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Documento DOUE-L-1990-81642

Reglamento (CEE) nº 3544/90 de la Comisión, de 7 de diciembre de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 920/89 por el que se establecen normas de calidad para las zanahorias, los cítricos, las manzanas y peras de mesa, en lo que se refiere a la lista de variedades de frutos grandes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 344, de 8 de diciembre de 1990, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81642

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1193/90 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Considerando que el Anexo III del Reglamento (CEE) nº 920/89 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) nº 1763/90 (4), establece las normas de calidad para las manzanas y peras de mesa; que informaciones recogidas acerca de las características agronómicas permiten concluir que las variedades Red Ingrid Marie y Karin Schneider son la misma variedad; que, por lo tanto es oportuno corregir la lista que aparece en el cuadro 3 del Anexo III de dicho Reglamento;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el cuadro 3 del Anexo III del Reglamento (CEE) nº 920/89 del modo siguiente:

El término «(Karin Schneider)» es añadido después de «Red Ingrid Marie», en la misma línea.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO nº L 118 de 20.5.1972, p. 1.

(2) DO nº L 119 de 11.5.1990, p. 43.

(3) DO nº L 97 de 11.4.1989, p. 19.

(4) DO nº L 162 de 28.6.1990, p. 29.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/12/1990
  • Fecha de publicación: 08/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/1990
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1799/2001, de 12 de septiembre; (Ref. DOUE-L-2001-82158).
  • Fecha de derogación: 04/10/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Cuadro 3 del Anexo III del Reglamento 920/89, de 10 de abril (Ref. DOUE-L-1989-80304).
Materias
  • Agrios
  • Frutos de pepita
  • Frutos y productos hortícolas
  • Normas de calidad

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