LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3920/90 (2), y, en particular, su artículo 14 octavo,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 789/89 del Consejo (3) completa el
sistema de ayuda a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas mediante la creación de una ayuda suplementaria a tanto alzado a las organizaciones de productores cuya actividad económica esté dedicada a la producción y a la comercialización de frutos de cáscara y/o de algarrobas, con vistas a fomentar su constitución;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 790/89 del Consejo (4) fija el importe de la ayuda suplementaria a tanto alzado para la constitución de organizaciones de productores, prevista en el artículo 14 ter del Reglamento (CEE) no 1035/72;
Considerando que las solicitudes de reembolso de las ayudas adicionales a tanto alzado concedidas por los Estados miembros a las organizaciones de productores de frutos de cáscara y/o de algarrobas con el fin de cubrir los gastos adicionales derivados de la constitución de estas organizaciones, deben incluir determinados datos que permitan determinar si los gastos se ajustan a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1035/72 y, en particular, a su artículo 14 ter;
Considerando que, para permitir un eficaz control de las solicitudes de reembolso, los Estados miembros deben mantener a disposición de la Comisión, durante un período de tres años tras el pago del último reembolso, el conjunto de los justificantes que hayan fundamentado la concesión de las ayudas;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. Las solicitudes de reembolso de los gastos efectuados de acuerdo con el artículo 14 ter del Reglamento (CEE) no 1035/72 deberán presentarse con arreglo a los cuadros que figuran anexos a la presente Decisión.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, junto con su primera solicitud de reembolso, los textos de las disposiciones nacionales de aplicación y de control, las instrucciones administrativas y los impresos o cualquier otro documento relativo a la ejecución administrativa de la medida.
Artículo 2
Los Estados miembros mantendrán a disposición de la Comisión durante un período de tres años a partir de la fecha del último reembolso, el conjunto de los justificantes, o la copia legalizada de los mismos que obre en su poder, que hayan fundamentado la concesión de las ayudas previstas en el artículo 14 ter del Reglamento (CEE) no 1035/72, así como los expedientes completos de los beneficiarios de las ayudas.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 375 de 31. 12. 1990, p. 17. (3) DO no L 85 de 30. 3. 1989, p. 3. (4) DO no L 85 de 30. 3. 1989, p. 6.
ANEXO I
Solicitudes de reembolso de gastos presentadas al amparo del artículo 14 ter del Reglamento (CEE) no 1035/72
Observaciones preliminares
1. Disposiciones relativas a la presentación de las solicitudes de reembolso
1.1. La información solicitada en los Anexos deberá facilitarse para cada:
- departamento en Francia,
- región y provincia autónoma en Italia,
- nomo en Grecia,
- comunidad autónoma en España,
- región y región autónoma en Portugal.
1.2. Las solicitudes de reembolso, al igual que toda la información complementaria, deberán presentarse por triplicado en la
Comisión de las Comunidades Europeas,
Dirección General de Agricultura,
FEOGA-Sección de Orientación (VI-G-5),
Rue de la Loi 120,
1049 Bruselas.
A fin de facilitar el reparto del correo, se ruega indicar en la solicitud de pago y en cualquier correspondencia en relación con la misma el número del expediente que obre en poder de la Sección de Orientación del FEOGA.
2. Utilización del ecu
Por lo que se refiere a la utilización del ecu prevista en el artículo 22 del Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, conviene conformarse a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1866/90 de la Comisión, de 2 de julio de 1990, por el que se establecen las disposiciones relativas a la utilización del ecu en la ejecución presupuestaria de los Fondos estructurales (1). En relación con las solicitudes de pago, este Reglamento establece concretamente lo siguiente:
- las declaraciones de gastos en los que se fundamenten las solicitudes de pago correspondientes se realizarán en ecus o en moneda nacional;
- los Estados miembros que presenten en ecus sus declaraciones de gastos convertirán en ecus los importes de los gastos efectuados en su moneda nacional utilizando el tipo del mes en que se hayan registrado dichos gastos en la contabilidad de los organismos responsables de la gestión financiera de los programas. Se trata del tipo mensual utilizado para la ejecución del Presupuesto General de las Comunidades Europeas correspondiente al tipo del penúltimo día laborable del mes anterior a aquel para el que se haya establecido;
- las declaraciones de gastos presentadas en monedas nacionales se convertirán en ecus con areglo al tipo del mes en que la Comisión las haya recibido;
- el pago de la ayuda financiera por parte de la Comisión se realizará en ecus.
3. Control financiero
En lo que atañe a las infracciones de una disposición comunitaria o nacional en perjuicio del presupuesto comunitario, conviene conformarse al código de conducta relativo a las normas de aplicación del apartado 1 del artículo 23
del Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, referente a las irregularidades y a la organización de un sistema de información sobre las mismas (2).
Las cantidades recuperadas en relación con los fondos perdidos deberán deducirse del pago solicitado o restituirse a la Sección de Orientación del FEOGA. A tal fin, se informará a la Comisión acerca de las cantidades recuperadas y de la evolución de las diligencias administrativas y judiciales.
Los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo los controles previstos en el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento (CEE) no 4253/88; deberán mantenerse a disposición de la Comisión todos los informes nacionales apropiados relativos al control de la medida en cuestión.
IMPRESO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES DE REEMBOLSO A LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
(Cumpliméntese por los servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas)
Número de orden:
Fecha de recepción:
Referencia:
A la atención del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria
Solicitud de reembolso de gastos al amparo del artículo 14 ter del Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972
Declaración que debe presentarse con la solicitud de reembolso de gastos al amparo del artículo 14 ter del Reglamento (CEE) no 1035/72
Se certifica que:
- el reembolso solicitado a continuación tan sólo se refiere a las ayudas suplementarias a tanto alzado concedidas por el Estado miembro a las organizaciones de productores de frutos de cáscara y/o algarrobas para los fines previstos en el artículo 14 ter, calculado de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2159/89;
- cada organización de productores beneficiaria de la ayuda suplementaria a tanto alzado ha presentado un plan de mejora de la calidad y de la comercialización aprobado por la autoridad nacional competente y, en su caso, adaptado con arreglo a las observaciones de la Comisión;
- cada organización de productores beneficiaria de la ayuda suplementaria a tanto alzado ha sido previamente objeto de un reconocimiento específico por parte de la autoridad competente en aplicación del artículo 14 ter del Reglamento (CEE) no 1035/72 y del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2159/89.
(fecha, sello, cargo y firma de la autoridad competente)
(1) DO no L 170 de 3. 7. 1990, p. 36. (2) DO no C 200 de 9. 8. 1990, p. 3.
ANEXO II
Solicitud de reembolso de los gastos efectuados durante el año 19 . . al amparo del artículo 14 ter del Reglamento (CEE) no 1035/72 relativo a las organizaciones de productores de frutos de cáscara y/o de algarrobas
Cuadro de recapitulación
Número de agrupaciones de productores Cuantía de la ayuda concedida por el Estado miembro Cuantía del reembolso solicitado al FEOGA Primer pago Segundo pago Total
ANEXO III
Solicitud de reembolso de los gastos efectuados durante el año 19 . . al amparo del artículo 14 ter del Reglamento (CEE) no 1035/72, relativo a las organizaciones de productores de frutos de cáscara y/o de algarrobas, primer pago
Unidad administrativa Razón social de la agrupación de productores Número de orden Fecha del reconocimiento específico concedido por el Estado miembro Fecha de aprobación del plan de mejora por parte del Estado miembro Número de miembros Cantidad de frutos de cáscara/algarrobas (1) utilizada para el cálculo de la ayuda (2) Ayuda concedida por el Estado miembro a la organización Cuantía del reembolso solicitado al FEOGA Total
(1) Especifíquese por producto en toneladas métricas.
(2) Véase el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2159/89.
ANEXO IV
Solicitud de reembolso de los gastos efectuados durante el año 19 . . al amparo del artículo 14 ter del Reglamento (CEE) no 1035/72, relativo a las organizaciones de productores de frutos de cáscara y/o de algarrobas, segundo pago
Unidad administrativa Razón social de la agrupación de productores Número de orden Fecha del reconocimiento específico concedido por el Estado miembro Fecha de aprobación del plan de mejora por parte del Estado miembro Número de miembros Cantidad de frutos de cáscara/algarrobas (1) utilizada para el cálculo de la ayuda (2) Ayuda concedida por el Estado miembro a la organización Cuantía del reembolso solicitado al FEOGA Total
(1) Especifíquese por producto en toneladas métricas.
(2) Véase el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2159/89.
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