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Documento DOUE-L-1991-80013

Reglamento (CEE) nº 54/91 de la Comisión, de 9 de enero de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1481/86 relativo a la determinación de los precios de las canales de cordero frescas o refrigeradas, comprobados en los mercados representativos de la Comunidad y a la relación de los precios de algunas otras calidades de canales de ovinos en la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 7, de 10 de enero de 1991, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80013

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando que, en virtud del artículo 22 del Reglamento (CEE) nº 3013/89, el precio registrado en los mercados representativos de la Comunidad se obtendrá a partir de los precios registrados en los mercados representativos de cada zona de cotización, habida cuenta la importancia relativa de la producción ovina de cada zona de cotización;

Considerando que, en consecuencia, debe sustituirse el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1481/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3983/89 (4);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1481/86 se sustituye por el siguiente artículo:

« Artículo 1

El precio de las canales de ovino en los mercados representativos de la Comunidad a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 3013/89 será igual a la media, ponderada mediante los coeficientes fijados en el Anexo I, de los precios registrados en el mercado o mercados representativos de cada zona de cotizacion. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 7 de enero de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 1991.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2)

DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3)

DO no L 130 de 16. 5. 1986, p. 12. (4)

DO no L 380 de 29. 12. 1989, p. 26.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/01/1991
  • Fecha de publicación: 10/01/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 13/01/1991
  • Aplicable desde el 7 de enero de 1991.
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Congelados
  • Ganado ovino
  • Precios

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