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Documento DOUE-L-1990-81463

Reglamento (CEE) nº 3264/90 de la Comisión, de 12 de noviembre de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3987/89 por el que se fija, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1990, la cantidad máxima de ciertos productos del sector de las materias grasas que habrá de despacharse al consumo e importarse en España y en Portugal.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 313, de 13 de noviembre de 1990, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81463

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 476/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en Portugal de determinados productos del sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1920/87 (2), y, en particular, su artículo 16,

Considerando que el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1184/86 de la Comisión, de 21 de abril de 1986, por el que se adoptan las modalidades del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en Portugal de determinados productos del sector de las materias grasas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1726/87 (4), establece que el plan de previsiones se revisará trimestralmente;

Considerando que en 1990 el mercado portugués presenta una necesidades de abastecimiento superiores a lo previsto; que, por tanto, es preciso modificar el Reglamento (CEE) no 3987/89 de la Comisión (5), cuya modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1622/90 (6);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Reglamento (CEE) no 3987/89 del siguiente modo:

En la letra c) del apartado 2 del artículo 1 y en la letra c) del apartado 2 del artículo 2 se sustituye la cantidad de 45 000 toneladas por la cantidad de 50 000 toneladas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 51.

(2) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 18.

(3) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 23.

(4) DO no L 163 de 23. 6. 1987, p. 17.

(5) DO no L 380 de 29. 12. 1989, p. 37.

(6) DO no L 152 de 16. 6. 1990, p. 48.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/11/1990
  • Fecha de publicación: 13/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 13/11/1990
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.2.C) y 2.2.C) del Reglamento 3987/89, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81514).
Materias
  • Aceites vegetales
  • España
  • Grasas
  • Importaciones
  • Portugal

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