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Documento DOUE-L-1990-82025

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 3897/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1990 a los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 65, de 14 de marzo de 1990, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-82025

TEXTO ORIGINAL

Páginas 52 y 53, Anexo I, número de orden 40.0033, columnas 5, 6a, 7a, 6b y 7b

en lugar de:

« Brasil 21 9 21 9

Hungría 210 90 210 90

Cada uno de los otros beneficiarios del

Anexo IV con exclusión de Hongkong 63 27 63 27 »

léase:

« Brasil 210 90 210 90

Hungría 63 27 63 27

Cada uno de los otros beneficiarios del

Anexo IV con exclusión de Hongkong - - - - »

Página 56, Anexo I, número de orden 40.0390, columna 8, Polonia

en lugar de: « 48 »

léase: « 29 »

Página 62, Anexo I, número de orden 40.0350, columna 3

en lugar de: « 5905 00 70 »

léase: « ex 5905 00 70 »

Página 79, Anexo II, número de orden 42.1180, columna 3

en lugar de: « ex 6302 92 00 »

léase: « 6302 92 00 »

Página 83, Anexo II, número de orden 42.1520, columna 3

en lugar de: « ex 5602 10 11 »

léase: « 5602 10 11 »

Página 83, Anexo II, número de orden 42.1570, columna 3

en lugar de: « ex 6104 49 00 »

léase: « 6104 49 00 »

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 14/03/1990
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 3897/89, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81555).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Países en Vías de Desarrollo
  • Productos textiles

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