LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,
Considerando que el Anexo del Reglamento (CEE) nº 1730/87 de la Comisión (3) establece las normas de calidad para las uvas de mesa;
Considerando que el Anexo de la norma establece las listas de las variedades
que pueden comercializarse en la Comunidad;
Considerando que de una parte la variedad Superior Seedless, que es importada y producida en la Comunidad, y de otra parte la variedad Flame Seedlees (sinónimo Red Flame) que es importada en la Comunidad no figuran en la lista; que, por lo tanto, es oportuno corregir la lista que aparece en el Anexo de dicho Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CEE) nº 1730/87 titulado « Lista de variedades », el punto « 2. Uvas producidas al aire libre » es modificado del modo siguiente:
- en el apartado a), relativo a las variedades de grano grueso, los términos « Superior Seedless » son añadidos después de « Schiava grossa »,
- en el apartado b), relativo a las variedades de grano pequeño, los términos « Flame Seedless (Red Flame) » son añadidos después de « Delizia di Vaprio ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 1991.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2)
DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3)
DO no L 163 de 23. 6. 1987, p. 25.
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