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Documento DOUE-L-1990-80996

Reglamento (CEE) nº 2218/90 de la Comisión, de 30 de julio de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3800/81 por el que se establece la clasificación de las variedades de vid.

Publicado en:
«DOCE» núm. 202, de 31 de julio de 1990, páginas 20 a 25 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80996

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1325/90 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 13,

Considerando que la clasificación de las variedades de vid admitidas para su cultivo en la Comunidad se estableció mediante el Reglamento (CEE) no 3800/81 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1543/89 (4);

Considerando que, en determinadas unidades administrativas españolas, ha sido satisfactorio el resultado del examen de aptitud para el cultivo de algunas variedades de vid de uva de vinificación efectuado según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2314/72 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 3296/80 (6); que, en lo que respecta a esas unidades administrativas, es conveniente clasificar las variedades de vid de uva de vinificación dentro de la clase de variedades de vid autorizadas de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89 del Consejo (7);

Considerando que resulta indicado completar la clasificación de las variedades de vid de uva de vinificación añadiendo a las variedades que se hallan autorizadas o recomendadas para determinadas unidades administrativas españolas y para una francesa y otra griega algunas variedades que están incluidas desde hace al menos cinco años en la clasificación de una unidad administrativa colindante y que, por lo tanto, cumplen la condición establecida en el primer guión de la letra a) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89;

Considerando que conviene subsanar algunas omisiones incluyendo en la clasificación de variedades autorizadas algunas variedades de vid utilizadas para la elaboración de vino de mesa en una unidad administrativa española y en dos griegas, de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89;

Considerando que la experiencia adquirida demuestra que los vinos procedentes de determinadas variedades de vid de uva de vinificación así como determinadas variedades de vid de uva de mesa que se hallan autorizadas para una unidad administrativa francesa y dos griegas y para la totalidad del territorio del Reino Unido pueden considerarse, normalmente, de buena calidad; que, por lo tanto, conviene clasificar esas variedades dentro de las que se encuentran recomendadas para esas mismas unidades administrativas de Francia y Grecia y para todo el territorio del Reino Unido, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89;

Considerando que resulta conveniente completar la clasificación incorporando

a ella variedades de vid de uva de vinificación y algunas variedades de vid de uva de mesa que, tras su examen, se han revelado aptas para el cultivo; que, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89, estas variedades pueden autorizarse provisionalmente para determinadas unidades administrativas francesas y para todo el territorio del Reino Unido;

Considerando que la experiencia adquirida ha demostrado que ya no se cumplen los requisitos necesarios para el mantenimiento de dos variedades de vid dentro de las variedades recomendadas para todo el territorio del Reino Unido; que, por lo tanto, es oportuno clasificar esas variedades dentro de las variedades autorizadas para ese mismo territorio, de conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 3800/81 queda modificado según lo dispuesto en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO no L 132 de 23. 5. 1990, p. 19.

(3) DO no L 381 de 31. 12. 1981, p. 1.

(4) DO no L 151 de 3. 6. 1989, p. 16.

(5) DO no L 248 de 1. 11. 1972, p. 53.

(6) DO no L 344 de 19. 12. 1980, p. 13.

(7) DO no L 232 de 9. 8. 1989, p. 1.

ANEXO

Se modifica del siguiente modo el Anexo del Reglamento (CEE) no 3800/81:

1.2 // 1. // El punto « IX. ESPAÑA » del subtítulo I del Título I se modifica del siguiente modo (la inclusión de las variedades de vid se efectuará en el lugar indicado por orden alfabético): // // 6. Región Catalana // // Comunidad Autónoma de Cataluña // // Provincias: Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona // // en la clase de variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Cabernet Franc T ( ) y Sauvignon Blanc B ( ). // // 7. Región Balear // // Comunidad Autónoma de Baleares // // en la clase de variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Cabernet Sauvignon T ( ) y Chardonnay B ( ). // // 11. Región Andaluza // // Comunidad Autónoma de Andalucía // // Provincias: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla // // en la clase de variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Tempranillo T, Torrontés B y

Vijiriego B ( ). // 11. // El punto « IV. FRANCIA » del subtítulo I del Título I se modifica del siguiente modo (la inclusión de las variedades de vid se efectuará en el lugar indicado por orden alfabético): // // 11. Departamento de Aude // // en la Parte B // // en la clase de variedades de vid autorizadas se añade la variedad Gros Manseng B ( ). // // 31. Departamento de Haute-Garonne // // en la clase de variedades de vid recomendadas se añade la variedad Gros Manseng B. // // 84. Departamento de Vaucluse // // - en la clase de variedades de vid recomendadas se añade la variedad Vermentino B; // // - en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Vermentino B; // III. // En la letra b) del apartado 1 del punto « III. FRANCIA » del Título II se incluyen las variedades siguientes (la inclusión se efectuará en el lugar indicado por orden alfabético): Alvina N ( ), Carla N ( ), Danuta B ( ), Exalta B ( ), Madina B ( ), Ora B ( ) y Sulima B ( ). // IV. // El punto « VIII. REINO UNIDO » del subtítulo I del Título I se modifica del siguiente modo (la inclusión de las variedades de vid se efectuará en el lugar indicado por orden alfabético): // // - en la clase de variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Huxelrebe B, Madeleine Angevine B y Seyval B y se suprimen de ella las variedades Auxerrois B y Wrotham Pinot; // // - en la clase de variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Auxerrois B, Gutenborner ( ), Optima ( ), Regner ( ), Wrotham Pinot y Wurzer ( ) y se suprimen de ella las variedades Huxelrebe B, Madeleine Angevine B y Seyval B. // V. // El punto « V. ITALIA » del subtítulo I del Título I se modifica del siguiente modo (la inclusión de las variedades de vid se efectuará en el lugar indicado por orden alfabético): // // 16. Provincia de Mantova // // en la clase de variedades de vid autorizadas se añade la variedad Chardonnay B. // // 18. Provincia de Pavia // // en la clase de variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Cabernet sauvignon N y Sauvignon B. // // 37. Provincia de Modena // // en la clase de variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Allonza B y Pignoletto B. // // 38. Provincia de Parma // // en la clase de variedades recomendadas se añade la variedad Malvasia di Candia aromatica B. // // 39. Provincia de Piacenza // // - en la clase de variedades recomendadas se añade la variedad Malvasia di Candia aromatica B; // // - en la clase de variedades autorizadas se suprime la variedad Malvasia bianca di Candia aromatica B ( ). // // 40. Provincia de Ravenna // // en la clase de variedades autorizadas se añade la variedad Pignoletto B. // // 58. Provincia de Latina // // en la clase de variedades recomendadas se añade la variedad Chardonnay B. // // 60. Provincia de Roma // // en la clase de variedades recomendadas se añade la variedad Chardonnay B. // // 62. Provincia de Avellino // // - en la clase de variedades recomendadas se añaden las variedades Asprinio bianco B, Biancolella B, Falanghina B, Forastera B y Verdeca B y se suprimen de ella las variedades Barbera N. Sangiovese N y Trebbiano toscano B; // // - en la clase de variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Barbera N. Sangiovese N y Trebbiano toscano B. // // 63. Provincia de Benevento // // - en la clase de variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Asprinio bianco B, Biancolella B, Forastera B, Verdeca B y Fiano B y se suprimen de ella las variedades Barbera N. Lambrusco Maestri N y Merlot N; // // - en la

clase de variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Barbera N, Lambrusco Maestri N, Merlot N y Moscato bianco B. // // 64. Provincia de Caserta // // - en la clase de variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Aglianico N. Biancolella B, Falanghina B, Fiano B, Forastera B, Greco B, Piedirosso N, Sciascinoso N y Verdeca B y se suprime de ella la variedad Sangiovese N; // // - en la clase de variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Bellone B, Cabernet sauvignon N, Ciliegiolo N, Pinot bianco B, Pinot grigio G, Pinot nero N. Riesling italico B, Riesling renano B, Sangiovese N, Silvaner verde B, Traminer aromatico B, Trebbiano toscano B y Veltliner B y se suprimen las variedades Aglianico N, Falanghina B, Fiano B y Piedirosso N. // // 65. Provincia de Napoli // // - en la clase de variedades de vid recomendadas se añade la variedad Fiano B y se suprimen las variedades barbera N y Merlot N; // // - en la clase de variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Barbera N y Merlot N. // // 66. Provincia de Salerno // // - en la clase de variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Asprinio bianco B, Falanghina B, Forastera B y Verdeca B y se suprimen de ella las variedades Cesanese comune N, Malvasia bianca B y Trebbiano toscano B; // // - en la clase de variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Aglianicone N, Cesanese comune N, Malvasia bianca B, Montonico bianco B y Trebbiano toscano B y se suprime de ella la variedad Falanghina B. // // 67. Provincia de Chieti // // en la clase de variedades de vid recomendadas se añade la variedad Chardonnay B. // // 69. Provincia de Pescara // // en la clase de variedades de vid recomendadas se añade la variedad Chardonnay B. // // 70. Provincia de Teramo // // en la clase de variedades de vid recomendadas se añade la variedad Chardonnay B. // // 71. Provincia de Campobasso e Isernia // // en la clase de variedades de vid recomendadas se añade la variedad Chardonnay B. // // 72. Provincia de Bari // // - en la clase de variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Cabernet franc N, Cabernet sauvignon N, Chardonnay B, Pinot bianco B, Pino nero N. Riesling renano B, Sauvignon B y Traminer aromatico B; // // - en la clase de variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Garganega B, Moscatello selvatico B, Semilion B y Vermentino B y se suprimen de ella las variedades Cabernet franc N ( ), Cabernet sauvignon N ( ), Chardonnay B ( ), Pinot bianco B, Pinot nero ( ), Riesling renano B ( ), Sauvignon B ( ) y Traminer aromatico B ( ). // // 73. Provincia de Brindisi // // - en la clase de variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Cabernet franc N, Cabernet sauvignon N, Chardonnay B, Pinot bianco B, Pinot nero N, Riesling renano B, Sauvignon B y Traminer aromatico B; // // - en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimen los asteriscos en las variedades Garganega B, Moscatello selvatico B, Riesling italico B, Semilion B y Vermentino B e igualmente se suprimen las variedades Cabernet franc N ( ), Cabernet sauvignon N ( ), Chardonnay B ( ), Pinot bianco B ( ), Pinot nero N ( ), Riesling renano B ( ), Sauvignon B ( ) y Traminer aromatico B ( ). // // 74. Provincia de Foggia // // - en la clase de variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Chardonnay B, Pinot bianco B, Pinot nero N, Sauvignon B y Traminer aromatico B; // // - en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimen los asteriscos en las variedades Garganega B, incrocio Manzoni 6.0.13 B,

Malvasia nera di Lecce N, Moscatello selvatico B Semilion B y Vermentino B e, igualmente, se suprimen las variedades Chardonnay B ( ), Pinot bianco B ( ), Pinot nero N ( ), Sauvignon B ( ) y Traminer aromatico B ( ). // // 75. Provincia de Lecce // // - en la clase de variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Aglianico N, Cabernet franc N, Cabernet sauvignon N, Chardonnay B, Pinot bianco B, Pinto nero N, Riesling renano B, Sauvignon B y Traminer aromatico B; // // - en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimen los asteriscos en las variedades Garganega B, Incrocio Manzoni 6.0.13 B, Moscatello selvatico B, Riesling italico B, Semilion B y Vermentino B e, igualmente, se suprimen las variedades Aglianico N ( ), Cabernet franc ( ), Cabernet sauvignon N ( ), Chardonnay B, Pinot bianco B ( ), Pinot nero N ( ), Riesling renano B ( ), Sauvignon B ( ) y Traminer aromático B ( ). // // 76. Provincia de Taranto // // - en la clase de variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Cabernet franc N, Cabernet sauvignon N, Chardonnay B, Pinot bianco B, Pinot nero N, Riesling renano B, Sauvignon B y Traminer aromatico B; // // - en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimen los asteriscos en las variedades Garganega B, Moscatello selvatico B, Riesling italico B, Semillon B y Vermentino B e, igualmente, se suprimen las variedades Cabernet franc N ( ), Cabernet sauvignon N ( ), Chardonnay B ( ), Pinot bianco B ( ), Pinot nero N ( ), Riesling renano B ( ), Sauvignon B ( ) y Traminer aromatico B ( ), // // 91. Provincia de Cagliari // // en la clase de variedades de vid recomendadas se añade la variedad Chardonnay B. // // 93. Provincia de Oristano // // en la clase de variedades de vid recomendadas se añade la variedad Chardonnay B. // // 94. Provincia de Sassari // // en la clase de variedades de vid recomendadas se añade la variedad Chardonnay B. // VI. // El punto « III. GRECIA » del subtítulo I del Título I se modifica del siguiente modo (la inclusión de las variedades de vid se efectuará en el lugar indicado por orden alfabético): // // 4. Nomós Drámas (Dràmas): // // en la clase de variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Asýrtiko (Assyrtiko) B y Semilion B. // // 24. Nomós Larísis (Larissis): // // - en la clase de variedades de vid recomendadas se añade la variedad Ntempína (Debina) B; // // - en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Ntempína (Debina) B. // // 28. Nomós fthiótidos (Fthiotidos): // // - en la clase de variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Chardonnay B, Limnió (Limnio) N, Sauvignon blanc B y Xinómavro (Xynomavro) N; // // - en la clase de variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Arintho B, Athíri (Athiri) B, Cabernet franc N, Cabernet sauvignon N, Meriot N y Rompóla (Robola) B. // VII. // El punto « II. GRECIA » del Título II se modifica del siguiente modo (la inclusión de las variedades se efectuará en el lugar indicado por orden alfabético): // // 3. Nomoí thessaloníkis (Thessalonikis), Chalkidikís (Chalkidikis), Pierías (Pierias) y Kilkís (Kilkis): // // en la clase de variedades de vid recomendadas se añade la variedad Victoria B. // // 5. Nomós Larísis (Larissis): // // en la clase de variedades de vid recomendadas se añade la variedad Victoria B. // // 8. Nomoí Korinthías (Korinthias) y Achatas (Achaias): // // en la clase de variedades de vid recomendadas se añade la variedad Victoria B.

( ) Variedad incluida en la clasificación a partir del 3. 8. 1990 aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/07/1990
  • Fecha de publicación: 31/07/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/1990
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 3800/81, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-1981-80589).
Materias
  • Uvas
  • Viñedos
  • Viticultura

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