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Documento DOUE-L-1990-81475

Reglamento (CEE) nº 3206/90 de la Comisión, de 6 de noviembre de 1990, por el que se prorroga el plazo del pago de la prima para el mantenimiento del censo de vacas nodrizas correspondiente a la campaña de comercialización de 1989/90.

Publicado en:
«DOCE» núm. 307, de 7 de noviembre de 1990, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81475

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1357/80 del Consejo, de 5 de junio de 1980, por el que se establece un régimen de prima, para el mantenimiento del censo de vacas que amamanten a sus crías(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1187/90 (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando que en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1244/82 de la Comisión, por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de prima para el mantenimiento del censo de vacas que amamanten a sus crías(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2079/90 (4), se establece, en la versión aplicable a las solicitudes presentadas para la campaña de comercialización de 1989/90, un plazo de 15 meses para el pago de la prima a los productores;

Considerando que, debido a problemas excepcionales de tipo administrativo, hay varios Estados miembros que no pueden cumplir este plazo en lo que se refiere a las solicitudes correspondientes a la campaña de comercialización de 1989/90 ; que procede ampliarlo a tenor del plazo aplicable a partir de la campaña de comercialización de 1990/91;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El plazo de pago de 20 meses establecido en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1244/82 se aplicará también a las solicitudes presentadas para la campaña de comercialización de 1989/90.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 140 de 5. 6. 1980, p. 1.

(2) DO nº L 119 de 11. 5. 1990, p. 34.

(3) DO nº L 143 de 20. 5. 1982, p. 20.

(4) DO nº L 190 de 21. 7. 1990, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/11/1990
  • Fecha de publicación: 07/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/1990
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.1 del Reglamento 1244/82, de 19 de mayo (Ref. DOUE-L-1982-80170).
Materias
  • Ganado vacuno
  • Primas

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