LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1), cuya
última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 28 y su artículo 31 bis,
Visto el Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (3) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 21,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 797/85 ha sido modificado en varias ocasiones y que conviene adaptar los formularios relativos a las solicitudes de pago dirigidas al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria, sección «Orientación»;
Considerando que las normas y formularios para la presentación de las solicitudes de anticipos reguladas por
el apartado 6 del artículo 21 del Reglamento (CEE)
no 4253/88 se han adoptado mediante la Decisión 91/12/CEE de la Comisión (4), y que la aplicación de ésta estaba limitada al 31 de diciembre de 1990;
Considerando que las normas y los formularios relativos a las solicitudes de reembolso y de anticipos son numerosos y complejos y se encuentran publicados en diferentes Diarios Oficiales y que, por ello, una nueva adaptación de los mismos a la evolución de la normativa comunitaria carecería de la necesaria claridad que debe presentar toda disposición de aplicación; que, en tales condiciones, conviene proceder a una nueva Decisión y derogar la Decisión 86/380/CEE de la Comisión (5);
Considerando que, para hacer uniformes las solicitudes de pago, procede prever la posibilidad de establecer un sistema informatizado a disposición de las autoridades competentes;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y de desarrollo rural,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION: Artículo 1 1. Las solicitudes de reembolso a que se refiere el apartado 1 del artículo 28 del Reglamento (CEE) no 797/85 deberán presentarse con arreglo a los cuadros que figuran en los Anexos 1 a 14.
2. Las solicitudes de anticipo a que se refiere el apartado 6 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 4253/88 y elaboradas en virtud de las medidas destinadas a sostener
las rentas agrarias en aplicación del Reglamento (CEE)
no 797/85 deberán presentarse con arreglo al cuadro que figura en el Anexo 15.1.
3. Junto con su primera solicitud de reembolso, los Estados miembros comunicarán a la Comisión los textos de las disposiciones nacionales de aplicación y de las instruccio
nes administrativas así como los formularios o cualquier otro documento relativo a la ejecución administrativa de la medida. Los informes nacionales sobre los controles de las medidas llevadas a cabo en aplicación del artículo 31 bis del Reglamento (CEE) no 797/85 se transmitirán a la Comisión a petición suya o, en su caso, se le comunicarán con ocasión de los controles que efectúen in situ los representantes de la Comisión. Artículo 2
1. La Comisión, basándose en los datos contenidos en las solicitudes de reembolso, tomará una decisión sobre el reembolso por un máximo equivalente al importe solicitado, siempre y cuando la solicitud esté completa y se haya presentado en buena y debida forma en los plazos previstos. El pago de los anticipos solicitados se efectuará en el plazo más breve posible y en las mismas condiciones que rijan para las solicitudes de reembolso.
No obstante, el importe del pago solicitado únicamente podrá pagarse si la solicitud no plantea ninguna objeción inmediata en cuanto a la exactitud de los datos contenidos en la misma y a la conformidad con las disposiciones en vigor de los gastos efectuados o previstos. De no cumplirse esta condición, se procederá a adoptar adecuadamente el importe que pueda pagarse, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (CEE) no 4253/88.
2. Si el examen detenido de la solicitud de reembolso mostrare que el importe pagado con arreglo al apartado 1 no es el realmente adecuado, se efectuará la regularización en el marco del procedimiento de reembolso siguiente. En caso de
que el importe que deba pagarse por el siguiente reembolso sea inferior al importe no justificado del reembolso anterior, o si el Estado miembro de que se trate no presentare solicitudes de reembolso con cargo a ese ejercicio, devolverá el importe debido en los plazos que fije la Comisión. Artículo 3 En principio, los datos contemplados en los Anexos se transmitirán a través de un sistema informatizado. La Comisión podrá determinar el soporte lógico necesario y podrá ponerlo a disposición de las autoridades competentes. Asimismo, la Comisión podrá encargarse de facilitar el equipo y la formación de un determinado número de personas que vayan a trabajar con ese equipo. Artículo 4 Queda derogada la Decisión 86/380/CEE. Artículo 5 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 1991.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.(2)
DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.(3)
DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.(4)
DO no L 8 de 11. 1. 1991, p. 24.(5) DO no L 227 de 13. 8. 1986, p. 1.
ANEXO
SOLICITUDES DE PAGO
OBSERVACIONES PRELIMINARES
1.
Disposiciones relativas a la presentación de las solicitudes de pago (incluyendo las solicitudes de anticipo).
1.1.
Las solicitudes de pago se presentarán de tal forma que se pueda identificar con toda claridad las financiaciones concedidas y los pagos solicitados en virtud de las medidas aplicadas en las dos zonas siguientes:
- zonas del objetivo no 1 definido en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2052/88;
- otras zonas no cubiertas por el objetivo no 1.
1.2.
Los datos solicitados en los Anexos deberan proporcionarse por cada:
- provincia, en Bélgica y en los Países Bajos;
- «Regierungsbezirk», en la República Federal de Alemania (1),
- «département», en Francia;
- «divisional, county and area office», en el Reino Unido;
- «county», en Irlanda;
- «amt», en Dinamarca;
- región y provincia autónoma, en Italia;
- «nomos», en Grecia;
- comunidad autónoma, en España;
- región y región autónoma, en Portugal.
1.3.
Cuando se hayan concedido anticipos en virtud de las medidas orientadas a apoyar la renta agraria, indíquese también cuando se presente la solicitud de reembolso el importe de los anticipos recibidos y el saldo por pagar o el importe de los anticipos no utilizados que deben transferirse al año siguiente.
1.4.
Con respecto a la utilización del ecu, establecida en el artículo 22 del Reglamento (CEE) no 4253/88, deberán respetarse las decisiones del Reglamento (CEE) no 1866/90 de la Comisión, de 2 de julio de 1990, por el que se establecen las disposiciones relativas a la utilización del ecu en la ejecución presupuestaria de los Fondos estructuraies (²).
1.5.
Las solicitudes de pago y todos los datos adicionales deberán enviarse por triplicado a la siguiente dirección:
COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Dirección General de Agricultura
FEOGA «Orientación» (VI-G-5)
Rue de la Loi, 200
B-1049 Bruselas.
2.
Fichas individuales de datos relativos a los beneficiarios de una ayuda por la que se solicite un reembolso.
2.1.
Las fichas individuales de datos anejos a las solicitudes de reembolso no deberán remitirse sistemáticamente a los servicios de la Comisión.
2.2.
Los Estados miembros que utilicen o que establezcan un sistema de tratamiento informático de los datos se asegurarán de que el programa utilizado permite proporcionar a los servicios de la Comisión, para cada beneficiario, las indicaciones contenidas en las fichas individuales de datos.
2.3.
Los Estados miembros que no utilicen un sistema de tratamiento informático de los datos se asegurarán de que pueden suministrar a los servicios de la Comisión, para cada beneficiario, las indicaciones contenidas en las fichas
individuales de datos.
2.4.
Los datos previstos en las fichas individuales serán transmitidos a la Comisión a instancia suya o, en su caso, se le comunicarán con ocasión de los controles «in situ».
(1) El «Regierungsbezirk» se sustituye por el «land» en los casos de Schleswig-Holstein, Berlín, Bremen, Hamburgo y Sarre.
(²) DO no L 170 de 3. 7. 1980, p. 36.
IMPRESO PARA LA PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES DE REEMBOLSO A LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
(Deberá ser rellenado por los Servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas)
Número de orden: .
Recibido el: .
Referencia: .
A la atención
del Fondo Europeo de Orientación
y de Garantía Agraria
SOLICITUD DE REEMBOLSO DE GASTOS RELATIVOS A LA
MEJORA DE LA EFICACIA DE LAS ESTRUCTURAS AGRARIAS
en aplicación de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo de 12 de marzo de 1985
ANEXO 1
SOLICITUD DE REEMBOLSO DE LOS GASTOS EFECTUADOS DURANTE EL AÑO 19.. EN EL MARCO DEL REGLAMENTO (CEE) No 797/85
CUADRO RECAPITULATIVO
(en ecus/moneda nacional) (1)
Tipo de medida
Gastos del
Estado miembro
Gastos
subvencionables
Reembolso
solicitado al
FEOGA
Extensificación de la producción
(totales del Anexo 2.1)
Ayudas a la inversión
(totales del Anexo 3.1)
Ayudas adicionales para inversiones en favor de los jóvenes agricultores
(totales del Anexo 3.2)
Ayudas a la primera instalación de jóvenes
agricultores
(totales del Anexo 4.1)
Ayudas a la contabilidad
(totales del Anexo 5.1)
Ayudas a las agrupaciones de productores
(totales del Anexo 6.1)
Ayudas a las asociaciones de sustitución
(totales del Anexo 7.1)
Ayudas a las asociaciones de gestión
(totales de los Anexos 8.1 y 8.2)
Indemnizaciones compensatorias
(totales del Anexo 9.1)
Ayudas a las inversiones colectivas
e individuales
(totales de los Anexos 10.1, 10.3 y 10.5)
Ayudas en zonas sensibles
(totales del Anexo 11.1)
Ayudas a las medidas forestales
(totales de los Anexos 12.1 y 12.2)
Ayudas a los cursos o cursillos de formación
(totales del Anexo 13.1)
Cobros
(totales del Anexo 14)
Total neto
(1) Táchese lo que no proceda.
DECLARACION QUE SE PRESENTARA CON LA SOLICITUD DE REEMBOLSO DE LOS GASTOS EFECTUADOS EN APLICACION DEL REGLAMENTO (CEE) No 797/85
SE CONFIRMA QUE:
a) los gastos subvencionables objeto de solicitud de reembolso se derivan de ayudas cuya concesión se decidió con posterioridad a la fecha de entrada en vigor o, en su caso, de modificación del Reglamento;
b) el Estado miembro dispone de los medios para un control eficaz de los elementos que sirven para calcular las ayudas pagadas subvencionables con cargo al Fondo;
c) las ayudas destinadas a fomentar la extensificación de los productos excedentarios se ajustan a las disposiciones del Título II del Reglamento (CEE) no 797/85 y a las disposiciones del Reglamento (CEE)
no 4115/88;
d) las ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias se ajustan a las disposiciones de los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del Reglamento;
e) las ayudas a los jóvenes agricultores se ajustan a las disposiciones de los artículos 7 y 7 bis del Reglamento;
f) las ayudas en favor de la implantación de la contabilidad en las explotaciones agrarias se ajustan a las disposiciones del artículo 9 del Reglamento;
g) las ayudas de puesta en marcha de las agrupaciones de productores cuyo fin sea la ayuda mutua entre explotaciones se ajustan a las disposiciones del artículo 10 del Reglamento;
h) las ayudas de puesta en marcha de las asociaciones agrarias cuyo fin sea la creación de servicios de sustitución en la explotación se ajustan a las disposiciones del artículo 11 del Reglamento;
i) las ayudas de puesta en marcha de las asociaciones agrarias cuyo fin sea la creación de servicios de gestión de explotaciones se ajustan a las disposiciones del artículo 12 del Reglamento;
j) las indemnizaciones compensatorias concedidas en función de las limitaciones naturales permanentes se ajustan a las disposiciones de los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento;
k) las ayudas a las inversiones colectivas e individuales se ajustan a las disposiciones del artículo 17 del Reglamento;
l) las ayudas para la protección de las zonas sensibles se ajustan a las disposiciones de los artículos 19, 19 bis,
19 ter y 19 quater del Reglamento;
m) las ayudas en favor de las medidas forestales en las explotaciones agrarias se ajustan a las disposiciones de los artículos 20 y 20 bis del Reglamento;
n) las ayudas para mejora de la cualificación profesional agraria se ajustan a las disposiciones del artículo 21 del Reglamento;
o) las ayudas a que se refieren las letras c) a n) concedidas en moneda nacional por el Estado miembro continúan ajustándose a los límites fijados por la normativa comunitaria, habida cuenta de la variación del tipo del ecu aplicable en la política de estructuras agrarias;
p) el Estado miembro se ha cerciorado de que las medidas que ha aplicado tienen en cuenta las necesidades de protección del medio ambiente y de los recursos naturales;
q) cuando la solicitud de reembolso se presente en ecus, los importes de los gastos efectuados en moneda nacional se convertirán en ecus mediante el tipo vigente el mes durante el cual se asentaron esos gastos en la contabilidad de los organismos encargados de la gestión financiera en la aplicación de las medidas establecidas en el Reglamento (CEE) no 797/85.
Hecho en ......................, el ...........
(Firma y sello de la autoridad competente del Estado
miembro)
ANEXO 2.1
Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil 19..
DATOS RELATIVOS A LAS AYUDAS A LA EXTENSIFICACION DE LA PRODUCCION, EN APLICACION DEL ARTICULO 1 TER DEL REGLAMENTO Unidades administrativas
Número de beneficiarios (1)
Importe de las ayudas pagadas por el Estado miembro
Importe de las ayudas subvencionables por el FEOGA
Importe del reembolso solicitado al FEOGA
Antiguos
Nuevos
Antiguos beneficiarios
Nuevos beneficiarios
Antiguos beneficiarios
Nuevos beneficiarios
Antiguos beneficiarios
Nuevos beneficiarios
Totales
(1) Adjuntar la lista de los números de código de los beneficiarios distribuidos por unidad administrativa.
ANEXO 2.2
Estado miembro: .
Unidad administrativa: .
Ayuda concedida en virtud de las decisiones de financiación del año .
FICHA INDIVIDUAL DE DATOS RELATIVA A LA CONCESION DE UNA AYUDA A LA EXTENSIFICACION DE LA PRODUCCION EN VIRTUD DEL ARTICULO 1 TER DEL REGLAMENTO
1.
- Numero de código del beneficiario: .
- Nombre o razón social y domicilio del beneficiario: .
- Forma jurídica/estatuto de la explotación agraria: .
- Actividad agraria ejercida a título principal por el (los) titular (es) . (sí/no)
- Explotación explotada por el beneficiario antes citado desde el 19. .
- ¿Tiene derecho el beneficiario a explotar el fondo durante todo el período de duración del compromiso?: . (sí/no)
- Solicitud de ayuda presentada el: . ./. ./19. .
2.
DESCRIPCION Y EVOLUCION DE LA PRODUCCION
2.1.
- Producción vegetal de la explotación: superficie agraria útil (SAU), en hectáreas y áreas
(1)
Años
SAU por tipo de producción
Producción excedentaria que se beneficia de la ayuda a la extensificación (a)
Otros tipos de producción excedentaria
Producción no excedentaria
SAU
total
Tipos de producción y unidad de medida
Cereales
Vino
...
......
......
...
...
...
...
ha, a
ha, a
hl
ha, a
ha, a
hl
Media anual durante el período de referencia
19. . a
19. .
(ambos
inclusive)
1er año
19. .
2o año
19. .
...
...
a) En caso de asociación de cultivos (apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4115/88), indicar únicamente la SAU de cultivo del producto objeto de la ayuda y precisar entre paréntesis en la columna del cuadro la importancia de este cultivo (en porcentaje) en relación a la superficie del cultivo asociado.
2.2.
- Producción animal de la explotación:
(1)
Años
Cantidades totales producidas por tipo de producción
Producción excedentaria que se beneficia de la ayuda a la extensificación
Otros tipos de producción excedentaria
Producción no excedentaria
Tipos de producción y unidad de medida
Carne de vacuno (unidad de ganado)
Carne de ovino (unidad de ganado)
....
.....
.....
....
....
....
....
Media anual durante el período de referencia
19. . a
19. .
(ambos inclusive)
1er año
19. .
2o año
19. .
...
...
¿A qué se destinarán durante el período de duración del compromiso las superficies anteriormente orientadas hacia la producción de forraje?:
- Código de la explotación (Decisión 85/377/CEE de la Comisión): .
- Ubicación: zona desfavorecida según el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 797/85: . (sí/no)
zona normal: . (sí/no)
- Tipo de compromiso suscrito por el beneficiario para reducir al menos en
un 20 % su producción excedentaria: .
- Duración del compromiso: . - Período del . ./. ./19. . al . ./. ./19. .
- ¿Qué garantías ha aportado el productor de cara a respetar su compromiso?:.
- Control de la reducción de la producción por las autoridades competentes del Estado miembro (apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 4115/88):
servicio competente que efectuó el control: .
referencia del control: .
fecha del control sobre el terreno: .
observaciones y conclusiones (en su caso, añadir una hoja): .
3.
APLICACION DE LAS MEDIDAS DE EXTENSIFICACION (1)
3.1.
Método «cuantitativo»
Tipo de producción:
...................
...................
Años
Cantidades en la
explotación
(3) (c)
Con prima
Residuales
SAU
(%) (b)
Rendimiento
(1)
Variación de las cantidades producidas (()
(en %)
Total
Unitaria
Importe de la ayuda pública subvencionable
()) (c)
Reducción de renta en relación con la renta media del período
de referencia
(moneda nacional)
10
Media anual durante el período de referencia
19. . a 19. .
(ambos inclusive)
1er año
19. .
2o año
19. .
...
...
b) En caso de variación de la SAU de un año a otro indicar las razones (por
ejemplo: ayuda a la retirada de tierras de labor según el Reglamento (CEE)
no 797/85 prima de abandono definitivo de superficies vitícolas, etc.): .
c) Precisar, para los productos animales:
- si la ayuda se calcula sobre la base de las UGM realmente reducidas: . (sí/no)
- si la ayuda se calcula sobre la base de las UGM existentes antes del compromiso: . (sí/no)
indicando el método de cálculo de la ayuda: .
- Para la producción de leche, indicar:
Producción de leche
Años
Cantidades de referencia atribuidas según el Reglamento (CEE) no 804/68 modificado
Cantidades de referencia suspendidas
Importe de la indemnización pagada en virtud del Reglamento (CEE) no 775/87
Media anual durante el período de referencia
19. . a 19. .
(ambos
inclusive)
1er año
19. .
2o año
19. .
...
...
3.2.
METODO «TECNICA DE PRODUCCION»
iii) Utilizar los cuadros que figuran en 2 y 3.1 para indicar los datos disponibles, si se aplica el método «técnica de producción».
iii)
Indicar las »técnicas de producción» utilizadas.
iii)
Demostrar que la utilización de esas técnicas de producción conduce a una reducción de la producción del 20 %, como mínimo.
4.
- Ayudas totales concedidas (para todos los productos objeto de ayuda a la extensificación)
Año de aplicación de la extensificación
Fecha de la decisión de concesión de la ayuda
Importe subvencionable de la ayuda concedida
Importe del reembolso solicitado
Año de referencia de la solicitud de reembolso
19. .
19. .
19. .
19. .
...
...
- ¿Ha recibido anteriormente el beneficiario alguna ayuda para retirada de tierras de labor? . (sí/no)
En caso de respuesta afirmativa, ¿la ayuda se concedió por las superficies que ahora se extensifican? . (sí/no)
reconversión de la producción . (sí/no)
En caso de respuesta afirmativa, ¿la ayuda se concedió por las superficies que ahora se extensifican? . (sí/no)
(2) Indicar:
- en el epígrafe de los cuadros, los tipos de producción de la explotación y las unidades de media (como ya se indica para ejemplo);
- en la primera línea del cuadro, la media anual de cada tipo de producción de la explotación (en hectáreas, toneladas, unidades de ganado, etc.) durante el período de referencia anterior al primer año de aplicación de las medidas de extensificación (suma de las superficies, o cantidades producidas, de cada uno de los años de referencia dividida por el número de años del período de referencia);
- en la segunda línea del cuadro, la superficie, o las cantidades correspondientes a cada tipo de producción en el primer año de aplicación de las medidas de extensificación.(3)
Presentar un cuadro separado por cada tipo de producción (cereales, vino, carne de vacuno, etc.) y, si es necesario, completar el cuadro para poder justificar el régimen especial de ayuda nacional, indicando el cálculo de la ayuda en función del compromiso suscrito por el beneficiario, de la disminución de la renta, de la ubicación en una zona donde la producción y los sistemas de producción ya son extensivos, de los datos que figuran en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 4115/88, o en función de otros criterios nacionales.
(4) En función del tipo de producción, indicar la unidad de medida (hectáreas, hectolitros, número de unidades de ganado en el caso de la carne de vacuno, etc.) y las cantidades totales correspondientes. En el caso de la producción de carne de vacuno, indicar el destino de los animales retirados (sacrificio, exportación definitiva a un tercer país, etc.).
(5) Según el tipo de producción, indicar la superficie agraria donde realmente se obtiene la correspondiente producción: hectáreas de cereales, hectáreas de superficie forrajera para alimentación del bovino de aptitud cárnica, etc.
(6) Según el tipo de producción, indicar el rendimiento por unidad de producción (especificando las unidades de medida escogidas): quintales por hectárea, hectolitros por hectárea, etc.
En el caso de la producción de carne de vacuno, deberá demostrarse que el rebaño restante no se dedica
a intensificar la producción y que nadie utiliza las capacidades de producción liberadas mediante la extensificación para incrementar las producciones contempladas en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 4115/88 o para producciones porcinas o avícolas.
(7) Determinar la variación de la producción anual (reducción en porcentaje) respecto al promedio obtenido durante el período de referencia en relación, por una parte, con la producción total (a partir de las cantidades totales
de las columnas 3 y 4) y, por otra, con la producción unitaria (a partir del rendimiento unitario de la columna 6). En cuanto a la producción lechera, la reducción de ésta se calculará a partir de la cantidad de referencia atribuida en virtud del Reglamento (CEE) no 804/68 modificado.
(8) Indicar el importe de la ayuda que puede ser subvencionada por el FEOGA, concedida para cada producción de la explotación. En cuanto a la producción lechera, indicar el importe de la ayuda que puede ser subvencionada por el FEOGA, deducción hecha del importe de la indemnización pagada en virtud del Reglamento (CEE) no 775/87, tal como establece el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 1 ter del Reglamento (CEE) no 797/85.
ANEXO 3.1
Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil 19 . .
EXPLOTACIONES OBJETO DE UNA AYUDA EN FORMA DE SUBVENCION EN CAPITAL, BONIFICACION DE INTERESES O AMORTIZACION APLAZADA, EN VIRTUD DEL ARTICULO 4 DEL REGLAMENTO Unidades administrativas
Número de
explotaciones (1)
Importe de las
inversiones
Importe de los
préstamos
Importe de las ayudas a cargo del Estado
Importe del reembolso solicitado al FEOGA
En forma de subvendión
en capital
En forma de bonificación
de interés o amortización
aplazada (²)
Para subvenciones
en capital
Para bonificación de
interés o
amortización aplazada
Antiguas
Nuevas
Antiguos
planes
Nuevos
planes
Antiguos
planes
Nuevos
planes
Antiguos
planes
Nuevos
planes
Antiguos
planes
Nuevos
planes
Antiguos
planes
Nuevos
planes
Antiguos
planes
Nuevos
planes
10
11
12
13
14
15
- Zonas normales
- Zonas
desfavorecidas
Totales
Total
(1) Adjuntar en Anexo la lista de los números de código de las explotaciones distribuidos por unidad administrativa.
(²) Adjuntar a la solicitud de reembolso los cuadros contemplados en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 797/85, en los que se expresa la ayuda en términos de subvención equivalente (véanse los modelos de cuadro distribuidos en el Comité STAR los días 29 y 30 de mayo de 1990).
ANEXO 3.2
Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil 19 . .
EXPLOTACIONES OBJETO DE AYUDAS ADICIONALES PARA INVERSIONES EN FAVOR DE LOS JOVENES AGRICULTORES, EN FORMA DE SUBVENCION EN CAPITAL, BONIFICACION DE INTERESES O AMORTIZACION APLAZADA, EN VIRTUD DEL ARTICULO 7 BIS DEL REGLAMENTO Unidades administrativas
Número de
explotaciones (1)
Importe de los
inversiones (²)
Importe de los préstamos
Importe de los ayudas a cargo del Estado (3)
Importe del reembolso solicitado al FEOGA
en forma de
subvención en capital
en forma de bonificación
de interés o amortizaciones
oplazados (%)
para subvenciones
en capital
para bonificaciones de
interés o amortizaciones
aplazadas
antiguas
nuevas
antiguos
beneficiarios
nuevos
beneficiarios
antiguos
beneficiarios
nuevos
beneficiarios
antiguos
beneficiarios
nuevos
beneficiarios
antiguos
beneficiarios
nuevos
beneficiarios
antiguos
beneficiarios
nuevos
beneficiarios
antiguos
beneficiarios
nuevos
beneficiarios
10
11
12
13
14
15
- Zonas normales
- Zonas
desfavorecidas
Totales
Total
(1) Adjuntar en Anexo la lista de los números de códigos de las explotaciones distribuidos por unidad administrativa.
(²) Indicar todas las inversiones como en el Anexo 3.1.
(3) Indicar sólo las ayudas adicionales.
(%) Adjuntar a la solicitud de reembolso los cuadros contemplados en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 797/85, en los que se expresa la ayuda en términos de subvención equivalente
(véanse los modelos de cuadro distribuidos en el Comité STAR los días 29 y 30 de mayo de 1990).
ANEXO 3.3
Estado miembro: .
Unidad administrativa: .
Ayuda concedida en virtud de las decisiones de financiación relativas al año 19 . .
FICHA INDIVIDUAL DE DATOS RELATIVA A LAS AYUDAS A LAS INVERSIONES EN UNA EXPLOTACION AGRARIA CITADAS EN LOS
ARTICULOS 4 Y 7 BIS DEL REGLAMENTO
1.
Expediente relativo a una: (poner una cruz en la casilla correspondiente)
Explotación invididual
Explotación invididual
- Número de código del beneficiario: .
- Nombre, apellidos y domicilio del beneficiario: .
- Naturaleza de la capacitación profesional adquirida: .
- ¿Ejerce el agricultor la actividad agraria:
- como actividad principal, en el sentido de lo dispuesto en el primer renglón de la letra a) del apartado 1 del artículo 2?(sí/no)
- en el sentido de lo dispuesto en el último párrafo de la letra a) del apartado 1 del artículo 2?(sí/no)
- Plan de mejora presentado el: .
- Fecha de la decisión de aprobación del plan de mejora: .
Explotación asociada
Explotación asociada
- Número de código del beneficiario: .
- Razón social y dirección del beneficiario: .
- Forma jurídica: .
- Duración estipulada en los estatutos: .
- Modo de constitución del capital social: .
- Modo de participación de los miembros en la gestión: .
- ¿Hay partes de explotaciones que siguen siendo dirigidas por miembros de la explotación asociada?(sí/no)
- ¿La explotación se ha formado por la fusión de las explotaciones asociadas?(sí/no)
- Nombre, apellidos y capacitación profesional de todos los agricultores asociados: .
- ¿Ejercen todos los agricultores asociados su actividad como actividad principal?(sí/no)
- Plan de mejora presentado el: .
- Fecha de la decisión de aprobación del plan de mejora: .
Ayuda adicional a las inversiones para un joven agricultor
Ayuda adicional a las inversiones para un joven agricultor
- Número de código del beneficiario: .
- Nombre, apellidos y domicilio del beneficiario: .
- Fecha de nacimiento del beneficiario: .
- El beneficiario se instala como agricultor que ejerce su actividad como
actividad principal:(sí/no)
- El beneficiario comienza a ejercer la actividad agraria como actividad principal tras haberla ejercido parcialmente:(sí/no)
- El beneficiario se instala como jefe de explotación en el sentido del artículo 7 del Reglamento (CEE)
no 797/85:(sí/no)
- Naturaleza de la capacitación profesional adquirida:
- en el momento de la primera instalación: .
- a más tardar, dos años después de la instalación: .
- Fecha de la primera instalación a tiempo parcial (en su caso): .
- Fecha de la instalación con actividad principal de agricultor: .
- ¿El agricultor se ha beneficiado de las ayudas en virtud del artículo 7 bis del Reglamento en forma de subvención o bonificación?
- plan de mejora presentado el: .
- fecha de la decisión de aprobación del plan de mejora: .
2.
Situación de partida de la explotación
- Zona agrícola desfavorecida:(sí/no)
- zona de montaña (apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE del Consejo):(sí/no)
- zona desfavorecida (apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE):(sí/no)
- zona con un obstáculo específico (apartado 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE):(sí/no)
- Superficie de la explotación: .
- Orientación tecnicoeconómica de la explotación: .
- Código de la explotación (1): .
- Volumen de negocios de la explotación (desglosado según las diferentes producciones): .
- Número de unidad trabajo hombre (UTH) que trabajan en la explotación: .
- Ayudas nacionales a las inversiones recibidas antes del presente plan:
- referencia del plan anterior: .
- fecha de aprobación del plan anterior: .
- importe del volumen de inversiones que ya contó con en el plan anterior: .
- importe total de la ayuda nacional concedida para el plan anterior: .
- Datos relativos a la teneduría de la contabilidad conforme a la letra d) del apartado 1 del artículo 2:
- el agricultor llevaba ya dicha contabilidad:(sí/no)
- el agricultor se compromete a llevar dicha contabilidad:(sí/no)(2)
DO no L 128 de 19. 5. 1975, p. 1.
(3) Código correspondiente a la clasificación de las explotaciones agrícolas prevista por la Decisión 85/377/CEE de la Comisión, de 7 de junio de 1985 (DO no L 220 de 17. 8. 1985, p. 1).
3.
Renta del trabajo de la explotación con arreglo a la letra c) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento
- El objetivo del plan de mejora es:
- la mejora duradera de la renta del trabajo por UTH:(sí/no)
- el mantenimiento en el nivel actual de la renta del trabajo por UTH:(sí/no)
- Importe de la renta de referencia en la región, con arreglo al apartado 3 del artículo 2 del Reglamento: .
- Para el (los) agricultor(es) que ejerzan su actividad como actividad principal:
- tiempo dedicado a actividades ejercidas fuera de la explotación (en % del tiempo de trabajo total del(de los) agricultor(es): .
- importe global de la renta del trabajo inicial del(de los) agricultor(es): .
renta del trabajo directamente resultante de la actividad agraria ejercida en la explotación: .
- Para el(los) agricultor(es) cuya actividad principal no sea la agraria:
- tiempo dedicado a actividades ejercidas fuera de la axplotación (en % del tiempo de trabajo total del(de los) agricultor(es): .
- importe global de la renta del trabajo inicial de(de los) agricultor(es): .
renta del trabajo directamente resultante de la actividad agraria ejercida en la explotación: .
renta del trabajo resultante de las actividades forestales en la explotación: .
renta del trabajo resultante de las actividades turísticas en la explotación: .
renta del trabajo resultante de las actividades artesanales en la explotación: .
renta del trabajo resultante de las actividades de mantenimiento del espacio natural, ejercidas en la explotación y por las que se perciba ayuda pública: .
4.
Datos relativos al plan de mejora de la explotación
- Duración de la realización del plan de mejora: .
- Precisar para cada una de las secciones siguientes la naturaleza de las inversiones que se vayan a realizar:
- mejora cualitativa y reconversión de la producción en función de las necesidades del mercado: .
- diversificación de las actividades en la explotación (precisar para qué actividades, por ejemplo turismo, artesanía, etc.): .
- adaptación de la explotación con el fin de reducir los costes de producción: .
- mejora de las condiciones de vida y de trabajo: .
- realización de ahorros energéticos: .
- mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones animales: .
- respeto de las normas para el bienestar de los animales: .
- protección y mejora del medio ambiente: .
- otras: .
- Naturaleza de las producciones fomentadas por las inversiones previstas: .
Datos relativos a las inversiones específicas para la producción de leche
- Importe de las inversiones específicas: .
- Número de vacas lecheras antes de la aplicación del plan de mejora: .
- Número de vacas lecheras previsto después de la realización de las inversiones: .
- Cantidad de referencia según el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento: .
- Producción lechera antes de la aplicación del plan de mejora: .
- Producción lechera prevista después de la aplicación del plan de mejora: .
Datos relativos a las inversiones específicas para la producción de carne de vacuno
- Número de bovinos de matadero de la explotación [clasificados según las indicaciones que figuran en el Anexo del Reglamento (CEE)
no 797/85]:
al principio del plan
al final del plan
bovinos de más de 2 años
............ o sea ............ UGM
............ o sea ............ UGM
bovinos de 6 meses
a 2 años
........... o sea ............ UGM
............ o sea ............. UGM
- Superficie forrajera total dedicada a la alimentación de esos bovinos:
- al principio del plan: . hectareas
- al final del plan: . hectareas
Datos relativos a las inversiones específicas para la producción porcina
- Importe de las inversiones específicas: .
- ¿La concesión de la ayuda tendrá por efecto aumentar la capacidad de producción?(sí/no)
- Capacidad total de la explotación antes y después de la realización de las inversiones
(expresada en el equivalente de las plazas para cerdos de engorde):- antes: ............ - después: ............
- ¿Pueden producirse al menos un 35 % de los alimentos consumidos por los cerdos que existen en la explotación?(sí/no)
si no, ¿se alcanzará ese porcentaje al final del plan?(sí/no)
- Si el objetivo de algunas inversiones es mejorar la situación sanitaria de la producción porcina con arreglo al Reglamento (CEE)
no 1191/89, indicar:
a) si todas las inversiones se destinan a aspectos de la situacion sanitaria en el sector de la producción porcina:(sí/no)
b) si, en caso de tratarse de una conversión a una explotación animal en circuito cerrado, se cumple el conjunto de las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1191/89:(sí/no)
si no, observaciones: .
c) si, en caso de construir o renovar edificios por razones de higiene, se cumple el conjunto de las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1191/89: (sí/no)
si no, observaciones: .
5.
Datos relativos a la financiación prevista de las inversiones
Reparto por origen y por naturaleza de los recursos necesarios para financiar las inversiones:
- Contribución del beneficiario:
- en fondos propios: .
- mediante préstamos: .
[precisar (4) sobre todo:
- el importe del o de los préstamos
- la duración del reembolso
- el sistema de reembolso
- el tipo de interés aplicado]
- en otras formas: .(5)
Si la concesión de un préstamo está escalonada en el tiempo, especificar las fechas previstas para el pago de las diferentes partes del préstamo.
- Contribución del Estado miembro:
- en forma de bonificación de intereses: .
- en forma de subvención en capital: .
- en forma de amortización aplazada: .
- en forma mixta: .
6.
Previsiones de gastos
Naturaleza de las inversiones
Gastos previstos por año
./.
7.
Situación prevista de la explotación después de la aplicación del plan de mejora
- Superficie: .
- Orientación técnicoeconómica: .
- Código de explotación (Decisión 85/377/CEE de la Comisión): .
- Volumen de negocios: .
- Número de UTH que trabajan en la explotación: .
- Importe de la renta del trabajo de la explotación: .
renta del trabajo procedente de una actividad no agraria: .
(especificar las actividades): .
- Importe previsible de la renta de referencia en la región: .
8.
Datos relativos a la ayuda del Estado miembro y a la determinación del importe subvencionable
- Importe total de las inversiones subvencionables realizadas: .
- Fecha de la primera decisión de concesión de una ayuda: .
8.1.
Ayuda concedida en forma de subvención en capital:
Año
Importe de las inversiones subvencionables
Importe de la subvención en capital
bienes
inmuebles
otros
tipos
para bienes
inmuebles
para otras
inversiones
Total
Reembolso del
FEOGA
19. .
19. .
19. .
. . . .
8.2.
Ayuda concedida en forma de bonificación de intereses o amortización aplazada:
8.2.1.
Préstamos relativos a las inversiones para bienes inmuebles
Ficha para el cálculo de las bonificaciones que pueden optar al reembolso del FEOGA y para el cálculo del equivalente de las bonificaciones de intereses en subvención de capital
PRESTAMOS
Importes
Tipos
Tipo a
cargo
del beneficiario
Períodos de
duración
Bonificaciones subvencionables
Tipo
Períodos de
duración
Total de los intereses vencidos de los préstamos
Bonificaciones subvencionables
Equivalentes de bonificaciones subvencionables como subvenciones de capital
Acumulación de los equivalentes de las bonificaciones subvencionables como subvenciones de capital
Reembolsos del
FEOGA
Intereses vencidos de los préstamos
19. .
19. .
19. .
19. .
. . . .
- Volumen total de las inversiones subvencionables realizadas para bienes
inmuebles: .
- En caso de amortizaciones aplazadas, duración del período de aplazamiento: .
8.2.2.
Préstamos relativos a las inversiones para bienes muebles
Ficha para el cálculo de las bonificaciones que pueden optar al reembolso del FEOGA y para el cálculo del equivalente de las bonificaciones de intereses en subvención de capital
PRESTAMOS
Importes
Tipos
Tipo
a cargo
del beneficiario
Períodos de
duración
Bonificaciones subvencionales
Tipo
Períodos de
duración
Total de los intereses vencidos de los préstamos
Bonificaciones subvencionables
Equivalentes de bonificaciones subvencionables como subvenciones de
capítal
Acumulación de los equivalentes de las bonificaciones subvencionables como subvenciones de capital
Reembolsos del
FEOGA
Intereses vencidos de los préstamos
19. .
19. .
19. .
19. .
. . . .
- Volumen total de las inversiones subvencionables realizadas para bienes muebles: .
- En caso de amortizaciones aplazadas, duración del período de aplazamiento: .
8.3.
Ayuda concedida en forma mixta:
Rellenar las secciones 8.1 y 8.2 anteriores correspondientes a las ayudas concedidas.
9.
Posibles modificaciones durante la realización del plan de mejora
Precisar:
la fecha y el tipo de las modificaciones: .
los motivos (adecuación a las nuevas normas, integraciones de nuevas posibilidades ofrecidas por la normativa, consideración de las nuevas
exigencias de la política agraria común (PAC), amplicación significativa de la explotación, reconstitución de un potencial de producción destruido por catástrofes naturales, etc.) pormenorizándolos: .
la justificación que permite asegurar que el plan modificado sigue cumpliendo las condiciones fijadas en el Reglamento (CEE) no 797/85: .
las consecuencias, en la utilización, de las inversiones ya realizadas antes de la modificación del plan de mejora material: .
las consecuencias en relación con las secciones 1 a 8 (indicarlas incluyendo los datos relativos al plan en su versión original): .
eventualmente, precisar el importe de las ayudas que el FEOGA y el Estado miembro deben cobrar (importe que también debe figurar en el Anexo 14 de la presente serie de formularios): .
ANEXO 4.1
Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil 19 . .
EXPLOTACIONES OBJETO DE LA AYUDA A LA PRIMERA INSTALACION DE LOS JOVENES AGRICULTORES, EN FORMA DE SUBVENCION EN CAPITAL O DE BONIFICACION DE INTERESES, EN VIRTUD DEL ARTICULO 7 DEL REGLAMENTO Unidades administrativas
Número de explotaciones (1)
Importe de los préstamos
Importe de las ayudas a cargo del Estado
Importe del reembolso solicitado al FEOGA
en forma de subvención
en capital
en forma de bonificación
de intereses (1)
para subvenciones
en capital
para bonificación
de intereses
antiguas
nuevas
antiguos
beneficiarios
nuevos
beneficiarios
antiguos
beneficiarios
nuevos
beneficiarios
antiguos
beneficiarios
nuevos
beneficiarios
antiguos
beneficiarios
nuevos
beneficiarios
antiguos
beneficiarios
nuevos
beneficiarios
10
11
12
13
- Zonas normales
- Zonas
desfavorecidas
Totales
Total
(1) Adjuntar en Anexo la lista de los números de código de las explotaciones distribuidos por unidad administrativa.
(²) Adjuntar a la solicitud de reembolso los cuadros que expresan la ayuda en términos de subvención equivalente.
ANEXO 4.2
Estado miembro: .
Unidad administrativa: .
Ayuda concedida en virtud de las decisiones de financiación del año 19. .
FICHA INDIVIDUAL DE DATOS RELATIVA A LAS AYUDAS A LA PRIMERA INSTALACION DE UN JOVEN AGRICULTOR CONTEMPLADA
EN EL ARTICULO 7 DEL REGLAMENTO
1.
- Número de código del beneficiario: .
- Nombre, apellidos y domicilio del beneficiario: .
- Fecha de nacimiento del beneficiario: .
- El beneficiario se instala como agricultor que ejerce la agricultura como ocupación principal:(sí/no)
- El beneficiario comienza a ejercer la agricultura como ocupación principal, tras haberla ejercido parcialmente:
(sí/no)
- El beneficiario se instala como jefe de explotación en el sentido del artículo 7 del Reglamento (CEE)
no 797/85:
(sí/no)
si no, precisar las condiciones de la instalación:
- Naturaleza de la capacitación profesional adquirida:
- en el momento de la instalación: .
- a más tardar, dos años después de la instalación: .
- Fecha de la primera instalación a tiempo parcial (en su caso): .
- Fecha de instalación con actividad principal de agricultor: .
- Fechas de las decisiones de concesión de ayudas .
- en virtud de la letra a) del apartado 2 del artículo 7: .
- en virtud de la letra b) del apartado 2 del artículo 7: .2.1.
Ayudas concedidas en formade prima o subvención:
Fecha del pago
de las ayudas
Importe de las ayudas pagadas
Reembolso solicitado
al FEOGA
Año de referencia de la
solicitud de reembolso
Ayudas concedidas según
la letra a) del apartado 2
del artículo 7
19. .
19. .
. . .
Ayudas concedidas según
la letra b) del apartado 2
del artículo 7
19. .
19. .
. . .
Naturaleza de los gastos de instalación según
la letra b) del apartado 2 del artículo 7
Importe de los gastos efectuados por el agricultor
que dan derecho a la subvención
Fechas de los gastos efectuados por el agricultor
- Para los préstamos contratados con el fin de cubrir los gastos resultantes de la instalación según la letra b) del apartado 2 del artículo 7 y para los que se haya concedido una subvención equivalente a una bonificación, precisar:
- el importe de los préstados: .
- el tipo de interés de los préstamos: .
- el tipo de bonificación de los préstamos: .
- períodos de duración de los préstamos: .
- períodos de duración de la bonificación: .
2.2.
Ayudas concedidas en forma de bonificación de intereses:
Naturaleza de los gastos de instalación según
la letra b) del apartado 2 del artículo 7
Importe de los gastos efectuados por el agricultor
financiados mediante préstamos bonificados
Fechas de los gastos efectuados por el agricultor
- Préstamos que financian los gastos derivados de la instalación .
Ficha para el cálculo de las bonificaciones que pueden optar al reembolso del FEOGA y para el cálculo del equivalente de las bonificaciones de intereses de subvención en capital, en virtud de la letra a) del apartado 2 del artículo 7 (sí/no) o de la letra b) del apartado 2 del artículo 7 (sí/no) (1)
PRESTAMOS
Importes
Tipos
Tipo a cargo del beneficiario
Períodos de duración
Bonificaciones subvencionables
Tipos
Períodos de
duración
Total de los intereses vencidos de los préstamos
Bonificaciones subvencionables
Equivalentes de las bonificaciones
subvencionables
como
subvenciones
de capital
Acumulación de los equilentes de las bonificaciones subvencionables como subvenciones de capital
Reembolso FEOGA
Intereses vencidos de los préstamos
19. .
19. .
19. .
19. .
. . .
(1) Si se conceden los dos tipos de ayuda, utilizar dos fichas distintas.
- En caso de amortizaciones aplazadas, duración del período de aplazamiento: .
3.
- Superficie de la explotación: .
- Número de UTH que trabajan en la explotación:
- en el momento de la instalación: .
- a más tardar, dos años después de la instalación: .
- Orientación tecnicoeconómica de la explotación: .
- Código de la explotación (Decisión 85/377/CEE de la Comisión): .
ANEXO 5.1
Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil 19. .
DATOS RELATIVOS A LAS AYUDAS PARA LA TENEDURIA DE LA CONTABILIDAD, CONCEDIDAS EN VIRTUD DEL ARTICULO 9 DEL REGLAMENTO Unidades administrativas
Número de beneficiarios de la ayuda para la teneduria de la contabildidad (1)
Importe de las ayudas pagadas por el Estado miembro
Importe del reembolso solicitado al FEOGA
antiguos
nuevos
antiguos
beneficiarios
nuevos
beneficiarios
antiguos
beneficiarios
nuevos
beneficiarios
Totales
(1) Adjúntese en Anexo la lista de los números de código de los beneficiarios distribuidos por unidades administrativas.
ANEXO 5.2
Estado miembro: .
Unidad administrativa: .
Ayuda concedida en virtud de las decisiones de financiación del año 19. .
FICHA INDIVIDUAL DE DATOS RELATIVA A UNA AYUDA PARA LA TENEDURIA DE LA CONTABILIDAD, CONTEMPLADA
EN EL ARTICULO 9 DEL REGLAMENTO
1.
- Número de código del beneficiario: .
- Nombre o razón social y domicilio del beneficiario: .
- Fechas de las decisiones de concesión de las ayudas: .
2.
- ¿Aplica la explotación un plan de mejora aprobado?
NO NO
SI
NO
- Si procede, número del plan de mejora: .
3.
Número de años durante los que se pagará la ayuda
Ayuda concedida con cargo al año
Importe de la ayuda concedida
Importe del reembolso solicitado
Año de referencia de la solicitud
de reembolso
19. .
19. .
19. .
. . . .
4.
- Superficie de la explotación: .
- Superficie agraria útil de la explotación: .
- Número de UTH que trabajan en la explotación: .
- Principales ramas de producción de la explotación: .
- Código de la explotación (Decisión 85/377/CEE de la Comisión): .
ANEXO 6.1
Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil 19 . .
DATOS RELATIVOS A LAS AYUDAS DE PUESTA EN MARCHA PARA LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES, CONCEDIDAS EN VIRTUD DEL ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO Unidades administrativas
Número de agrupaciones de productores que se han beneficiado de una ayuda (1)
Número total de participantes en dichas agrupaciones de productores
Importes de las ayudas pagadas por el Estado miembro
Importe del reembolso solicitado al FEOGA
antiguas
nuevas
antiguas agrupaciones de productores
nuevas agrupaciones de productores
antiguas agrupaciones de productores
nuevas agrupaciones de productores
antiguas agrupaciones de productores
nuevas agrupaciones de productores
Totales
(1) Adjúntese en Anexo la lista de los números de código de las agrupaciones distribuidos por unidades administrativas.
ANEXO 6.2
Estado miembro: .
Unidad administrativa: .
Ayuda concedida en virtud de las decisiones de financiación del año 19 . .
FICHA INDIVIDUAL DE DATOS RELATIVA A UNA AYUDA DE PUESTA EN MARCHA CONCEDIDA A UNA AGRUPACION DE PRODUCTORES, CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO
1.
- Número de código del beneficiario: .
- Razón social y domicilio de la agrupación de productores: .
- Fechas de las decisiones de concesión de las ayudas: .
2.
- Naturaleza jurídica de la agrupación de productores: .
- Número de participantes en la agrupación de productores: .
- Naturaleza de la actividad ejercida en común: .
- Si procede, código de la agrupación de productores (Decisión 85/377/CEE de la Comisión): .
- Importe acumulado de los costes de gestión desde la creación de la agrupación de productores: .
- Número de años durante los que se paga la ayuda: .
Ayuda concedida con cargo al año
Importe de la ayuda concedida
Importe del reembolso solicitado
Año de referencia de la solicitud
de reembolso
19 . .
19 . .
19 . .
. . . .
3.
- Fecha de creación de la agrupación de productores: .
- Fecha de reconocimiento de la agrupación de productores: .
ANEXO 7.1
Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil 19. .
DATOS RELATIVOS A LAS AYUDAS DE PUESTA EN MARCHA PARA LAS ASOCIACIONES AGRARIAS CUYO FIN SEA LA CREACION DE SERVICIOS DE SUSTITUCION EN LAS EXPLOTACIONES, CONCEDIDAS EN VIRTUD DEL ARTICULO 11 DEL REGLAMENTO Unidades
administrativas
Número de asociaciones agrarias que se han beneficiado de una ayuda (*)
Número total de agentes de sustitución empleados a tiempo completo
Importe de las ayudas pagadas por el Estado miembro
Importe del reembolso solicitado al FEOGA
antiguas
nuevas
antiguas asociaciones
nuevas asociaciones
antiguas asociaciones
nuevas asociaciones
antiguas asociaciones
nuevas asociaciones
Totales
(1) Adjúntese en Anexo la lista de los números de código de las asociaciones agrarias distribuidas por unidades administrativas.
ANEXO 7.2
Estado miembro: .
Unidad administrativa: .
Ayuda concedida en virtud de las decisiones de financiación del año 19 . .
FICHA INDIVIDUAL DE DATOS RELATIVA A UNA AYUDA DE PUESTA EN MARCHA CONCEDIDA A UNA ASOCIACION AGRARIA CUYO FIN SEA LA CREACION DE SERVICIOS DE SUSTITUCION EN LAS EXPLOTACIONES, CONTEMPLADA
EN EL ARTICULO 11 DEL REGLAMENTO
1.
- Número de código del beneficiario: .
- Razón social y domicilio de la asociación: .
- Fechas de las decisiones de concesión de las ayudas: .
2.
- Forma jurídica: .
- Duración prevista por los estatutos: .
- Número de agricultores afiliados al servicio de sustitución: .
- Número de agentes de sustitución empleados a tiempo completo por el servicio de sustitución de la asociación y fecha del comienzo de las actividades de cada uno de ellos: .
- Naturaleza de la cualificación profesional de los agentes de sustitución: .
- Modalidades de sustitución en las explotaciones: .
- Importe acumulado de los costes de gestión del servicio de sustitución desde su creación:
Año de actividad de los agentes
Importe de la ayuda concedida
Importe del reembolso solicitado
Año de referencia de la
solicitud de reembolso
1.
2o
3o
4o
5o
. . . .
3.
- Fecha de creación del servicio de sustitución: .
- Fecha de autorización del servicio por el Estado miembro .
ANEXO 8.1
Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil 19 . .
DATOS RELATIVOS A LAS AYUDAS DE PUESTA EN MARCHA PARA LAS ASOCIACIONES AGRARIAS CUYO FIN SEA LA CREACION DE SERVICIOS DE GESTION DE EXPLOTACIONES AGRARIAS, CONCEDIDAS EN VIRTUD DEL APARTADO 5 ARTICULO 12 DEL REGLAMENTO Unidades administrativas
Número de asociaciones agrarias que se han beneficiado de una ayuda (1)
Número total de agentes empleados a tiempo completo
Importe de las ayudas pagadas por el Estado miembro
Importe del reembolso solicitado al FEOGA
antiguas
nuevas
antiguas asociaciones
nuevas asociaciones
antiguas asociaciones
nuevas asociaciones
antiguas asociaciones
nuevas asociaciones
Totales
(*) Adjúntese en Anexo la lista de los números de código de las asociaciones agrarias distribuidos por unidades administrativas.
ANEXO 8.2
Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil 19..
DATOS RELATIVOS A LAS AYUDAS DE PUESTA EN MARCHA CONCEDIDAS A LOS AGRICULTORES EN VIRTUD DEL APARTADO 6 DEL ARTICULO 12 DEL REGLAMENTO, PARA LA INTRODUCCION DE UN SISTEMA DE GESTION DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS Unidades administrativas
Número de beneficiarios de la ayuda a la introducción de un sistema de gestión de las explotaciones agrarias (1)
Importe de las ayudas pagadas por el Estado miembro
Importe del reembolso solicitado
al FEOGA
antiguos
nuevos
antiguos beneficiarios
nuevos
beneficiarios
antiguos beneficiarios
nuevos
beneficiarios
Totales
(1) Adjúntese en Anexo la lista de los números de código de los
beneficiarios distribuidos por unidades administrativas.
ANEXO 8.3
Estado miembro: .
Unidad administrativa: .
Ayuda concedida en virtud de las decisiones de financiación del año 19. .
FICHA INDIVIDUAL DE DATOS RELATIVA A LA AYUDA DE PUESTA EN MARCHA CONCEDIDA A UNA ASOCIACION AGRARIA CUYO FIN SEA LA CREACION DE SERVICIOS DE GESTION DE EXPLOTACIONES, O A UN AGRICULTOR QUE HAYA INTRODUCIDO UN SISTEMA DE GESTION DE LA EXPLOTACION, CONTEMPLADA EN LOS APARTADOS 5 Y 6 DEL ARTICULO 12 DEL REGLAMENTO
1.
- Número de código del beneficiario: .
- Denominación y domicilio de la asociación: .
- Nombre, apellidos y domicilio del agricultor: .
- Fechas de las decisiones de concesión de las ayudas: .
2.
Datos relativos a la asociación agraria:
- Forma jurídica: .
- Duración prevista por los estatutos: .
- Número de agricultores afiliados al servicio de gestión: .
- Número de agentes empleados a tiempo completo para el servicio de gestión y fecha del comienzo de las actividades de cada uno de ellos:.
- Naturaleza de la cualificación de los agentes: .
- Naturaleza de las tareas efectuadas por los agentes: .
- Importe acumulado de los costes de gestión del servicio desde su creación: .
Año de actividad de los agentes
Importe de la ayuda concedida
Importe del reembolso solicitado
Año de referencia
de la solicitud de reembolso
1.
2.
3.
4.
5.
....
2.2.
Si procede, datos relativos al agricultor cuya ocupación principal sea la agricultura y que se beneficie de la ayuda en virtud del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento:
- Fecha de introducción de un sistema de gestión de explotación: .
- Denominación, domicilio y número de código del servicio de gestión al que recurre el agricultor:
- ¿Ha percibido ya alguna ayuda de puesta en marcha el servicio de gestión al que recurre el agricultor? .
- Número de UTH que trabajan en la explotación: .
- Superficie agraria útil de la explotación: .
- Principales ramas de producción de la explotación: .
- Código de la explotación (Decision 85/377/CEE de la Comisión): .
- Si el agricultor aplica un plan de mejora aprobado, número de éste: .
- Número de años durante los que se paga la ayuda:
Ayuda concedida con cargo al año
Importe de la ayuda concedida
Importe del reembolso solicitado
Año de referencia de la
solicitud de reembolso
19. .
19. .
19. .
....
3.
- Fecha de la creación del servicio de gestión contemplado en el punto 2.1: .
- Fecha de la autorización del servicio de gestión por el Estado miembro: .
ANEXO 9.1
Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil 19. .
DATOS RELATIVOS A LA CONCESION DE LA INDEMNIZACION COMPENSATORIA EN VIRTUD DEL ARTICULO 15 DEL REGLAMENTO Unidades administrativas
Ayudas basadas en el número de unidades de ganado mayor (UGM)
[letra a) del apartado 1 del artículo 15]
Ayudas basadas en la superficie [letra b) del apartado 1 del artículo 15]
Número de
beneficiarios
Superficie forrajera (ha)
Número total de UGM
Importe total de las ayudas pagadas
Número de beneficiarios
Superficie que ha recibido una ayuda
Importe total de las ayudas pagadas
Importe del conjunto de las ayudas pagadas
Importe del reembolso solicitado al FEOGA
10
Totales
ESTADO 9.2
Estado miembro: .
Unidad administrativa: .
Ayuda concedida en virtud de las decisiones de financiación del año 19..
FICHA INDIVIDUAL DE DATOS RELATIVA A LA CONCESION DE LA INDEMNIZACION COMPENSATORIA DE LAS LIMITACIONES NATURALES PERMANENTES CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 15 DEL REGLAMENTO
1.
Numéro de código del beneficiario: .
Nombre, apellidos y domicilio del beneficiario: .
- Fecha de la decisión de concesión de la indemnización compensatoria: .
2.1.
Indemnización concedida en virtud de la letra a) del apartado 1 del artículo 15
Datos relativos a la explotación:
- Superficie agraria útil total de la explotación:............ ha ............ a ............ ca
- Superficie forrajera total de la exploitación:............ ha ............ a ............ ca
cuyas superficies se clasifican según:
- zonas definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE:............ ha ............ a ............ ca
- zonas definidas en el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE:............ ha ............ a ............ ca
- zonas definidas en el apartado 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE:............ ha ............ a ............ ca
- otras zonas:............ ha ............ a ............ ca
- Si el agricultor ha utilizado como superficie forrajera pastizales de alta montaña, pastizales de verano o explotaciones de montaña en común, indicar sus superficies y sus equivalentes en hectáreas para una utilización individual, clasificadas según las zonas anteriormente mencionadas, así como el número de días de utilización:
Datos relativos a los rebaños:
- BOVINOS:
- número de vacas:............ o sea ............ UGM
- número de toros y otros bovinos de más de 2 años:............ o sea ............ UGM
- número de bovinos de 6 meses a 2 años:............ o sea ............ UGM
- EQUINOS:
- número de equinos de más de 6 meses:............ o sea ............ UGM
- OVINOS:
- número de ovejas:............ o sea ............ UGM
- CAPRINOS:
- número de cabras:............ o sea ............ UGM
- Número total de UGM con derecho a prima (sin sobrepasar 1,4 UGM por hectárea): .
en zonas desfavorecidas con limitaciones especialmente graves: .
- Importe de la indemnización compensatoria concedida (en caso de que se utilicen diferentes coeficientes unitarios de indemnización, se desglosará por zonas y por UGM): .
- Si procede, justifíquense los motivos del ajuste del importe de la indemnización compensatoria [especialmente en virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento] y detállense los importes unitarios de la indemnización:
- ¿Percibe también el beneficiario las ayudas contempladas en el artículo 19 del Reglamento?(sí/no)
2.2.
Indemnización concedida en virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 15
Superficies agrarias (SAV) de la explotación por tipos de zonas (referencia
a la Directiva 75/268/CEE) y de producciones [referencia a la letra b) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 797/85]:
Producciones
Zona del apartado 3 del artículo 3
Zona del apartado 4 del artículo 4
Zona del apartado 5 del artículo 5
Superficies totales
- SAU total explotada
- Superficie dedicada a la producción de:
- trigo duro
- trigo blando
- manzanas, peras, melocotones (plantaciones enteramente dedicadas a estos cultivos)
- vino
- Superficies que deberán excluirse de la base de cálculo de la indemnización compensatoria:
- superficies dedicadas a la alimentación del ganado (1)
- superficies de trigo duro en zonas contempladas en el Reglamento (CEE) no 3103/76
- superficies de trigo blando con un rendimiento superior a 2,5 toneladas/hectárea
- superficies de plantaciones enteramente dedicadas al cultivo de manzanas, peras y melocotones que excedan de 0,5 ha (se desglosarán por productos)
- superficies dedicadas a la producción de vino, con un rendimiento superior a 20 hectolitros por hectárea
. . . . . .
- superficies dedicadas a la producción de remolacha azucarera
. . . . . .
- superficies dedicadas a cultivos intensivos
. . . . . .
- otras (deberán precisarse)
Superficies totales que deberán excluirse
Superficie explotada residual considerada para el cálculo de la indemnización compensatoria
- en zonas desfavorecidas con limitaciones especialmente
graves
- Importe de la indemnización compensatoria concedida (en caso de que se utilicen diferentes coeficientes unitarios de indemnización, se desglosarán por zonas y por producciones): .
- Si procede, justifíquense los motivos del ajuste del importe de la indemnización compensatoria [especialmente en virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento] y detállense los importes unitarios de la indemnización: .
- ¿Percibe también el beneficiario las ayudas contempladas en el artículo 19 del Reglamento?(sí/no)(1)
Superficie forrajera destinada a la producción bovina, equina, ovina y caprina.
2.3.
Determinación de los gastos totales que pueden ser subvencionados por el FEOGA
Zonas con limitaciones especialmente graves (indemnizaciones incrementadas)
Otras zonas desfavorecidas
Total de las zonas
Número de unidades
con derecho a prima
(A1)
(B1)
(C1) ( )
Importe de las
indemnizaciones pagadas
(A2)
(B2)
(C2) ( )
Importe de las
indemnizaciones subvencionables
(A3)
(B3)
(C3) ( )
- Importe total del reembolso solicitado al FEOGA: .
3.
¿Es la agricultura la ocupación principal del agricultor?: .
¿Se ha comprometido el agricultor a proseguir la actividad agraria durante al menos cinco años?: .
Naturaleza de las principales ramas de producción de la explotación agraria: .
Código de la explotación (Decisión 85/377/CEE de la Comisión): .
¿Percibe el agricultor una pensión en concepto de régimen de jubilación?: .
¿Percibe el agricultor algún otro subsidio por vejez?: .
En caso afirmativo, indíquese el importe: .
( ) Nota explicativa
El importe subvencionable por explotación (C3) se calculará del modo siguiente:
1. Para toda explotación que comprenda más de 120 unidades, el importante subvencionable será el menor de los dos importes siguientes:
- C2,
- (60 M) + (60 M/2) = 90 M.
2. Para toda explotación que comprenda C1 unidades, siendo 60 < C1 < 120, el importe subvencionable será el menor de los dos importes siguientes:
- C2,
- (60 M) + [(C1-60) M/2] = (C1+60) (M/2).
El parámetro M representa el importe unitario máximo fijado en el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento; en su caso, cuando la gravedad especial de las limitaciones naturales lo justifique, indicará el importe incrementado. Además, cuando las unidades con derecho a prima de la explotación se hallen distribuidas entre zonas con limitaciones especialmente graves y otras zonas desfavorecidas, conviene tener en cuenta en primer lugar todas las zonas con
limitaciones graves.
ANEXO 10.1
Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil 19 . .
DATOS RELATIVOS A LA AYUDA A LOS PROYECTOS DE INVERSIONES COLECTIVAS, CONCEDIDA EN VIRTUD DEL ARTICULOS 17 DEL REGLAMENTO Unidades administrativas
Número de proyectos (1)
Coste total de las inversiones
Importe total de las ayudas pagadas por el Estado miembro
Importe del reembolso solicitado al FEOGA
antiguos
nuevos
antiguas
nuevas
antiguas
nuevas
antiguos
nuevos
Totales
(1) Adjúntese en Anexo la lista de los números de código de los proyectos distribuidos por unidades administrativas.
ANEXO 10.2
Estado miembro: .
Unidad administrativa: .
Ayuda concedida en virtud de las decisiones de financiación del año 19 . .
FICHA INDIVIDUAL DE DATOS RELATIVA A LA CONCESION DE UNA AYUDA EN FAVOR DE UN PROYECTO DE
INVERSIONES COLECTIVAS, CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 17 DEL REGLAMENTO
1.
Número de código del beneficiario: .
Denominación y domicilio del beneficiario: .
Forma jurídica del beneficiario: .
Localización según las zonas definidas por el:
- apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE:(sí/no)
- apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE:(sí/no)
- apartado 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE:(sí/no)
- otras zonas:(sí/no)
detállense: .
Fecha de la decisión de la concesión de la ayuda: .
2.
Descripción suficientemente detallada de las obras realizadas y del carácter colectivo de la inversión:
Si la ganadería constituye en la zona una actividad marginal, ¿para qué otras actividades agrícolas se concede la ayuda?:
3.
Fecha de aprobación del proyecto por el Estado miembro: .
Fecha de comienzo de las obras: .
Fecha de recepción de las obras: .
Coste total de la inversión: .
Ayudas pagadas por el Estado miembro (por año civil): .
Gastos subvencionables: .
Importe del reembolso solicitado al FEOGA: .
ANEXO 10.3
Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil 19 . .
DATOS RELATIVOS A LAS AYUDAS A LOS PROYECTOS DE MEJORA O DE ACONDICIONAMIENTO DE LAS SUPERFICIES EXPLOTADAS EN COMUN Y DE LOS PUNTOS DE SUMINISTRO DE AGUA, CAMINOS DE ACCESO Y APRISCOS PARA LOS REBAÑOS, CONCEDIDAS EN VIRTUD DEL ARTICULO 17 DEL REGLAMENTO Unidades
administrativas
Número de proyectos (1)
Superficies mejoradas
o acondicionadas
Coste total de
las inversiones
Importe total de las ayudas pagadas por el Estado miembro
Importe del reembolso solicitado al FEOGA
antiguos
nuevos
antiguas
nuevas
antiguas
nuevas
antiguas
nuevas
antiguos
nuevos
10
11
Totales
(1) Adjúntese en Anexo la lista de los números de código de los proyectos distribuidos por unidades administrativas.
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