EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que conviene corregir en el Reglamento (CEE) no 426/86 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2201/90 (5), un error de clasificación arancelaria relativa a los productos de la partida 0811 con adición de azúcar; que, para tener en cuenta la evolución de los intercambios comerciales, es conveniente adaptar las designaciones arancelarias de los productos y, por lo tanto, modificar dicho Reglamento;
Considerando que la realización del mercado único requiere la supresión de la posibilidad de mantener con carácter excepcional, cualquier restricción cuantitativa nacional o medida de efecto equivalente;
Considerando que la evolución de los intercambios comerciales hace necesario que se revise la lista de productos para los que es preciso presentar un certificado de importación al solicitar su despacho a libre práctica en la Comunidad,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 426/86 queda modificado como sigue:
1) En el apartado 1 del artículo 1, en la lista « Código NC » y « Designación de la mercancía »:
- letra a):
el código NC 0811 y la designación de las mercancías correspondientes serán sustituidos por:
« ex 0811 Frutas sin cocer o cocidas con agua o vapor, congeladas, sin adición de azúcar u otros edulcorantes »;
- letra b):
i) deberá insertarse el texto siguiente delante del código NC ex 1302 20:
« ex 0811 Frutas sin cocer o cocidas con agua o vapor, congeladas, con adición de azúcar u otros edulcorantes »;
ii) el código NC ex 2005 y la designación de las mercancías correspondientes serán sustituidos por:
« ex 2005 Las demás legumbres u hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto las aceitunas de la subpartida 2005 70 00, el maíz dulce (Zea mays var. saccharata) de la subpartida 2005 80 00, los frutos del género Capsicum distintos de los pimientos dulces o pimientos morrones de la subpartida 2005 90 10 y las patatas preparadas o conservadas en forma de harina, sémola o copos, del código NC 2005 20 10. ».
2) Se suprimirá el apartado 3 del artículo 17.
3) En la parte A del Anexo I, el código NC ex 2002 10 00 y la designación de las mercancías correspondientes serán sustituidos por:
« 2002 10 10 Tomates pelados, enteros o en trozos 2202 10 90 Tomates sin pelar, enteros o en trozos ex 2002 10 90 Tomate triturado o salsa para pizzas ex 2002 90 Los demás (tomate triturado o salsa para pizzas) ».
4) En el Anexo II:
i) el código NC 2008 99 31 y la designación de las mercancías correspondientes serán sustituidos por:
« Con un grado alcohólico másico adquirido no superior a 11,85 % mas: 2008 99 25 Fruta de la pasión y guayabas 2008 99 27 Las demás »;
ii) el código NC 2008 99 49 y la designación de las mercancías correspondientes serán sustituidos por:
« Las demás: 2008 99 46 Fruta de la pasión, guayabas y tamarindos 2008 99 48 Las demás »;
iii) el código NC 2008 99 59 y la designación de las mercancías correspondientes serán sustituidos por:
« Las demás: 2008 99 61 Fruta de la pasión y guayabas 2008 99 69 Las demás ».
5) En el Anexo III:
i) el código NC 2008 99 33 y la designación de las mercancías correspondientes serán sustituidos por:
« Las demás: 2008 99 32 Fruta de la pasión y guayabas 2008 99 34 Las demás »;
ii) el código NC 2009 80 31 y la designación de las mercancías correspondientes serán sustituidos por:
« De valor no superior a 30 ecus por 100/kg de peso neto: 2009 80 32 Fruta de la pasión y guayabas 2009 80 34 Las demás »;
iii) el código NC 2009 80 91 y la designación de las mercancías correspondientes serán sustituidos por:
« Con un contenido de azúcar añadido superior al 30 % en peso: 2009 80 83
Fruta de la pasión y guayabas 2009 80 85 Las demás ».
6) El Anexo IV será sustituido por el texto que figura en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el octavo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 1991. Por el Consejo
El Presidente
A. BODRY
(1) DO no C 75 de 20. 3. 1991, p. 29. (2) DO no C 129 de 20. 5. 1991. (3) DO no C 120 de 6. 5. 1991, p. 33. (4) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (5) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 1.
ANEXO
« ANEXO IV
Código NC Designación de la mercancía 0710 21 00 Guisantes (Pisum sativum) sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados 0711 90 50 Setas conservadas provisionalmente pero todavía impropias para la alimentación en ese estado 0806 20 12 Pasas « Sultaninas » 0806 20 18 0806 20 92 Las demás pasas 0806 20 98 0811 10 Fresas sin cocer o cocidas con agua o vapor, congeladas, azucaradas o edulcoradas de otro modo ex 0811 20 11
ex 0811 20 19
0811 20 31 Frambuesas sin cocer o cocidas con agua o vapor, congeladas, incluso azucaradas o edulcoradas de otro modo ex 0811 90 10
ex 0811 90 30
ex 0811 90 90 Cerezas sin cocer o cocidas con agua o vapor, congeladas, incluso azucaradas o edulcoradas de otro modo 0812 10 00 Cerezas conservadas provisionalmente pero todavía impropias para la alimentación en ese estado 0812 20 00 Fresas conservadas provisionalmente pero todavía impropias para la alimentación en ese estado 0812 90 60 Frambuesas conservadas provisionalmente pero todavía impropias para la alimentación en ese estado 0813 20 00 Ciruelas pasas 0813 30 00 Manzanas secas 2001 90 50 Setas preparadas o conservadas en vinagre y ácido acético 2002 Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético) 2003 10 Setas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético) 2004 90 50 Guisantes (Pisum sativum) y judías verdes preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético), congelados 2004 40 00
ex 2005 59 00 Guisantes (Pisum sativum) y judías verdes preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar 2005 60 00 Espárragos preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar Compotas, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas, obtenidos por cocción, incluso azucarados o edulcorados de otro modo 2007 99 33 De fresas 2007 99 35 De frambuesas ex 2007 99 59
ex 2007 99 90 De fresas y frambuesas 2008 40 51
2008 40 59
2008 40 71
2008 40 79
2008 40 91
2008 40 99 Peras preparadas o conservadas de otra forma 2008 50 61
2008 50 69
2008 50 71
2008 50 79
2008 50 91
2008 50 99 Albaricoques preparados o conservados de otra forma 2008 60 51
2008 60 59
2008 60 61
2008 60 69
2008 60 71
2008 60 79
2008 60 91
2008 60 99 Cerezas preparadas o conservadas de otra forma 2008 70 61
2008 70 69
2008 70 71
2008 70 79 Melocotones preparados o conservados de otra forma 2008 80 50
2008 80 70
2008 80 91
2008 80 99 Fresas preparadas o conservadas de otra forma ex 2008 99 48
ex 2008 99 69
ex 2008 99 99 Frambuesas preparadas o conservadas de otra forma ex 2009 80 34
ex 2009 80 39
ex 2009 80 80
ex 2009 80 85
ex 2009 80 93
ex 2009 80 99 Jugo de cerezas ».
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