LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1357/80 del Consejo, de 5 de junio de 1980, por el que se establece un régimen de prima, para el mantenimiento del censo de vacas que amamanten a sus crías(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1187/90 (2), y, en particular, su artículo 6,
Considerando que en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1244/82 de la Comisión, por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de prima para el mantenimiento del censo de vacas que amamanten a sus crías(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2079/90 (4), se establece, en la versión aplicable a las solicitudes presentadas para la campaña de comercialización de 1989/90, un plazo de 15 meses para el pago de la prima a los productores;
Considerando que, debido a problemas excepcionales de tipo administrativo, hay varios Estados miembros que no pueden cumplir este plazo en lo que se refiere a las solicitudes correspondientes a la campaña de comercialización de 1989/90 ; que procede ampliarlo a tenor del plazo aplicable a partir de la campaña de comercialización de 1990/91;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El plazo de pago de 20 meses establecido en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1244/82 se aplicará también a las solicitudes presentadas para la campaña de comercialización de 1989/90.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 140 de 5. 6. 1980, p. 1.
(2) DO nº L 119 de 11. 5. 1990, p. 34.
(3) DO nº L 143 de 20. 5. 1982, p. 20.
(4) DO nº L 190 de 21. 7. 1990, p. 15.
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