LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/662/CEE (2), y, en particular, el punto 24 del capítulo IV de su Anexo I,
Vista la Directiva 71/118/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1971, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carnes frescas de aves de corral (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/662/CEE, y, en particular, el punto 12 del capítulo III de su Anexo I,
Vista la Directiva 77/99/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/662/CEE, y, en particular, el punto 20 del capítulo II de su Anexo A,
Considerando que, según el punto 24 del capítulo IV del Anexo I de la Directiva 64/433/CEE, el punto 12 del capítulo III del Anexo I de la Directiva 71/118/CEE y el punto 20 del capítulo II del Anexo A de la Directiva 77/99/CEE, incumbe a la Comisión, con arreglo al procedimiento contemplado en los artículos 16, 12 bis y 18, respectivamente, de las Directivas antes mencionadas, reconocer un régimen de control médico del personal que ofrezca garantías equivalentes a aquél fundado en la renovación anual del certificado médico;
Considerando que, mediante cartas de 29 de marzo y de 19 de junio de 1990, las autoridades de Dinamarca comunicaron a la Comisión un régimen alternativo de control médico del personal;
Considerando que puede considerarse que dicho régimen alternativo ofrece garantías equivalentes a las basadas en la renovación anual del certificado médico;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se reconoce que el régimen de control médico del personal que manipula las carnes frescas, las carnes frescas de aves de corral y los productos a base de carne, presentado por Dinamarca y definido en el Anexo, ofrece garantías equivalentes a aquél fundado en la renovación anual del certificado médico.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 2012/64.
(2) DO no L 395 de 30. 12. 1989, p. 13.
(3) DO no L 55 de 8. 3. 1971, p. 23.
(4) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 85.
ANEXO
REGIMEN ALTERNATIVO DE CONTROL MEDICO DEL PERSONAL QUE MANIPULA CARNES FRESCAS, CARNES DE AVE Y PRODUCTOS A BASE DE CARNE, PRESENTADO POR LAS AUTORIDADES DANESAS
A. Examen médico del personal de entrada en servicio
- Toda persona cuya profesión sea la de trabajar con carnes, carnes de ave y productos cárnicos se someterá a un examen médico a fin de determinar su estado de salud. Dicho examen es una condición para su contratación.
- El control mencionado, que permite valorar desde el punto de vista médico el riesgo de contaminación por parte de los interesados, debe incluir un examen de los antecedentes médicos hecho con la ayuda de un cuestionario
(véase el punto E), que deberá ser analizado por un médico y también un reconocimiento médico general. Este reconocimiento puede incluir determinadas pruebas si el médico lo juzga necesario.
B. Examen anual de rutina
- Siempre que el organismo médico correspondiente a la empresa o el médico de cabecera del empleado lo considere necesario y especialmente si se sospecha que existe una enfermedad mencionada en los cuestionarios de los puntos E y F, pero como mínimo una vez al año, deberá apreciarse el estado de salud del personal contemplado en el punto A, sobre la base de un cuestionario (véase el punto F).
- El cuestionario, con las respuestas dadas por el personal, se remitirá al organismo sanitario que corresponda. El médico firmará esta declaración por la que se prorroga un año la validez de la « Declaración sanitaria » oficial. Si el médico, al examinar el cuestionario o movido por otros datos, considerase que en una situación determinada se impone un examen médico general o específico, la prórroga de la « Declaración sanitaria » empezará a correr cuando acabe dicho examen.
Un examen de este tipo puede incluir determinadas pruebas si el médico lo estima necesario.
- Si existen razones epidemiológicas o clínicas que lo justifiquen, la autoridad médica correspondiente a la empresa o el médico de cabecera del empleado se encargará de que las personas que puedan contaminar la carne, dejen de elaborar o manipular carnes frescas, carnes de ave o productos cárnicos.
C. Conocimiento de la higiene
Toda persona que elabore o manipule carnes frescas, carnes de ave, o productos cárnicos debe haber recibido una orientación apropiada, especialmente sobre su responsabilidad en cuanto a los productos alimenticios y sobre la higiene personal.
D. Nota explicativa
A pesar de que un examen médico llevado a cabo antes de la entrada en servicio no puede garantizar totalmente que la persona en cuestión no vaya a transmitir ninguna enfermedad, es importante que, con motivo de la entrada en servicio, se planteen los aspectos principales de sanidad pública y se recalque la responsabilidad que se tiene en cuanto a higiene en general y en cuanto a la obligación de declarar cualquier enfermedad contagiosa que se pueda contraer durante el tiempo de contratación.
Por ello es necesario proporcionar a la persona interesada las informaciones necesarias sobre el papel que podría desempeñar como portadora de enfermedades.
El reconocimiento médico de rutina (generalmente anual) del personal que elabora y manipula carnes, carnes de ave o productos cárnicos se viene realizando desde hace años en algunos países con la finalidad de disminuir el riesgo de que la persona en cuestión transmita al consumidor microorganismos patógenos a través de las carnes, carnes de ave o productos cárnicos.
Se han consagrado diversas reuniones internacionales al problema de determinar si un examen de rutina de este tipo, principalmente de las heces,
debe formar parte necesariamente de las medidas para proteger al consumidor contra las enfermedades contagiosas que podrían ser transmitidas a través de carnes, carnes de ave o productos cárnicos. Se ha puesto en duda varias veces el valor de este examen de rutina de las enterobacterias presentes en las heces.
Tras el estudio de los informes de las reuniones anteriormente citadas, podemos llegar a la conclusión de que el examen de rutina (en especial el análisis de muestras de heces) no contribuye de forma determinante a la prevención de la transmisión de enfermedades contagiosas al consumidor por medio de las carnes, carnes de ave o productos cárnicos; en otras palabras, ya no se considera pertinente la medida que consiste en examinar periódicamente las heces y la orina de los miembros del personal en busca de eventuales salmonellas y bacilos disentéricos.
Este examen no deberá realizarse más que cuando existan razones epidemiológicas o clínicas que lo justifiquen.
E. Certificado sanitario de las personas que entran en servicio en establecimientos del sector de la alimentación
(Se deberá rellenar en presencia del médico)
Nombre y apellidos:
Fecha y lugar de nacimiento:
Dirección:
Médico de la empresa o médico de cabecera:
1.2.3 // Ha padecido o padece: // sí // no // a) tifus // // // b) paratifus // // // c) tuberculosis // // // d) dermatosis contagiosa en su caso, cuál: // // // e) otra enfermedad infecciosa en su caso, cuál: // //
El que suscribe declara en conciencia haber facilitado las informaciones citadas más arriba.
Lugar:
Fecha:
(Firma)
El que suscribe declara que durante el período de sus funciones notificará inmediatamente a la dirección de la empresa y al organismo médico correspondiente a la empresa o al médico de cabecera toda enfermedad infecciosa que padezca o pueda padecer.
Lugar:
Fecha:
(Firma)
El que suscribe ,
El médico
declara haber examinado en el día de hoy a la Srta./Sra./Sr. y considera que en virtud de los datos facilitados anteriormente y de los resultados del examen que estimó conveniente no hay nada que se oponga a la entrada en servicio del interesado.
Lugar:
Fecha:
(Firma)
F. Certificado sanitario de las personas que trabajan en empresas del sector de la alimentación
(Esta declaración debidamente cumplimentada deberá presentarse al organismo médico correspondiente a la empresa o al médico de cabecera del empleado)
Nombre y apellidos:
Fecha y lugar de nacimiento:
Dirección:
Médico de la empresa o médico de cabecera:
1.2.3 // Ha padecido o padece: // sí // no // a) tifus // // // b) paratifus // // // c) tuberculosis // // // d) dermatosis contagiosa en su caso, cuál: // // // e) otra enfermedad infecciosa en su caso, cuál: // //
El que suscribe declara en conciencia haber facilitado las informaciones citadas más arriba.
Lugar:
Fecha:
(Firma)
El que suscribe, ,
Médico:
declara que:
basándose en los datos arriba mencionados ( )
en los resultados del examen médico cuya realización ha estimado necesaria ( )
no hay impedimento para que se prorrogue la validez del certificado médico del
(la) Sra./Srta./Sr.
Lugar:
Fecha:
(Firma)
( ) Táchese lo que no corresponda.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid