LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1235/89 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1235/89, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,
Considerando que los Reglamentos (CEE) nos# 2774/75 (4) y 2779/75 (5) del Consejo, establecieron las normas generales relativas a la concesión de restituciones por exportación y los criterios para la fijación de su importe;
Considerando que la situación del mercado mundial de huevos y carne de aves de corral impone la adopción de un sistema más flexible para la fijación de las restituciones diferenciadas que el de las zonas fijadas por anticipado por el Reglamento (CEE) nº 1175/81 de la Comisión (6); que, por consiguiente, es oportuno derogar dicho Reglamento ;
Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 1175/81.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 282 de 1. 11. 1975, p. 49.
(2) DO nº L 128 de 11. 5. 1989, p. 29.
(3) DO nº L 282 de 1. 11. 1975, p. 77.
(4) DO nº L 282 de 1. 11. 1975, p. 68.
(5) DO nº L 282 de 1. 11. 1975, p. 90.
(6) DO nº L 120 de 1. 5. 1981, p. 77
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