LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n° 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 12 y su artículo 25,
Considerando que los datos disponibles, relativos a la evolución del censo bovino llevan a modificar los coeficientes que se utilizan para el cálculo del precio de los vacunos pesados en los mercados representativos de la Comunidad;
Considerando que, en tales condiciones, es conveniente adaptar el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 610/77 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n° 3784/90 (4);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituye el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 610/77 por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable por primera vez al cálculo de las exacciones reguladoras que entren en vigor a partir del 1 de julio de 1991.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión
ANEXO
« ANEXO I Coeficientes que se utilizan para el cálculo del precio de los vacunos pesados en los mercados representativos de la Comunidad República
Federal de Alemania 22,9 Bélgica 3,8 Dinamarca 2,6 España 5,9 Francia 25,3 Grecia 0,8 Irlanda 7,1 Italia 10,2 Luxemburgo 0,2 Países Bajos 5,7 Portugal 1,6 Reino Unido 13,9. »
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