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Documento DOUE-L-1991-80595

Reglamento (CEE) nº 1316/91 de la Comisión, de 21 de mayo de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 643/86, por el que se establecen normas para la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios para los productos del sector de las plantas vivas y de la floricultura importados en Portugal en lo que concierne a los límites máximos indicativos para el año 1991.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 126, de 22 de mayo de 1991, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80595

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 252,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 634/86 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3693/90 (4), determinó las modalidades de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios para determinados productos del sector de las plantas vivas y de la floricultura importados en Portugal y, en particular, fijó en su Anexo el límite máximo indicativo, contemplado en el apartado 1 del artículo 251 de la mencionada Acta de adhesión, aplicable a las importaciones en Portugal de plantas ornamentales procedentes de los Estados miembros de la Comunidad para el año 19891;

Considerando que dicho límite máximo indicativo se ha alcanzado; que por el Reglamento (CEE) no 1161/91 (5), la Comisión suspendió, hasta el 31 de mayo de 1991 en el marco de las medidas precautorias, la expedición de certificados MCI;

Considerando que, después de un examen complementario de la situación de la situación del mercado es posible, sin embargo, prever un aumento del límite máximo indicativo para el semestre en curso, y aumentar en consecuencia el volumen anual del límite máximo indicativo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las plantas vivas y de los productos de la floricultura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 643/86, el volumen de « 1 600,00 »

toneladas, fijado como límite máximo indicativo para las plantas ornamentales (código NC 06202 99 91 y 0602 99 99) se sustituye por el volumen de « 1 920,00 » toneladas y el volumen de « 700,00 » toneladas por el volumen de « 1 020,00 » toneladas. Artículo 2

1. Para el período del 1 al 30 de junio de 1991 se expedirán certificados MCI para las plantas ornamentales mencionadas en el artículo 1 hasta un total de 320,00 toneladas.

2. Las solicitudes de certificado MCI se presentarán del 27 al 28 de mayo de 1991. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 29 de mayo de 1991 las cantidades que sean objeto de solicitudes de certificados.

Si las cantidades para las que se hayan solicitado certificados MCI rebasan las cantidades mencionadas en el apartado 1, la Comisión fijará un porcentaje único de reducción de las cantidades solicitadas.

3. Los certificados MCI, cuyas solicitudes habrán sido comunicadas a la Comisión, serán expedidos el quinto día hábil siguiente al último día del plazo fijado para la presentación de las solicitudes. Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 39. (4) DO no L 357 de 20. 12. 1990, p. 33. (5) DO no L 112 de 4. 5. 1991, p. 71.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/05/1991
  • Fecha de publicación: 22/05/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 23/05/1991
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 141, de 5 de junio de 1991 (Ref. DOUE-L-1991-82144).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 643/86, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80283).
Materias
  • Flores
  • Floricultura
  • Importaciones
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Plantas
  • Portugal

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