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Documento DOUE-L-1990-81501

Reglamento (CEE) nº 3316/90 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2858/90 en lo relativo a la fijación del límite máximo indicativo de determinados productos del sector de la carne de vacuno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 318, de 17 de noviembre de 1990, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81501

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 83 y el apartado 3 de su artículo 85,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4026/89 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1989, por el que se establecen para 1990 las normas de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios en el sector de la carne de vacuno (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3147/90 (2), fija para el año 1990 en 55 000 cabezas y 9 000 toneladas, respectivamente, los límites máximos indicativos de importación en España de animales vivos y de carnes frescas o refrigeradas procedentes de la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985; que dichas cantidades han sido aumentadas por el Reglamento (CEE) no 2858/90 de la Comisión, de 3 de octubre de 1990, por el que se modifican los límites máximos indicativos establecidos en el Reglamento (CEE) no 4026/89 en el marco del mecanismo complementario de los intercambios en el sector de la carne de vacuno (3);

Considerando que para garantizar el abastecimiento del mercado español de carnes frescas o refrigeradas es necesario volver a elevar el límite máximo indicativo de estos productos basándose en la evolución previsible de la demanda española; que, para ello, es conveniente modificar el Reglamento (CEE) no 2858/90;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2858/90, se sustituye « 12 000 » por « 15 000 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 382 de 30. 12. 1989, p. 62.

(2) DO no L 302 de 31. 10. 1990, p. 44.

(3) DO no L 274 de 4. 10. 1990, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/11/1990
  • Fecha de publicación: 17/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 17/11/1990
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 3810/91, de 18 de diciembre; (Ref. DOUE-L-1991-81967).
  • Fecha de derogación: 01/01/1992
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 del Reglamento 2858/90, de 3 de octubre (Ref. DOUE-L-1990-81278).
Materias
  • Carnes
  • España
  • Ganado vacuno
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Portugal

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