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Documento DOUE-L-1991-80255

Reglamento (CEE) nº 587/91 de la Comisión, de 11 de marzo de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 4026/89 por el que se determinan las normas de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios en el sector de la carne de bovino.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 65, de 12 de marzo de 1991, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80255

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 83 y el apartado 3 de su artículo 85,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4026/89 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3690/90 (4), determina los límites máximos indicativos a que se refiere el artículo 83 del Acta de adhesión;

Considerando que las solicitudes de certificados MCI presentados, durante la semana del 11 al 15 de febrero de 1991, para la carne fresca o refrigerada se refieren a cantidades superiores a la fracción del límite máximo indicativo aplicable al primer trimestre de 1991;

Considerando que, por consiguiente, la Comisión ha adoptado, mediante el Reglamento (CEE) no 416/91 (5) y según un procedimiento de urgencia, las medidas precautorias apropiadas; que éstas incluyen, en particular, la suspensión de la expedición de certificados MCI; que dichas medidas han sido precisadas en el Reglamento (CEE) no 540/91 (6); que procede adoptar medidas definitivas para el trimestre; que, vista la situación del mercado en España, conviene aumentar el límite máximo indicativo correspondiente a la carne fresca o refrigerada modificando su distribución trimestral;

Considerando, ademas, que, habida cuenta de la experiencia adquirida, resulta oportuno contemplar la posibilidad de que se añada, a la cantidad correspondiente a un trimestre, la cantidad de cada producto que quede disponible del trimestre anterior;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 4026/89 queda modificado de la manera siguiente:

1. El título del Reglamento se completa con la frase « entre la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985 y España ».

2. En el artículo 1, el párrafo primero se completa con el texto siguiente:

« Si, durante un mismo año, la cantidad total por la que se hayan presentado solicitudes durante un trimestre es inferior al límite máximo fijado para dicho trimestre, la cantidad sobrante podrá añadirse al límite máximo establecido para el trimestre siguiente. »

3. El Anexo se sustituye por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293

de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO no L 382 de 30. 12. 1989, p. 62. (4) DO no L 357 de 30. 12. 1990, p. 27. (5) DO no L 49 de 22. 2. 1991, p. 16. (6) DO no L 59 de 6. 3. 1991, p. 17.

ANEXO

Grupos Código NC Designación de la mercancía Límite máximo indicativo 1991 1 0102 90 Animales vivos de la especie bovina distintos de los reproductores de raza pura y de los animales para corridas (en número de cabezas) 120 000 cabezas

incluidos: 1er trimestre: 42 000

2o trimestre: 24 000

3o trimestre: 24 000

4o trimestre: 30 000 2

3 0201 10

0201 20

0201 30 - carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, sin deshuesar

- carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, deshuesada (en toneladas de peso equivalente canal) 24 000 toneladas

incluidos: 1er trimestre: 6 000

2o trimestre: 6 000

3o trimestre: 6 000

4o trimestre: 6 000

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/03/1991
  • Fecha de publicación: 12/03/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 12/03/1991
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 3810/91, de 18 de diciembre; (Ref. DOUE-L-1991-81967).
  • Fecha de derogación: 01/01/1992
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título, el art. 1 y el Anexo del Reglamento 4026/89, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81530).
Materias
  • Carnes
  • España
  • Ganado vacuno
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Portugal

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