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Documento DOUE-L-1990-81753

Reglamento (CEE) nº 3749/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2814/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la definición de corderos engordados como canales pesadas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 360, de 22 de diciembre de 1990, páginas 39 a 39 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81753

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1) y, en particular, el apartado 9 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3901/89 del Consejo, de 12 de diciembre de 1989, por el que se establece la definición de corderos engordados como canales pesadas (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2814/90 de la Comisión (3), establece las disposiciones de aplicación de la definición de corderos engordados como canales pesadas; que este Reglamento dispone que los productores que comercialicen leche o productos lácteos de oveja y que quieran beneficiarse de la prima correspondiente a la categoría pesada tal como se define en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 3013/89 deberán presentar la solicitud de prima en el transcurso de un período especial fijado dentro de un período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre anteriores al inicio de la campaña para la que se solicite la prima;

Considerando que algunas dificultades de orden administrativo han retrasado la aplicación en Portugal, en España y en Italia de las disposiciones nacionales de aplicación; que, por consiguiente, es oportuno prever, excepcionalmente para las campañas de 1990 y 1991 en Portugal y para la campaña de 1991 en España y en Italia, un período más amplio de presentación de las solicitudes de prima;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2814/90 queda modificado de la manera siguiente:

1. Se sustituye «31 de diciembre de 1990» por «31 de enero de 1991».

2. Se añade el párrafo siguiente:

«Además, excepcionalmente para la campaña de 1991, el período de presentación de las solicitudes de prima previsto en el apartado 1 del artículo 1 y en el apartado 1 del artículo 2 será el siguiente:

- en Portugal y en España: del 1 de noviembre de 1990 al 31 de enero de 1991,

- en Italia: del 1 de noviembre de 1990 al 28 de febrero de 1991.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO nº L 289 de 7.10.1989, p. 1.

(2) DO nº L 375 de 23.12.1989, p. 4.

(3) DO nº L 268 de 29.9.1990, p. 35.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1990
  • Fecha de publicación: 22/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/1990
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 del Reglamento 2814/90, de 28 de septiembre (Ref. DOUE-L-1990-81260).
Materias
  • Carnes
  • Ganado ovino

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