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Documento DOUE-L-1990-81778

Reglamento (CEE) nº 3650/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, relativo a medidas de refuerzo para la aplicación de las normas comunes de calidad de las frutas y hortalizas en Portugal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 362, de 27 de diciembre de 1990, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81778

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 324,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, con fecha 26 de junio de 1990, la Comisión remitió al Consejo un informe sobre la realización de los objetivos específicos en Portugal y sobre los resultados de la aplicación de las medidas estructurales en ese país durante la primera etapa;

Considerando que, según se desprende de dicho informe, los mecanismos de normalización adoptados en el sector de las frutas y hortalizas no pueden ser aplicados de tal forma que se consigan la realización completa de los objetivos y el correcto funcionamiento de la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, tal y como se prevén en el Reglamento (CEE) N° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se prevén la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1), cuya úlitma modificación la constituye el Reglamento (CEE) N° 1193/90(2); que, por lo tanto, resulta conveniente prever la participación de la Comunidad en la financiación de un programa aprobado por la Comisión, que comporte acciones destinadas a garantizar la difusión de las normas comunes de calidad y la organización de un servicio encargado del control del sector de las frutas y hortalizas en Portugal,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La Comunidad participará en la financiación de un programa de acciones presentado y realizado por las autoridades portuguesas durante un período de cinco años, que tendrá por objetivos:

mejorar la aplicación de las normas comunes de calidad prevista en el artículo 2 del Reglamento (CEE) N° 1035/72, y reforzar el control del cumplimiento de las normas antes citadas relativas a las frutas y hortalizas frescas:

a)comercializadas en el mercado portugués;

b)comercializadas en la Comunidad;

c)importadas de países terceros o exportadas a ellos;

d)retiradas del mercado;

e)entregadas a las industrias transformadoras, cuando esas normas sean aplicables, en particular, a efectos de la concesión de ayudas comunitarias.

2. El programa contemplado en el apartado 1 será sometido a la Comisión antes del 31 de diciembre de 1991 y aprobado por ella antes del inicio de su realización.

Artículo 2

El programa establecido en el artículo 1 incluirá las acciones siguientes:

1)En materia de aplicación de las normas comunes de calidad:

creación de unidades piloto en las regtiones de producción, las cuales estarán equipadas para efectuar demostraciones prácticas de las operaciones de normalización,

organización de cursos destinados a los operadores,

elaboración y difusión de material didáctico que ilustre las características de los productos normalizados,

preparación de modelos de envase adaptados a los distintos productos.

2)En lo que respecta al control del cumplimiento de las normas de calidad:

creación de un cuerpo de inspectores compuesto por agentes encargados exclusivamente de la realización de los controles contemplados en el segundo guión del apartado 1 del artículo 1, debidamente encuadrado en un servicio especializado,

formación y especialización de dichos agentes,

ejecución de los controles sobre el terreno.

Artículo 3

La participación financiera de la Comunidad en la realización de las acciones contempladas en el artículo 2 ascenderá al 80 % de los gastos subvencionables, tal como se definan en aplicación del artículo 4, durante un período de cinco años a partir de la fecha de aprobación del programa.

2. La Comisión fijará el importe anual de los gastos de los que se hará cargo la Comunidad, basándose en los datos referentes al ejercicio anterior que presente cada año Portugal.

3. No será posbile hacerse cargo, con arreglo al presente Reglamento, de los gastos que se beneficien simultáneamente de otras acciones comunitarias.

Artículo 4

Las normas de desarrollo del presente Reglamento se adoptarán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 33 del Reglamento (CEE) N° 1035/72.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1990.

Por el ConsejoEl PresidenteV. SACCOMANDI

(1)DO N° L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2)DO N° L 119 de 11. 5. 1990, p. 43.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/12/1990
  • Fecha de publicación: 27/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1991
  • Fecha de derogación: 14/05/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 361/2008, de 14 de abril (Ref. DOUE-L-2008-80825).
  • SE MODIFICA los arts. 1.1 y 3.1, por Reglamento 1468/97, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-1997-81504).
  • SE DESARROLLA por Reglamento 268/91, de 1 de febrero (Ref. DOUE-L-1991-80080).
Referencias anteriores
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Normas de calidad
  • Portugal

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