Está Vd. en

Documento DOUE-L-1990-81906

Reglamento (CEE) nº 3920/90 del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 375, de 31 de diciembre de 1990, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81906

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) N° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) N° 1193/90(2), y, en particular, su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) N° 1035/72 establece que se fijen normas de calidad para un determinado número de productos, enumerados en su Anexo I, destinados a ser entregados al consumidor en estado fresco; que estas normas también son aplicables a la importación y a la exportación;

Considerando que el comercio de melones, tanto dentro de la Comunidad como con las países terceros, ha alcanzado proporciones considerables; que, por lo tanto, es conveniente adoptar normas comunes de calidad para este producto; que la aplicación de esas normas servirá para eliminar del mercado los productos de calidad insuficiente, orientar la producción de forma que satisfaga las exigencias de los consumidores y facilitar las relaciones comerciales sobre la base de una competencia leal, con lo que se contribuirá a mejorar la rentabilidad de la producción; que, a tal efecto, es preciso incluir los melones en la lista del Anexo I del Reglamento (CEE) N° 1035/72,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la rúbrica «Frutas» del Anexo I del Reglamento (CEE) N° 1035/72 se añade la palabra «Melones».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1990.

Por el ConsejoEl PresidenteA. RUBERTI

(1)DO N° L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2)DO N° L 119 de 11. 5. 1990, p. 43.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1990
  • Fecha de publicación: 31/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1990
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I del Reglamento 1035/72, de 18 de mayo (Ref. DOUE-L-1972-80056).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Mercados

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid