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Documento DOUE-L-1990-80930

Reglamento (CEE) nº 2106/90 de la Comisión, de 23 de julio de 1990, por el que se determinan los precios y montantes en ecus fijados por el Consejo en el sector del arroz y reducidos como consecuencia del reajuste monetario de 5 de enero de 1990.

Publicado en:
«DOCE» núm. 191, de 24 de julio de 1990, páginas 25 a 26 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80930

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1889/87 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 784/90 de la Comisión, de 29 de marzo de 1990, por el que se fija el coeficiente de reducción de los precios agrarios de la campaña de comercialización de 1990/91 como consecuencia del reajuste monetario de 5 de enero de 1990, y por el que se modifican los precios y los montantes fijados en ecus para esta campaña (3), se establece la lista de precios y montantes del sector del arroz a los que se debe aplicar el coeficiente de 1,001712 a partir del 14 de mayo de 1990 dentro del régimen de desmantelamiento automático de las diferencias monetarias negativas; que en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 784/90 se establece que se debe precisar la reducción resultante, en concreto de los precios y montantes fijados en ecus por el Consejo para la campaña de comercialización de 1990/91 y que se debe fijar el valor de estos precios y montantes reducidos;

Considerando que los precios indicativo y de intervención del arroz correspondientes a la campaña de 1990/91 se establecen en el Reglamento (CEE) no 1352/90 del Consejo (4); que en el Reglamento (CEE) no 1354/90 del Consejo (5) se fija el importe de la ayuda a la producción de determinadas variedades de arroz,

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios y montantes en ecus fijados por el Consejo para la campaña de comercialización de 1990/91 en el sector del arroz y reducidos en virtud del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 784/90, son los que se indican en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.

(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.

(3) DO no L 83 de 30. 3. 1990, p. 102.

(4) DO no L 134 de 28. 5. 1990, p. 17.

(5) DO no L 134 de 28. 5. 1990, p. 19.

ANEXO

1.2 // // // Designación de precios y montantes // Precios o montantes en ecus a los que se aplica el coeficiente de 1,001712 // // // 1. Precio de intervención // 313,65 // 2. Precio indicativo // 546,13 // 3. Importe de la ayuda a la producción de determinadas variedades de arroz // 250 // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/07/1990
  • Fecha de publicación: 24/07/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/1990
  • Aplicable desde El 1 de septiembre de 1990.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 del Reglamento 784/90, de 29 de marzo (Ref. DOUE-L-1990-80300).
Materias
  • Arroz
  • Montantes compensatorios monetarios
  • Precios

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