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Documento DOUE-L-1990-81880

Reglamento (CEE) nº 3901/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se fija el importe de la prima global para determinados productos de la pesca durante la campaña 1991.

Publicado en:
«DOCE» núm. 371, de 31 de diciembre de 1990, páginas 25 a 25 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81880

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de los productos de la pesca ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 2886/89 ( 2 ),

Visto el Reglamento ( CEE ) no 4176/88 de la Comision, de 28 de diciembre de 1988, por el que se establecen las normas de aplicacion para la concesion de una ayuda global para determinados productos de la pesca ( 3 ) y, en particular, su articulo 11,

Considerando que dicha prima incitara muy probablemente a las organizaciones de productores a que eviten la destruccion de los productos que se hayan retirado del mercado;

Considerando que se debe fijar el importe de la prima de forma que se tenga en cuenta la interdependencia de los mercados de que se trata y la necesidad de evitar distorsiones de competencia;

Considerando que el importe de la prima no puede superar el 50 % del nivel mencionado en la letra a ) del apartado 1 del articulo 14 ter del Reglamento ( CEE ) no 3796/81, ni superar el importe de los gastos técnicos de transformacion o de almacenamiento de la campana de pesca anterior, con excepcion de los gastos mas importantes;

Considerando que, basandose en los datos relativos a los gastos técnicos de transformacion en la Comunidad, es oportuno fijar, para la campana de pesca de 1991, el importe de la prima como se indica seguidamente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

1 . El importe de la prima global, durante la campana de pesca de 1991, para los productos indicados en el Anexo VI del Reglamento ( CEE ) no 3796/81 queda fijado como sigue :

1.2a ) congelacion y almacenamiento de los productos enteros, vaciados y con cabeza o cortados :

80 ecus/tonelada

b ) fileteado, congelacion y almacenamiento :

142 ecus/tonelada

2 . Los Estados miembros reduciran los importes antes indicados de tal manera que no se supere el limite del 50 % del nivel mencionado en la letra a ) del apartado 1 del articulo 14 ter del Reglamento ( CEE ) no 3796/81 .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1991 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990 .

Por la Comision

Manuel MARIN

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 379 de 31 . 12 . 1981, p . 1 .

( 2 ) DO no L 282 de 2 . 10 . 1989, p . 1 .

( 3 ) DO no L 367 de 31 . 12 . 1988, p . 63 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1990
  • Fecha de publicación: 31/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Primas

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