LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 4136/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de terceros países (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3143/90 (2) y, en particular, su artículo 17,
Considerando que la Comunidad Económica Europea, para tener en cuenta la introducción de la nomenclatura combinada, ha negociado con Hong Kong un Acta Acordada, por la que se modifican los límites cuantitativos para los productos de las categoría 5, 73 y 74 establecidos en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Hong Kong sobre el comercio de productos textiles;
Considerando que el Consejo decidió, por la Decisión 90/174/CEE (3) que dicha Acta Acordada debe aplicarse provisionalmente de 1 de enero de 1989 hasta su celebración formal;
Considerando que es necesario, en consecuencia, modificar los Anexos III y IV bis del Reglamento (CEE) nº 4136/86;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan modificados para Hong Kong los Anexos III y IV bis del Reglamento (CEE) nº 4136/86 de conformidad con el Anexo adjunto.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable con efectos de 1 de enero de 1989.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 1991.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 387 de 31. 12. 1986, p. 42. (2)
DO no L 302 de 31. 10. 1990, p. 31. (3)
DO no L 96 de 12. 4. 1990, p. 84.
ANEXO 1. El Anexo III se modifica como sigue:
- En el grupo I B (categoría 5, Hong Kong) el cuadro se sustituye por el cuadro siguiente:
« Categoría Código NC Designación de la mercancía
Terceros países Unidades Años Límites
cuantitativos
anuales 5 6101 10 90
6101 20 90
6101 30 90
6102 10 90
6102 20 90
6102 30 90
6110 10 10
6110 10 31
6110 10 39
6110 10 91
6110 10 99
6110 20 91
6110 20 99
6110 30 91
6110 30 99
« Chandals », jerseys (con o sin mangas), juegos de jerseys abiertos o cerrados (« twinset »), chalecos y chaquetas, (distintos de los cortados y cosidos) « anoraks », cazadoras y similares, de punto Hong Kong 1 000 piezas 1988
1989
1990
1991
27 389
27 657
27 823
27 990 »
- En el grupo II B (categoría 73, Hong Kong) el cuadro se sustituye por el cuadro siguiente:
« Categoría Código NC Designación de la mercancía
Terceros países Unidades Años Límites
cuantitativos
anuales 73 6112 11 00
6112 12 00
6112 19 00
Prendas exteriores de deporte (« trainings »), de punto, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales Hong Kong 1 000 piezas 1988
1989
1990
1991
1 751
1 827
1 864
1 902 »
- En el grupo III B (categoría 74, Hong Kong) el cuadro se sustituye por el cuadro siguiente:
« Categoría Código NC Designación de la mercancía
Terceros países Unidades Años Límites
cuantitativos
anuales 74 6104 11 00
6104 12 00
6104 13 00
ex 6104 19 00
6104 21 00
6104 22 00
6104 23 00
ex 6104 29 00
Trajes-sastre y conjuntos, de punto, para mujeres o niñas, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, con excepción de las prendas de esquí Hong Kong 1 000 piezas 1988
1989
1990
1991
865
891
927
964 »
2. El Anexo IV bis se modifica como sigue:
- En el grupo I B (categoría 5, Hong Kong) el cuadro se sustituye por el cuadro siguiente:
« Cate-
goría Código NC Designación de la mercancía
Terceros
países Unidades Estados
miembros Límites cuantitativos
del 1 de enero al 31 de diciembre
1988 1989 1990 1991 (1) (2) (3)
(4) (5) (6) (7)
(8) (9) (10) 5 6101 10 90
6101 20 90
6101 30 90
6102 10 90
6102 20 90
6102 30 90
6110 10 10
6110 10 31
6110 10 39
6110 10 91
6110 10 99
6110 20 91
6110 20 99
6110 30 91
6110 30 99
« Chandals », jerseys (con o sin mangas), juegos de jerseys abiertos o cerrados (« twinset »), chalecos y chaquetas, (distintos de los cortados y cosidos) « anoraks », cazadoras y similares, de punto Hong Kong 1 000
piezas D
BNL
UK
IRL
DK
GR
ES
PT
CEE 11 091
873
746
2 237
11 476
60
757
107
31
11
27 389 11 126
929
780
2 243
11 591
66
762
109
38
13
27 657 11 152
985
815
2 252
11 609
68
767
111
49
15
27 823 11 181
1 036
849
2 260
11 629
70
772
113
63
17
27 990 »
- En el grupo II B (categoría 73, Hong Kong) el cuadro se sustituye por el cuadro siguiente:
« Cate-
goría Código NC Designación de la mercancía
Terceros
países Unidades Estados
miembros Límites cuantitativos
del 1 de enero al 31 de diciembre
1988 1989 1990 1991 (1) (2) (3)
(4) (5) (6) (7)
(8) (9) (10) 73 6112 11 00
6112 12 00
6112 19 00 Prendas exteriores de deporte (« trainings »), de punto, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales Hong Kong 1 000
piezas D
BNL
UK
IRL
DK
GR
ES
PT
CEE 751
113
88
194
518
11
43
13
16
1 751 769
122
94
206
540
12
45
14
20
1 827 774
130
101
209
547
12
46
15
24
1 864 781
139
108
212
553
12
47
16
27
1 902 »
- En el grupo III B (categoría 74, Hong Kong) el cuadro se sustituye por el cuadro siguiente:
« Cate-
goría Código NC Designación de la mercancía
Terceros
países Unidades Estados
miembros Límites cuantitativos
del 1 de enero al 31 de diciembre
1988 1989 1990 1991 (1) (2) (3)
(4) (5) (6) (7)
(8)(9) (10) 74 6104 11 00
6104 12 00
6104 13 00
ex 6104 19 00
6104 21 00
6104 22 00
6104 23 00
ex 6104 29 00 Trajes-sastre y conjuntos, de punto, para mujeres o niñas, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, con excepción de las prendas de esquí Hong Kong 1 000
piezas D
BNL
UK
IRL
DK
GR
ES
PT
CEE 271
36
68
99
317
31
15
17
865 278
42
76
101
314
32
16
20
891 286
48
85
104
318
33
17
23
927 294
55
95
107
322
34
17
26
964 »
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