LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1193/90 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,
Considerando que el Anexo III del Reglamento (CEE) nº 920/89 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) nº 1763/90 (4), establece las normas de calidad para las manzanas y peras de mesa; que informaciones recogidas acerca de las características agronómicas permiten concluir que las variedades Red Ingrid Marie y Karin Schneider son la misma variedad; que, por lo tanto es oportuno corregir la lista que aparece en el cuadro 3 del Anexo III de dicho Reglamento;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el cuadro 3 del Anexo III del Reglamento (CEE) nº 920/89 del modo siguiente:
El término «(Karin Schneider)» es añadido después de «Red Ingrid Marie», en la misma línea.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
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(1) DO nº L 118 de 20.5.1972, p. 1.
(2) DO nº L 119 de 11.5.1990, p. 43.
(3) DO nº L 97 de 11.4.1989, p. 19.
(4) DO nº L 162 de 28.6.1990, p. 29.
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