC 8473 y 8473 30 00. Este artículo no se puede clasificar en el Capítulo 95 porque no responde a lo dispuesto en la nota 3 de dicho Capítulo, dado que es
utilizable únicamente con un ordenador individual y no se puede clasificar en la partida 8471, dado que no responde a las disposiciones de la nota 5B de dicho Capítulo. // 3. Soportes de circuitos impresos dotados de pilas compuestos de: - una caja con una hilera (soporte DIP, Dual in-line package) con unas dimensiones de 18 36 mm y provista de 28 patillas de conexión, - un máximo de dos pilas de litio alojadas en la caja, - un circuito de control CMOS en forma de circuito integrado montado sobre la caja. Estos soportes están destinados a recibir memorias CMOS (RAM) sin circuito suplementario y a transformarlas en elementos de memoria no volátiles. La pila de litio asegura la alimentación del módulo de memoria sobre el soporte en caso de una caída de tensión de la corriente externa. El circuito de control tiene por función detectar la caída de tensión y conmutar la alimentación a la pila. De esta manera, quedan almacenados y conservados durante varios años los datos en memoria. // 8506 19 10 // La clasificación está determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales 1, 3 letra b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el epígrafe de los códigos NC 8506, 8506 19 y 8506 19 10. La pila de litio asegura en este caso la función principal que caracteriza al conjunto. // 4. Módulo de diodo láser constituido por un diodo láser, un diodo de control de potencia óptica, un dispositivo de refrigeración termoeléctrica y un sensor de temperatura montados en una caja metálica provista de un dispositivo de conexión en fibra óptica. Este tipo de módulo se utiliza en las redes de líneas telefónicas y asegura la conversión de señales eléctricas en señales luminosas transmitidas por cables de fibras ópticas. // 8517 90 91 // La clasificación está determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 2 b) de la Sección XVI, así como por el epígrafe de los códigos NC 8517, 8517 90 y 8517 90 91. // 5. Casquillos para tubos catódicos constituidos por dos compenentes en materia plástica que se encajan mutuamente, uno de los cuales posee elementos metálicos de conexión. El casquillo situado en la base de un tubo catódico permite que dicho tubo sea fácilmente conectado al circuito electrónico del receptor de televisión. // 8535 90 00 // La clasificación está determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales 1 y 6 de la nomenclatura combinada, por la nota 2 a) de la Sección XVI, así como por el epígrafe de los códigos NC 8535 y 8535 90 00. Estas mercancías no son partes de tubos catódicos si no que se utilizan para conectar dichos tubos a los circuitos del aparato completo. // // // // Descripción de la mercancía // Clasificación Código NC // Motivación // // // // (1) // (2) // (3) // // // // // 6. Muebles isotermos para la conservación de cubitos de hielo, constituidos por un armazón en perfil y con un revestimiento externo y el recipiente interno en chapa de acero. El espacio entre las paredes está relleno con una espuma de materia plástica. // 9403 20 99 // La clasificación está determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el epígrafe de los códigos NC 9403, 9403 20 y 9403 20 99. Estos aparatos no llevan un equipo generador de frío ni están construidos para montarlo [véanse las NE del Sistema Armonizado, partida 9403, exclusión h)].
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