LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 del artículo 251,
Visto el Reglamento (CEE) n° 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, que determina las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1) modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n° 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, que define el régimen aplicable a los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (3) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5, modificado por el Reglamento (CEE) n° 3296/88,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 574/86 de la Comisión (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n° 3296/88, ha fijado las modalidades generales de aplicación del mecanismo complementario sobre los intercambios;
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 641/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, que determina las modalidades de aplicación del mecanismo complementario sobre intercambios para el sector de productos transformados a base de frutas y hortalizas importados de Portugal que se señalan en el Anexo XXII del Acta de adhesión (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n° 3255/90 (6), ha fijado fundamentalmente los límites máximos indicativos previstos en el apartado 1 del artículo 251 del Acta de adhesión para ciertos productos transformados a base de frutas y hortalizas, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1991;
Considerando que los planes de previsiones relativos a estos productos se han establecido según el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento (CEE) n° 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, que establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (7), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n° 2201/90 (8);
Considerando que estos planes de previsiones permiten fijar los límites máximos indicativos de dichos productos para el año 1989; que dichos límites máximos, de conformidad con el apartado 2 del artículo 251 del Acta de adhesión, deben entrañar una cierta progresividad con relación a las corrientes de intercambios tradicionales, de manera que aseguren una apertura armónica y gradual del mercado; que, con este fin, es conveniente aumentar en un 32 % los límites máximos indicativos para el año 1991;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 641/86 será modificado como sigue:
1. El texto del apartado 1 del artículo 1 será reemplazado por el texto siguiente:
«1. Los límites máximos indicativos previstos en el apartado 1 del artículo 251 del Acta de adhesión se fijan en el Anexo para el período del 1 de enero
al 31 de diciembre de 1991.»
2.El Anexo será reemplazado por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) Do n° L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.
(2) DO n° L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.
(3) DO n° L 367 de 31. 12. 1985, p. 7.
(4) DO n° L 57 de 1. 3. 1986, p. 1.
(5) DO n° L 60 de 1. 3. 1986, p. 34.
(6) DO n° L 311 de 10. 11. 1990, p. 30.
(7) DO n° L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.
(8) DO n° L 201 de 31. 7. 1990, p. 1.
ANEXO
ANEXO
(en toneladas)
----------------------------------------------------------------------------
Código NC |Designación de |Importe de los límites máximos indicativos
|la mercancía |
1 |2 |3
----------------------------------------------------------------------------
0812 |Frutos conservados provisionalmente (por |
|ejemplo, con agua salada o sulfurosa o |
|adicionada de otras sustancias para dicha |
|conservación), pero todavía impropios para |
|la alimentación: |
0812 10 00 |- Cerezas |455
0812 20 00 |- Fresas |455
0812 90 50 |- - Grosellas negras (casis) |455
0812 90 60 |- - Frambuesas |455
0812 90 90 |- - Los demás |455
0812 90 10 |- - Albaricoques |63
2007 |Compotas, jaleas y mermeladas, purés y pastas |486
|de frutos, obtenidos por cocción, incluso |
|azucarados o edulcorados de otro modo: |
2008 |Frutos y demás partes comestibles de plantas |
|, preparados o conservados de otra forma |
|, incluso azucarados, edulcorados de otro |
|modo o con alcohol, no expresados ni |
|comprendidos en otras partidas: |
2008 20 91 |- - - - Igual o superior a 4,5 kg |2 542
2008 20 99 |- - - - Inferior a 4,5 kg |2 542
2008 30 51 |- - - - Gajos de toronja y de pomelo |2 542
2008 30 55 |- - - - Mandarinas incluidas las tangerinas y |2 542
|satsumas, clementinas wilkings y demás |
|híbridos similares de agrios |
2008 30 59 |- - - - Los demás |2 542
2008 30 71 |- - - - Gajos de toronja y de pomelo: |
2008 30 75 |- - - - Mandarinas incluidas la tangerinas y |2 542
|satsumas, clementinas wilkings y demás |
|híbridos similares de agrios |
2008 30 79 |- - - - Los demás |2 542
2008 30 91 |- - - - Igual o superior a 4,5 kg |2 542
2008 30 99 |- - - - Inferior a 4,5 kg |2 542
2008 40 59 |- - - - Las demás |2 542
2008 40 91 |- - - - Igual o superior a 4,5 kg |2 542
2008 40 99 |- - - - Inferior a 4,5 kg |2 542
2008 50 61 |- - - - Con un contenido de azúcar superior a |2 542
|13 %, en peso |
2008 50 69 |- - - - Los demás |2 542
2008 50 71 |- - - - Con un contenido de azúcar superior a |2 542
|15 %, en peso |
2008 50 79 |- - - - Los demás |2 542
2008 50 91 |- - - - Igual o superior a 4,5 kg |2 542
2008 50 99 |- - - - Inferior a 4,5 kg |2 542
2008 60 71 |- - - - - Guindas (Prunus cerasus) |2 542
2008 60 79 |- - - - - Las demás |2 542
2008 60 91 |- - - - - Guindas (Prunus cerasus) |2 542
2008 60 99 |- - - - - Las demás |2 542
2008 70 69 |- - - - Los demás |2 542
2008 70 91 |- - - - Igual o superior a 4,5 kg |2 542
2008 70 99 |- - - - Inferior a 4,5 kg |2 542
2008 80 50 |- - - Con azúcar añadido, en envases |2 542
|inmediatos con un contenido neto superior a |
|1 kg |
2008 80 70 |- - - Con azúcar añadido, en envases |2 542
|inmediatos con un contenido neto igual o |
|inferior a 1 kg |
2008 80 91 |- - - - Igual o superior a 4,5 kg |2 542
2008 80 99 |- - - - Inferior a 4,5 kg |2 542
2008 92 50 |- - - - - En envases inmediatos con un |
|contenido neto superior a 1 kg: |
2008 92 71 |- - - - - - Mezclas en las que ninguna fruta |2 542
|exceda del 50 %, en peso del total de las |
|frutas presentadas |
2008 92 79 |- - - - - - Las demás |2 542
2008 92 91 |- - - - - Igual o superior a 4,5 kg |2 542
2008 92 99 |- - - - - Inferior a 4,5 kg |2 542
2008 99 41 |- - - - - Jengibre |2 542
2008 99 43 |- - - - - Uvas |2 542
2008 99 45 |- - - - - Ciruelas |2 542
2008 99 49 |- - - - - Las demás |2 542
2008 99 51 |- - - - - Jengibre |2 542
2008 99 53 |- - - - - Uvas |2 542
2008 99 55 |- - - - - Ciruelas |2 542
2008 99 59 |- - - - - Las demás |2 542
2008 99 71 |- - - - - - Igual o superior a 4,5 kg |2 542
2008 99 79 |- - - - - - Inferior a 4,5 kg |2 542
2008 99 99 |- - - - - Las demás |2 542
2009 |Jugos de frutas (incluido el mosto de uva) o |
|de legumbres u hortalizas, sin fermentar y |
|sin alcohol, incluso azucarados o |
|edulcorados de otro modo: |
2009 20 11 |- - - De valor no superior a 30 ecus por 100 |2 228
|kg de peso neto |
2009 20 19 |- - - Los demás |2 228
2009 20 91 |- - - De valor no superior a 30 ecus por 100 |2 228
|kg de peso neto con un contenido de azúcar |
|añadido superior al 30 %, en peso |
2009 20 99 |- - - Los demás |2 228
2009 30 11 |- - - De valor no superior a 30 ecus por 100 |2 228
|kg de peso neto |
2009 30 19 |- - - Los demás |2 228
2009 30 31 |- - - - Con azúcar añadido |2 228
2009 30 39 |- - - - Los demás |2 228
2009 30 91 |- - - - - Con un contenido de azúcar añadido |2 228
|superior al 30 %, en peso |
2009 30 95 |- - - - - Con un contenido de azúcar añadido |2 228
|no superior al 30 %, en peso |
2009 30 99 |- - - - - Sin azúcar añadido |2 228
2009 40 11 |- - - De valor no superior a 30 ecus por 100 |2 228
|kg de peso neto |
2009 40 19 |- - - Los demás |2 228
2009 40 30 |- - - De valor superior a 30 ecus por 100 kg |
|de peso neto, con azúcar añadido: |
2009 40 91 |- - - - Con un contenido de azúcar añadido |2 228
|superior al 30 %, en peso |
2009 40 93 |- - - - Con un contenido de azúcar añadido no |2 228
|superior al 30 %, en peso |
2009 40 99 |- - - - Sin azúcar añadido |2 228
2009 70 11 |- - - De valor no superior a 22 ecus por 100 |2 228
|kg de peso neto |
2009 70 19 |- - - Los demás |2 228
2009 70 30 |- - - De valor superior a 18 ecus por 100 kg |
|de peso neto, con azúcar añadido: |
2009 70 91 |- - - - Con un contenido de azúcar añadido |2 228
|superior al 30 %, en peso |
2009 70 93 |- - - - Con un contenido de azúcar añadido no |2 228
|superior al 30 %, en peso |
2009 70 99 |- - - - Sin azúcar añadido |2 228
2009 80 11 |- - - - De valor no superior a 22 ecus por |2 228
|100 kg de peso neto |
2009 80 19 |- - - - Los demás |2 228
2009 80 31 |- - - - De valor no superior a 30 ecus por |2 228
|100 kg de peso neto |
2009 80 39 |- - - - Los demás |2 228
2009 80 50 |- - - - De valor superior a 18 ecus por 100 |
|kg de peso neto, con azúcar añadido: |
2009 80 61 |- - - - - Con un contenido de azúcar añadido |2 228
|superior al 30 %, en peso |
2009 80 63 |- - - - - Con un contenido de azúcar añadido |2 228
|no superior al 30 %, en peso |
2009 80 69 |- - - - - Son azúcar añadido |2 228
2009 80 80 |- - - - De valor superior a 30 ecus por 100 |
|kg de peso neto, con azúcar añadido: |
2009 80 91 |- - - - - Con un contenido de azúcar añadido |2 228
|superior al 30 %, en peso |
2009 80 93 |- - - - - Con un contenido de azúcar añadido |2 228
|no superior al 30 %, en peso |
2009 80 95 |- - - - - - Jugo de fruta de la especie |2 228
|Vaccinium macrocarpon |
2009 80 99 |- - - - - - Los demás |2 228
2009 90 11 |- - - - De valor no superior a 22 ecus por |2 228
|100 kg de peso neto |
2009 90 19 |- - - - Las demás |2 228
2009 90 21 |- - - - De valor no superior a 30 ecus por |2 228
|100 kg de peso neto |
2009 90 29 |- - - - Las demás |2 228
2009 90 31 |- - - - De valor no superior a 18 ecus por |2 228
|100 kg de peso neto, con un contenido de |
|azúcar añadido superior al 30 %, en peso |
2009 90 39 |- - - - Las demás |2 228
2009 90 41 |- - - - - - Con azúcar añadido |2 228
2009 90 49 |- - - - - - Las demás |2 228
2009 90 51 |- - - - - - Con azúcar añadido |2 228
2009 90 59 |- - - - - - Las demás |2 228
2009 90 71 |- - - - - - Con un contenido de azúcar |2 228
|añadido superior al 30 %, en peso |
2009 90 73 |- - - - - - Con un contenido de azúcar |2 228
|añadido no superior al 30 %, en peso |
2009 90 79 |- - - - - - Sin azúcar añadido |2 228
2009 90 91 |- - - - - - Con un contenido de azúcar |2 228
|añadido superior al 30 %, en peso |
2009 90 93 |- - - - - - Con un contenido de azúcar |2 228
|añadido no superior al 30 %, en peso |
2009 90 99 |- - - - - - Sin azúcar añadido |2 228»
³[L76]
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