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Documento DOUE-L-1991-81031

Reglamento (CEE) nº 2214/91 de la Comisión, de 24 de julio de 1991, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos, de la categoría nº 1 (número de orden 40.0010), de la categoría 22 (número de orden 40.0220), de la categoría nº 23 (número de orden 40.0230) y de la categoría nº 31 (número de orden 40.0310) originarios de Indonesia, beneficiarios de preferencias arancelarias previstas por Reglamento (CEE) nº 3832/90 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 203, de 26 de julio de 1991, páginas 55 a 56 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81031

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 de los productos textiles originarios de países en vías de desarollo (1) modificado por el Reglamento (CEE) no 3835/90 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que, en virtud del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 3832/90, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que para los productos de la categoría no 1 (número de orden 40.0010), de la categría no 22 (número de orden 40.0220), de la categoría no 23 (número de orden 40.0230) y de la categoría no 31 (número de orden 40.0130) originarios de Indonesia el plafón se establece respectivamente en 2 261, 649, 308 toneladas y 674 000 piezas; que en fecha 29 de junio de 1991 las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de Indonesia, beneficiarios de las preferencias arancelarias han alcanzado por asignación dicho plafón; que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Indonesia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 29 de julio de 1991 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3832/90, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Indonesia:

Número

de orden Categoría

(unidades) Código NC Designación de la mercancía 40.0010 1

(toneladas) 5204 11 00

5204 19 00

5205

5206

ex 5604 99 00 Hilados de algodón sin acondicionar para la venta al por menor 40.0220 22

(toneladas) 5508 10 11

5508 10 19

5509 11 00

5509 12 00

5509 21 10

5509 21 90

5509 22 10

5509 22 90

5509 31 10

5509 31 90

5509 32 10

5509 32 90 Hilados de fibras sintéticas discontínuas, sin acondicionar para la venta al por menor 40.0220 (cont.) 22 (toneladas) 5509 41 10

5509 41 90

5509 42 10

5509 42 90

5509 51 00

5509 52 10

5509 52 90

5509 53 00

5509 59 00

5509 61 10

5509 61 90

5509 62 00

5509 69 00

5509 91 10

5509 91 90

5509 92 00

5509 99 00 40.0230 23

(toneladas) 5508 20 10

5510 11 00

5510 12 00

5510 20 00

5510 30 00

5510 90 00 Hilados de fibras textiles artificiales sintéticas, sin acondicionar para la venta al por menor 40.0310 31

(1 000 piezas) 6212 10 00 Sostenes cortos y largos de tejido o de punto

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1991. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 39. (2) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p.

126.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/07/1991
  • Fecha de publicación: 26/07/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/1991
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los derechos Aduaneros indicados Suspendidos por Reglamento 3832/90, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1990-81869).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Indonesia
  • Productos textiles

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