Está Vd. en

Documento DOUE-L-1991-80025

Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 1990, relativa a la admisibilidad de los gastos a realizar durante 1991 por España, Irlanda y Portugal para garantizar el cumplimiento del régimen comunitario de conservación y gestión de los recursos pesqueros.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 9, de 12 de enero de 1991, páginas 34 a 35 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80025

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Decisión 89/631/CEE del Consejo, de 14 de noviembre de 1989, relativa a la participación financiera de la Comuinidad en los gastos realizados por los Estados miembros para garantizar el cumplimiento del régimen comunitario de conservación y gestión de los recursos pesqueros (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Considerando que, de conformidad con la Decisión 89/631/CEE, la Comisión ha recibido solicitudes de contribución financiera comunitaria de España, de Irlanda y de Portugal para desembolsos que serán efectuados en 1991;

Considerando que las solicitudes se refieren a gastos para la compra o la modernización de buques, aviones, vehículos terrestres, a sus accesorios, sistemas de detección y registro de las actividades pesqueras y sistemas para registrar y transmitir datos de las capturas y demás información importante;

Considerando que tales gastos contribuirán a desarrollar los medios de vigilancia y de control de la aplicación del régimen comunitario de conservación de los recursos pesqueros;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los recursos pesqueros,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los gastos previstos para 1991, mencionados en el Anexo y que corresponden a una cantidad de 29 660 382 ecus podrán ser objeto de una contribución financiera de acuerdo con los términos de la Decisión 89/631/CEE. La contribución comunitaria será del 50 % del gasto objeto de la contribución.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de España, la República de Irlanda y la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1990.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 364 de 14. 12. 1989, p. 64.

ANEXO

Estados miembros

Coste

Total

en ecus

España Irlanda Portugal Total en moneda nacional 1 100 000 000 Pta 8 846 330 £ Irl 1 759 044 130 Esc Total en ecus por Estado miembro 8 526 537 11 532 128 9 601 717 29 660 382 Contribución de la Comunidad (50 %) 4 263 268 5 766 064 4 800 858 14 830 191

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/12/1990
  • Fecha de publicación: 12/01/1991
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Decisión 89/631, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-1989-81390).
Materias
  • Ayudas
  • España
  • Irlanda
  • Pesca marítima
  • Portugal

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid