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Documento DOUE-L-1990-80997

Reglamento (CEE) nº 2219/90 de la Comisión, de 30 de julio de 1990, por el que se determinan en el sector de las fibras textiles los precios e importes fijados en ecus por el Consejo y reducidos como consecuencia del reajuste monetario del 5 de enero de 1990.

Publicado en:
«DOCE» núm. 202, de 31 de julio de 1990, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80997

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Tratado de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1889/87 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 784/90 de la Comisión, de 29 de marzo de 1990, por el que se fija el coeficiente reductor de los precios agrícolas de la campaña de comercialización 1990/91 como consecuencia del reajuste monetario de 5 de enero de 1990, y por el que se modifican los precios y los importes fijados en ecus para esta campaña (3), establece la lista de precios e importes del sector de las fibras textiles los que se dividen por el coeficiente de 1,001712 a partir de la campaña de 1990/91 dentro del régimen de desmantelamiento automático de las diferencias monetarias negativas; que el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 784/90 establece que se determinará la consiguiente reducción de los precios e importes fijados en ecus por el Consejo para la campaña de comercialización de 1990/91 y se fijará el valor de dichos precios e importes reducidos;

Considerando que los importes de la ayuda para el lino textil y el cáñamo, así como el importe destinado a financiar las medidas tendentes a favorecer la utilización de fibras de lino han sido fijados para la campaña de 1990/91 por el Reglamento (CEE) no 1358/90 del Consejo (4); que el importe de la ayuda para los gusanos de seda ha sido fijado por el Reglamento (CEE) no 1359/90 del Consejo (5); que el precio de objetivo del algodón sin desmotar ha sido fijado por el Reglamento (CEE) no 1355/90 del Consejo (6); que el precio mínimo del algodón sin desmotar ha sido fijado por el Reglamento (CEE) no 1356/90 del Consejo (7);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios e importes fijados en ecus por el Consejo para la campaña de comercialización de 1990/91 en el sector de las fibras textiles, reducidos de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 784/90, son los que se indican en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de la campaña de 1990/91.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.

(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.

(3) DO no L 83 de 30. 3. 1990, p. 102.

(4) DO no L 134 de 28. 5. 1990, p. 23.

(5) DO no L 134 de 28. 5. 1990, p. 25.

(6) DO no L 134 de 28. 5. 1990, p. 20.

(7) DO no L 134 de 28. 5. 1990, p. 21.

ANEXO

Precios e importes reducidos

1. Ayuda al lino textil:

- en España y Portugal: 263,38 ecus/ha,

- en los demás Estados miembros: 374,36 ecus/ha.

2. Retención de la ayuda al lino textil:

- en España y Portugal: 26,34 ecus/ha,

- en los demás Estados miembros: 37,44 ecus/ha.

3. Ayuda al cáñamo:

- en España y Portugal: 238,91 ecus/ha,

- en los demás Estados miembros: 339,42 ecus/ha.

4. Ayuda a los gusanos de seda:

- en España y Portugal: 79,78 ecus/caja,

- en los demás Estados miembros: 111,81 ecus/caja.

5. Precio de objetivo del algodón: 95,86 ecus/100 kg.

6. Precio mínimo del algodón: 91,07 ecus/100 kg.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/07/1990
  • Fecha de publicación: 31/07/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/1990
  • Aplicable desde La campaña de 1990/91.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 del Reglamento 784/90, de 29 de marzo (Ref. DOUE-L-1990-80300).
Materias
  • Fibras textiles
  • Montantes compensatorios monetarios
  • Precios

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