EL CONSEJO DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europa y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el artículo 17 y el anexo B del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (1) establecen, para la importación en la Comunidad de aceite de oliva de los códigos NC 1509 10 10, 1509 10 90 y 1510 00 10 y siempre que el mencionado país perciba una tasa de exportación, una reducción a tanto alzado de 0,60 ecus por 100 kilogramos de la exacción reguladora aplicable a dicho aceite, así como una disminución de esa misma exacción correspondiente al importe del gravamen especial hasta un total de 12,09 ecus por 100 kilogramos con arreglo a la disminución establecida en el citado artículo, y 12,09 ecus por 100 kilogramos con arreglo al importe adicional establecido en el mencionado Anexo B;
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1521/76 (2), modificado en última lugar por el Reglamento (CEE) nº 4015/88 (3), establece la aplicación del citado Acuerdo;
Considerando que las partes contratantes acordaron, mediante canje de notas, fijar el importe adicional en 12,09 ecus por 100 kilogramos para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1991;
Considerando que, por lo tanto, conviene modificar el Reglamento (CEE) nº 1521/76,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La letra b) del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1521/76 se sustituye por el texto siguiente:
« b) un importe igual al del gravamen especial percibido por Marruecos respecto a dicho aceite, hasta una máxima de 12,09 ecus por 100 kilogramos, incrementándose dicho importe en 12,09 ecus por 100 kilogramos desde el 1 de noviembre de 1987 hasta el 31 de diciembre de 1991. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 1991.
Por el Consejo
El Presidente
G. WOHLFART
(1) DO no L 264 de 27. 9. 1978, p. 2. (2) DO no L 169 de 28. 6. 1976, p. 43. (3) DO no L 358 de 27. 12. 1988, p. 2.
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