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Documento DOUE-L-1990-82049

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 4047/89 del Consejo, de 19 de diciembre de 1989, por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1990 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse.

Publicado en:
«DOCE» núm. 27, de 31 de enero de 1990, páginas 47 a 47 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-82049

TEXTO ORIGINAL

En la página 5, artículo 11, párrafo segundo,

en lugar de: «... estará prohibido llevar a bordo ...»

léase: : «... estará prohibido a los barcos antes mencionados llevar a bordo ...»

En la página 18, Anexo,

para el tercer merlán, en la columna (5), ha cifra « 35 » debe figurar frente a « Deutschland ».

En la página 22, Anexo,

para la caballa, columna (5), debe decir,

« France 1075 (4)(38) »

« Nederland 1075 (4)(38) »

En la página 35, Anexo,

- nota (57) léase: «... del 1 de enero al 15 de abril de 1990 »,

- nota (58) léase: «... antes del 1 de septiembre de 1990 ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 31/01/1990
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 4047/89, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81572).
Materias
  • Pesca marítima
  • Pescado

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