Está Vd. en

Documento DOUE-L-1990-81846

Reglamento (CEE) nº 3841/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la apertura de un contingente arancelario comunitario de carne de búfalo congelada del código NC 0202 30 90 (1991).

Publicado en:
«DOCE» núm. 367, de 29 de diciembre de 1990, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81846

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), la Comunidad se ha comprometido a abrir un contingente arancelario comunitario anual de carne de búfalo congelada del código NC 0202 30 90, con un derecho del 20 % y un volumen de 2 250 toneladas; que conviene, por consiguiente, abrir, para el año 1991 dicho contingente;

Considerando que procede garantizar el accesso igual y continuado de todos los operadores interesados de la Comunidad a dicho contingente y la aplicación sin interrupción del derecho previsto para este contingente a todas las importaciones del producto mencionado hasta agotar el volumen contingentario; que, a tal fin, resulta oportuno establecer un sistema de utilización del contingente arancelario comunitario basado en la presentación de un certificado de autenticidad que garantice la naturaleza, procedencia y origen de los productos;

Considerando que las normas de desarrollo del presente Reglamento deben adoptarse con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 27 del Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 571/89 (2),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se abre, para el año 1991 un contignente arancelario comunitario de carne de búfalo congelada del código NC 0202 30 90 de un volumen total de 2 250 toneladas.

2. En el marco del contingente, el derecho del arancel aduanero común aplicable queda fijado en 20%.

Artículo 2

Las normas de desarrollo del presente Reglamento, y en especial :

a) las disposciones que garanticen la naturaleza, procedencia y origen del producto ; y

b) las disposiciones relativas al reconocimiento del documento que permita verificar las garantías a que se refiere la letra a);

se adoptarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 27 del Reglamento (CEE) nº 805/68.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de enero de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

G. RUFFOLO

(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO nº L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1990
  • Fecha de publicación: 29/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/1990
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1991.
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Carnes
  • Congelados
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid