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Documento DOUE-L-1990-81731

Reglamento (CEE) nº 3690/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se determinan las normas de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios en el sector de la carne de bovino entre la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985 y España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 357, de 20 de diciembre de 1990, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81731

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 83,

Visto el Reglamento (CEE) nº 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 4026/89 de la Comisión (3), determina los límites máximos indicativos a que se refiere el artículo 83 del Acta de adhesión para 1990 ;

Considerando que los citados límites máximos indicativos se establecen para los animales vivos y la carne fresca o refrigerada, sobre la base de unas previsiones de producción y de consumo en España de los productos del sector de la carne de vacuno en cuestión, y de un calendario de previsiones de los intercambios con el resto del mercado comunitario;

Considerando que, habida cuenta de los datos disponibles sobre la evolución del mercado español, un aumento muy notable de estos límites máximos para 1991 es posible y, además, deseable a fin de fomentar la integración del mercado español en el comunitario;

Considerando que conviene modular la cantidad anual con el fin de garantizar una regulación más adecuada de los intercambios que tenga en cuenta la mayor o menor sensibilidad del mercado español según los distintos períodos del año y, en particular, una menor capacidad de absorción durante el segundo y el tercer trimestre ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 4026/89 queda modificado de la manera siguiente:

1. En el título del Reglamento, se suprimen los términos "para 1990".

2. En el artículo 1, se suprime la referencia al año 1990.

3. En el artículo 6, se sustituye el número de "90 cabezas" para los animales vivos por "150 cabezas".

4. Se suprime el artículo 7.

5. Se sustituye el Anexo por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado, miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

ANEXO

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.

(2) DO nº L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.

(3) DO nº L 382 de 30. 12. 1989, p. 62.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1990
  • Fecha de publicación: 20/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1991
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 3810/91, de 18 de diciembre; (Ref. DOUE-L-1991-81967).
  • Fecha de derogación: 01/01/1992
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título y los preceptos indicados del Reglamento 4026/89, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81530).
Materias
  • Carnes
  • España
  • Ganado vacuno
  • Mecanismo Complementario para Intercambios

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