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Documento DOUE-L-1990-81955

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 3947/89 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3665/87 en lo referente a la concesión de restituciones por exportación en los casos de operaciones de transbordo o tránsito en la Comunidad de prodductos que se considere que han salido del territorio aduanero de la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 160, de 26 de junio de 1990, páginas 51 a 51 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81955

TEXTO ORIGINAL

En la pagina 30, articulo 1, nuevo articulo 6 bis, los dos ultimos parrafos deben leerse de la siguiente manera:

« La aplicacion de las disposiciones de la presente letra d) sera objeto de controles apropiados por sondeo por parte del organismo pagador.

e) En el caso de que se compruebe que no se han respetado las condiciones de la letra a), para la aplicacion de los articulos 33 y 48, el dia o los dias en que se sobrepase el plazo de 28 dias antes mencionado se consideraran como dias que exceden el plazo establecido en los articulos 4 y 32. »

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 26/06/1990
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 3947/89, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81495).
  • CORRIGE errores del Reglamento 3665/87, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-1987-81492).
Materias
  • Aduanas
  • Comercio
  • Exportaciones
  • Productos agrícolas

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