LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2472/90 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,
Considerando que los concentrados de proteínas lácteas pueden clasificarse tanto en el capítulo 4 como en el capítulo 35 de la nomenclatura combinada; que en ésta no se ha establecido una línea de separación entre ambos capítulos; que conviene, para asegurar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada, precisar los criterios para la clasificación de dichos concentrados en uno u otro capítulo; que parace que el contenido de proteínas puede constituir un criterio válido en ese sentido; que es necesario introducir en el capítulo 35 de la nomenclatura combinada una nota complementaria apropiada; que, en consecuencia, conviene modificar el Reglamento (CEE) no 2658/87;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el capítulo 35 de la nomenclatura combinada adjunta al Reglamento (CEE) no 2658/87, se ha incluido la siguiente nota complementaria:
« Nota complementaria
1. Pertenecen a la partida 3504, en particular, los concentrados de
proteínas lácteos con un contenido, en peso calculado sobre la materia seca, de más de un 85 % de proteínas ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor seis semanas después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 1990.
Por la Comisión
Christiane SCRIVENER
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.
(2) DO no L 247 de 10. 9. 1990, p. 1.
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