LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por
el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 571/89 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 859/89 de la Comisión, de 29 de marzo de 1989, relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1726/90 (4), establece en particular las normas sobre el procedimiento de licitación; que, de acuerdo con la experiencia adquirida, procede disponer, por una parte, que el interesado sólo pueda presentar una única oferta, de 10 toneladas como mínimo, por categoría y licitación; que, por otra parte, resulta oportuno expresar en peso de la canal el límite de tolerancia autorizado para la liberación de la garantía;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 859/89:
1) Se sustituye el texto de la última frase del apartado 2 por el siguiente:
« Sólo podrán presentar una única oferta por categoría y licitación. »
2) Se sustituye el texto de la primera frase de la letra a) del apartado 4 por el siguiente:
« a) se refiere a una cantidad de al menos 10 toneladas; ».
Artículo 2
Se completa la letra a) del apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 859/89 con el siguiente texto:
« o 175 kilogramos; ».
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 7 de agosto de 1990. Será aplicable a partir de la primera licitación del mes de agosto.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(2) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.
(3) DO no L 91 de 4. 4. 1989, p. 5.
(4) DO no L 160 de 26. 6. 1990, p. 31.
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