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Documento DOUE-L-1991-80735

Reglamento (CEE) nº 1544/91 de la Comisión, de 6 de junio de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 641/86 que determina las Modalidades de aplicación del Mecanismo complementario sobre los Intercambios para el sector de productos transformados a base de frutas y hortalizas importados en Portugal que se mencionan en el Anexo XXII del Acta de adhesión.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 143, de 7 de junio de 1991, páginas 32 a 32 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80735

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 252,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), determina las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 574/86 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3296/88, ha fijado las modalidades generales de aplicación del mecanismo complementario sobre los

intercambios;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 641/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, que determina las modalidades de aplicación del mecanismo complementario sobre los intercambios para el sector de productos transformados a base de frutas y hortalizas importadas en Portugal que se señalan en el Anexo XXII del Acta de adhesión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3824/90 (5), ha fijado fundamentalmente los límites máximos indicativos previstos en el apartado 1 del artículo 251 del Acta de adhesión para ciertos productos transformados a base de frutas y hortalizas, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1991;

Considerando que los límites máximos fijados para el año 1991 para las frutas conservadas provisionalmente y las mermeladas han sido superados; que ello no ha perturbado el mercado portugués; que estos límites, conforme a la letra a) del apartado 3 del artículo 252 del Acta de adhesión, pueden ser revisados si el mercado en cuestión no sufre perturbaciones importantes como consecuencia del incremento de las importaciones en causa; que para las frutas conservadas provionalmente y las mermeladas procede aumentar los límites en un 50 % para el año 1991;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 641/86, las cantidades siguientes son modificadas como se indica:

- la cantidad del límite máximo de « 455 » toneladas, del código NC 0812, es sustituida por la cantidad de « 683 » toneladas,

- la cantidad del límite máximo de « 486 » toneladas, del código NC 2007, es sustituida por la cantidad de « 729 » toneladas. Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 1. (4) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 34. (5) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 51.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/06/1991
  • Fecha de publicación: 07/06/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/1991
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 641/86, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80281).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Portugal

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