LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 4134/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de Taiwán (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1760/89 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 2,
Considerando que el apartado 5 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4134/86 prevé que pueden aumentarse los límites cuantitativos cuando surjan necesidades de importación suplementarias;
Considerando que, tras la unificación de la República Democrática Alemana y la República Federal de Alemania, el 3 de octubre de 1990, las disposiciones del Reglamento (CEE) no 4134/86 se aplicarán al conjunto de los territorios alemanes resultante de la unificación;
Considerando que, tras la unificación de la República Democrática Alemana y la República Federal de Alemania, se han puesto de manifiesto necesidades suplementarias en el mercado de la República Federal de Alemania;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los límites cuantitativos relativos a productos textiles originarios de terceros países establecidos en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 4134/86 quedan modificados para el año 1990 tal como se indica en el Anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 3 de octubre de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 1990.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 386 de 31. 12. 1986, p. 1.
(2) DO no L 172 de 21. 6. 1989, p. 18.
ANEXO Cantidades adicionales para la República Federal de Alemania para 1990
[Las designaciones de las mercancías en este cuadro están de una manera abreviada (1)]
Categoría Designación de las mercancías Países terceros Unidad Cantidades adicionales
para Alemania
3 de octubre al
31 de diciembre de 1990 2 Tejidos de algodón Taiwán toneladas 30 2 a) distintos de los crudos o blanqueados Taiwán toneladas 11 3 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas Taiwán toneladas 9 3 a) distintos de los crudos o blanqueados Taiwán toneladas 3 4 Camisas, camisetas o similares, de punto Taiwán 1 000
piezas 41 5 « Chandals », jerseys Taiwán 1 000
piezas 20 6 Pantalones tejidos Taiwán 1 000
piezas 22 7 Blusas Taiwán 1 000
piezas 15 12 Medias Taiwán 1 000
pares 201 21 « Parkas », « anoraks », y análogos Taiwán 1 000
piezas 33 27 Faldas, incluidas faldas-pantalón Taiwán 1 000
piezas 30 28 Pantalones de punto Taiwán 1 000
piezas 18 68 Prendas para bebés Taiwán toneladas 10 77 Conjuntos de esquí Taiwán toneladas 2 35 Tejidos de fibras sintéticas continuas Taiwán toneladas 64 37 Tejidos de fibras artificiales discontinuas Taiwán toneladas 70 74 Trajes-sastre, de punto y conjuntos Taiwán 1 000
piezas 24 91 Tiendas Taiwán toneladas 16 97 Redes Taiwán toneladas 6
(1) La designación completa de las mercancías figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 1653/88 del Consejo, (DO no L 153, de 18. 6. 1988, p. 3.)
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