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Documento DOUE-L-1991-80864

Reglamento (CEE) nº 1869/91 de la Comisión, de 28 de junio de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1822/77 por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la percepción de la tasa de correspondabilidad establecida en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 168, de 29 de junio de 1991, páginas 55 a 56 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80864

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo a una tasa de corresponsabilidad y a determinadas medidas destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1632/91 (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando que, con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CEE) no 1631/91 del Consejo, de 13 de junio de 1991, por el que se fijan, para la campaña lechera de 1991/92, el precio indicativo de la leche y los precios de intervención de la mantequilla, de la leche desnatada en polvo y de los quesos Grana Padano y Parmigiano Raggiano (3), el precio indicativo de la leche se ha mantenido sin cambios para la campaña 1991/92; que, por lo tanto, es necesario mantener las cantidades que figuran en el apartado 1 del artículo 2 y en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1822/77 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1442/90 (5);

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1079/77 fija el tipo reducido de la tasa de corresponsabilidad para la campaña lechera de 1991/92 en un 1 % del precio indicativo de la leche válido para dicha campaña en beneficio de los productores cuya cantidad de referencia real disponible sea inferior o igual a 60 000 kg; que es conveniente precisar que el tipo reducido es aplicable durante el octavo período del régimen de la tasa suplementaria;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Reglamento (CEE) no 1822/77 del modo siguiente:

1. Se sustituye el texto de los apartados 1 y 2 del artículo 2 por el siguiente:

« 1. Durante la campaña lechera de 1991/92, el importe de la tasa por 100 kg de leche de vaca será:

a) en lo relativo al tipo general contemplado en el apartado 13 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1079/77, de 0,4021 ecus;

b) en lo relativo al tipo reducido que resulta al aplicar las disposiciones del apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1079/77, de 0,2681 ecus.

2. Para la aplicación del párrafo primero del apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1079/77, se percibirá el tipo reducido contemplado en la letra b) del apartado 1 sobre las cantidades de leche entregadas por los productores que, el primer día del octavo período de aplicación de la tasa suplementaria o el día de la asignación de una cantidad de referencia específica, si se produjese tal asignación durante dicho período, en virtud de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 3 y del artículo 3 bis del Reglamento (CEE) no 857/84, dispongan de una cantidad de referencia individual igual o inferior a 60 000 kg. »

2. El texto del párrafo primero del apartado 2 del artículo 5 se sustituye

por el siguiente:

« 2. Durante la campaña lechera de 1991/92, el importe de la tasa por 100 kg de leche desnatada o de mazada que se beneficien de la ayuda contemplada en el apartado 1 será:

a) en lo relativo al tipo general contemplado en el apartado 13 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1079/77, de 0,4423 ecus;

b) en lo relativo al tipo reducido que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1079/77, de 0,2949 ecus. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 23. (3) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 21. (4) DO no L 203 de 9. 8. 1977, p. 1. (5) DO no L 138 de 31. 5. 1990, p. 23.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/06/1991
  • Fecha de publicación: 29/06/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1991
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2.1, 2.2 y 5.2 del Reglamento 1822/77, de 5 de agosto (Ref. DOUE-L-1977-80209).
  • CITA:
    • Reglamento 857/84, de 31 de marzo (Ref. DOUE-L-1984-80160).
    • Reglamento 1079/77, de 17 de mayo.
Materias
  • Impuesto de Responsabilidad Compartida
  • Leche
  • Productos lácteos

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