LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común de mercados del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1806/89 (2), y, en particular, su artículo 17,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 656/91 (4), establece la nomenclatura aplicable a las restituciones por exportación de productos agrarios;
Considerando que es preciso modificar la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones por exportación a fin de diferenciar los importes de las restituciones correspondientes al arroz blanqueado de grano redondo en embalajes con un contenido neto igual o inferior a 5 kilogramos que, por consiguiente, es necesario adaptar el Reglamento (CEE) no 3846/87;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1
En el sector 2, « Arroz y arroz partido » del Anexo del Reglamento (CEE) no 3846/87, se sustituyen los datos correspondientes a los códigos NC 1006 30 61 y 1006 30 92 por los que figuran en el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión (1) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 1. (2) DO no L 177 de 24. 6. 1989, p. 1. (3) DO no L 366 de 24. 12. 1987, p. 1. (4) DO no L 73 de 20. 3. 1991, p. 9.
ANEXO
Códigos NC Designación de la mercancía Código del producto « Arroz blanqueado: Vaporizado (parboiled): 1006 30 61 De grano redondo - En embalajes inmediatos con un contenido neto de 5 kg o menos 1006 30 61 100 - Los demás 1006 30 61 900 Los demás: 1006 30 92 De grano redondo - En embalajes inmediatos de un contenido neto de 5 kg o menos 1006 30 92 100 - Los demás 1006 30 92 900 »
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