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Documento DOUE-L-1990-81941

Reglamento (CEE) núm. 3665/90 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1859/82 relativo a la selección de las explotaciones contables para la constatación de las rentas en las explotaciones agrícolas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 356, de 19 de diciembre de 1990, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81941

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento nº 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, relativo a la creación de una red contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas de la Comunidad Económica Europea (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4, el apartado 5 de su artículo 5 y el apartado 2 de su artículo 6,

Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1859/82 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1753/87 (4), fija el umbral de dimensión económica de las explotaciones contables; que, con el fin de obtener una mejor cobertura del campo de observación, especialmente por lo que se refiere a las explotaciones agrícolas de Dinamarca, conviene modificar para estas últimas, el umbral de dimensión económica;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1859/82 será sustituido por el texto siguiente:

«Artículo 2

El umbral de dimensión económica contemplado en el artículo 4 del Reglamento nº 79/65/CEE se fijará de la manera siguiente para el ejercicio contable de 1990, período de doce meses consecutivos que comienza entre el 1 de enero y el 1 de julio de 1990, y para los ejercicios siguientes en UDE con arreglo al Anexo III de la Decisión 85/377/CEE de la Comisión (1):

- para Holanda: 16 UDE

- para Bélgica: 12 UDE

- para Alemania: 8 UDE

- para Francia: 8 UDE

- para Luxemburgo: 8 UDE

- para el Reino Unido (a excepción de Irlanda del Norte): 8 UDE

- para Irlanda del Norte: 4 UDE

- para Dinamarca: 4 UDE

- para Irlanda: 2 UDE

- para Italia: 2 UDE

- para Grecia: 2 UDE

- para España: 2 UDE

- para Portugal: 1 UDE

______________

(1) DO nº L 220 de 17.8.1985, p. 1.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del ejercicio contable de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO nº 109 de 23.6.1965, p. 1859/65.

(2) DO nº L 362 de 31.12.1985, p. 8.

(3) DO nº L 205 de 13.7.1982, p. 5.

(4) DO nº L 166 de 25.6.1987, p. 10.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/12/1990
  • Fecha de publicación: 19/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/1990
  • Aplicable desde El Ejercicio Contable de 1990.
Referencias anteriores
Materias
  • Censo Agrario
  • Contabilidad
  • Explotaciones agrarias

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