Está Vd. en

Documento DOUE-L-1991-80410

Reglamento (CEE) nº 890/91 de la Comisión, de 10 de abril de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 625/78, relativo a las modalidades de aplicación del almacenamiento público de leche desnatada en polvo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 90, de 11 de abril de 1991, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80410

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3641/90 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,

Considerando que el apartado 5 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 625/78 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 472/91 (4), prevé disposiciones para el muestreo y análisis de la leche desnatada en polvo ofrecida a la intervención pública; que la aplicación de estas disposiciones tropieza con dificultades prácticas; que, por ello, es conveniente establecer otras disposiciones en la materia, garantizando al mismo tiempo la eficacia de los controles;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 625/78 quedará modificado como sigue:

1. En el apartado 5 del artículo 2, la segunda oración será sustituida por el texto siguiente:

« El muestreo y los análisis se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en el Anexo IV. »

2. Se añadirá el Anexo del presente Reglamento, que pasará a ser el Anexo IV.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

No obstante, los Estados miembros podrán dividir la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento a las cantidades de leche desnatada en polvo ofrecida a la intervención a partir del 1 de marzo de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 5. (3) DO no L 84 de 31. 3. 1978, p. 19. (4) DO no L 54 de 28. 2. 1991, p. 35.

ANEXO

« ANEXO IV

Muestreo y análisis de la leche desnatada en polvo

1. Número de envases que deben elegirse por sondeo en el muestreo:

- ofertas que contengan hasta 800 sacos de 25 kilogramos: 8 como mínimo,

- ofertas que contengan más de 800 sacos de 25 kilogramos: 8 como mínimo más 1 como mínimo por cada lote suplementario de 800 sacos, en su totalidad o en parte.

2. Peso de la muestra: se recogerán como mínimo 200 gramos de cada envase.

3. Agrupación de las muestras: se reunirán en una muestra global como máximo 9 muestras.

4. Análisis de las muestras: cada muestra global se someterá a un análisis que permita comprobar todas las características cualitativas que se especifican en el Anexo I ».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/04/1991
  • Fecha de publicación: 11/04/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 14/04/1991
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.5 y añade el Anexo IV al Reglamento 625/78, de 30 de marzo (Ref. DOUE-L-1978-80069).
Materias
  • Almacenes
  • Leche
  • Organismo de intervención

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid