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Documento DOUE-L-1990-82024

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 3898/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1990 a determinados productos agrícolas originarios de países en vías de desarrollo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 65, de 14 de marzo de 1990, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-82024

TEXTO ORIGINAL

Página 98, Anexo II, número de orden 52.074, columna 1

en lugar de: « 52.074 »

léase: « 52.0740 »

Página 103, Anexo II, número de orden 52.1850, columna 2

en lugar de:

« 1513 11 91

1513 29 11 »

léase: « 1513 11 91 »

Página 115, Anexo II, número de orden 52.3780, columna 2

en lugar de: « 2309 90 91»

léase:

« 2309 90 91

2309 90 99 »

Página 123, Anexo IV, número de orden 57.0870, columna 3

Añadir: « (2) »

Página 123, Anexo IV

Se añade la nota a pie de página «(2) Para los productos de los códigos NC 1704 10 91 y 1704 10 99 el MOB queda limitado al 16% del valor en aduana. »

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 14/03/1990
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 3898/89, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81556).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Países en Vías de Desarrollo
  • Productos agrícolas

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