EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 87,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que, en virtud del Reglamento (CEE) no 3976/87 (4), la Comisión está facultada para establecer mediante reglamento que las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 no se apliquen a determinadas categorías de acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas;
Considerando que las mencionadas exenciones globales se concedieron por un período de tiempo limitado, que expira el 31 de enero de 1991, para permitir a las compañías aéreas adaptarse a condiciones más competitivas, resultantes de los cambios en la normativa aplicable al transporte aéreo internacional intracomunitario;
Considerando que después de dicha fecha seguirán siendo necesarias las exenciones globales durante un nuevo período transitorio,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 3976/87 queda modificado como sigue:
1) En el apartado 2 del artículo 2 se añade un nuevo guión con el siguiente texto:
«- consultas sobre tasas de flete;».
2) En el artículo 3 la fecha del «31 de enero de 1991» se sustituye por la del «31 de diciembre de 1992».
3) En el artículo 8 las fechas del «30 de junio de 1990» y «1 de noviembre
de 1989» se sustituyen respectivamente por las del «31 de diciembre de 1992» y del «1 de julio de 1992».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1990.
Por el Consejo
El Presidente
C. MANNINO
(1) DO no C 258 de 11. 10. 1989, p. 3.
(2) DO no C 149 de 18. 6. 1990.
(3) DO no C 112 de 7. 5. 1990, p. 17.
(4) DO no L 374 de 31. 12. 1987, p. 9.
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