LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 762/89 del Consejo, de 20 de marzo de 1989, por el que se implanta una medida específica en favor de determinadas leguminosas de grano (1) y, en particular, su artículo 4,
Considerando que, en virtud del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 762/89, la cuantía de la ayuda se fijará teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el mantenimiento de las superficies tradicionalmente dedicadas a los cultivos de leguminosas de grano, así como las ayudas concedidas a dichos cultivos con arreglo a otras normas comunitarias; que debe fijarse la ayuda comunitaria por hectárea al nivel que establece el presente Reglamento;
Considerando que al verificarse las superficies dedicadas a la producción de leguminosas de grano no se ha comprobado que se haya sobrepasado la superficie máxima garantizada fijada en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2353/89 de la Comisión, de 28 de julio de 1989, por el que se establecen las normas de aplicación de la concesión de la ayuda para determinadas leguminosas de grano (2);
Considerando que el Reglamento (CEE) no 784/90 de la Comisión, de 29 de marzo de 1990, por el que se fija el coeficiente reductor de los precios agrícolas de la campaña de comercialización 1990/91 como consecuencia del
reajuste monetario de 5 de enero de 1990 y por el que se modifican los precios y los importes fijados en ecus para esta campaña (3) establece la lista de los precios e importes a los que se aplica el coeficiente 1,001712 en el marco del régimen de desmantelamiento automático de las diferencias monetarias negativas; que los precios e importes fijados en ecus por la Comisión para la campaña de comercialización 1990/91 deben tener en cuenta la consiguiente reducción;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña 1990/91, la ayuda a la producción de leguminosas de grano instaurada por el Reglamento (CEE) no 762/89 se fijará en 74,873 ecus por hectárea de superficie sembrada y cosechada.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 80 de 23. 3. 1989, p. 76.
(2) DO no L 222 de 1. 8. 1989, p. 56.
(3) DO no L 83 de 30. 3. 1990, p. 102.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid