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Documento DOUE-L-1991-81071

Decisión del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se establece la segunda fase del programa TEDIS(Trade Electronic Data Interchange Systems).

Publicado en:
«DOCE» núm. 208, de 30 de julio de 1991, páginas 66 a 71 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81071

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que la Comunidad tiene por misión, entre otras, promover, mediante el establecimiento de un mercado común y la progresiva aproximación de las políticas económicas de los Estados miembros, un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad y unas relaciones más estrechas entre los Estados que la integran;

Considerando que el Libro Blanco de la Comisión sobre la realización del mercado interior destaca la importancia que va a adquirir a partir de ahora el desarrollo de nuevos servicios transfronterizos y la contribución que las redes de telecomunicación basadas en normas comunes aportan a la consecución de un mercado libre de obstáculos a nivel comunitario;

Considerando que el intercambio electrónico de datos (EDI) puede contribuir de forma creciente al fortalecimiento de la competitividad de las empresas europeas, tanto del sector de la producción como del de los servicios;

Considerando que actualmente son cada vez más numerosas las iniciativas públicas y privadas que tienden a poner en funcionamiento, ya sea dentro de

una empresa, de un grupo de empresas o de un sector de actividad, y tanto a nivel nacional como internacional, sistemas de intercambio electrónico de datos que no son compatibles entre sí;

Considerando que, en materia de intercambio electrónico de datos, la diversidad y la fragmentación de las iniciativas adoptadas a nivel de país o, más generalmente, de empresa, de grupo de empresa o de sector de actividad, pueden dar lugar a la creación de sistemas no compatibles e incomunicados entre sí, e impidir que los proveedores de equipos y de servicios, así como los usuarios, se beneficien plenamente de las ventajas que ofrece el desarrollo del intercambio electrónico de datos;

Considerando que, en virtud de la Resolución del Consejo, de 22 de enero de 1990, sobre las redes transeuropeas (4) y de las conclusiones de los Consejos Europeos de Estrasburgo y de Dublín, el buen funcionamiento del mercado interior exige que las empresas y administraciones que operan en dicho mercado puedan intercambiar los datos precios para llevar a cabo sus actividades y su misión, basándose en sistemas compatibles que permitan desarrollar auténticas redes transeuropeas de intercambio de datos;

Considerando que, en particular, que el programa TEDIS deberá coordinarse estrechamente con el programa específico de investigación y de desarrollo tecnólogico en el ámbito de las tecnologías de comunicación (1990-1994), con el programa específico de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de los sistemas telemáticos de interés general (1990-1994) y con el programa específico de tecnología de la información (1990-1994) , que forman parte del tercer programa marco de investigación de la Comunidad;

Considerando que los trabajos ya emprendidos en el ámbito del intercambio electrónico de datos (EDI) durante la primera fase del programa TEDIS (1988-1989), establecido por la Decisión 87/499/CEE (5), permiten vislumbrar la creación de dichas redes transeuropeas, siempre que los trabajos se prosigan y amplíen mediante el establecimiento de una segunda fase de dicho programa;

Considerando que procede establecer un programa de tres años de duración;

Considerando que el importe estimado necesario para la aplicación de dicho programa plurianual es de 25 millones de ecus; que para el período de 1991-1992 en el marco de las perspectivas financieras actuales el importe estimado necesario es de 10 millones de ecus;

Considerando que los importes a comprometer para la financiación del programa para el período posterior al año presupuestario de 1992 deberán consignarse en el marco financiero comunitario vigente;

Considerando que el Consejo, por Decisión 89/241/CEE (6), modificó la Decisión inicial sobre el programa TEDIS con el fin de permitir a los países terceros, y en especial a los países miembros de la Asociación Europea de Libre Cambio (AELC), participar en el programa TEDIS y que, con arreglo al artículo 228 del Tratado, autorizó a la Comisión a negociar los acuerdos con los países miembros de la AELC;

Considerando que por las Decisiones 89/689/CEE (7), 89/690/CEE (8), 89/691/CEE (9), 89/692/CEE (10), 89/693/CEE (11) y 89/694/CEE (12) el Consejo aprobó los acuerdos referentes a los sistemas de intercambio electrónico de datos de interés comercial celebrados entre la Comunidad

Económicia Europea y Austria, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia y Suiza respectivamente;

Considerando que el Tratao no prevé, para la adopción de la presente Decisión, más poderes que los del artículo 235,

DECIDE:

Artículo 1

1. Se establece una segunda fase del programa comunitario TEDIS (Trade Electronic Data Interchange Systems) relativo al intercambio electrónico de datos (EDI) en los ámbitos del comercio, la industria y la administración, en lo sucesivo denominado « programa ».

El programa tendrá una duración de tres años.

2. El importe de los recursos financieros comunitarios estimado necesario para su aplicación es de 25 millones de ecus de los cuales 10 millones de ecus para el período 1991-1992 en el marco de las perspectivas financieras 1988-1992.

Para el período ulterior de aplicación del programa, el importe deberá insertarse en el marco financiero comunitario vigente.

3. La autoridad presupuestaria determinará los créditos disponibles para cada ejercicio atendiendo a los principios de buena gestión contemplados en el artículo 2 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

Artículo 2

Los objetivos del programa serán garantizar que la creación de sistemas de intercambio electrónico de datos en la Comunidad se desarrolle de la mejor manera posible, dada la importancia socioeconómica de dichos sistemas, y movilizar los recursos necesarios para que esta mejora se extienda a toda la Comunidad.

Artículo 3

Para conseguir los objetivos en el artículo 2 se adoptarán y continuarán aplicando medidas en los ámbitos siguientes:

- normalización de los mensajes EDI;

- necesidades específicas del EDI en materia de telecomunicaciones;

- aspectos jurídicos del EDI;

- seguridad de los mensajes EDI;

- proyectos multisectoriales y transeuropeas;

- estudio de las repercusiones del EDI en la gestión de las empresas;

- campañas de sensibilización.

En el Anexo I figura una lista de las acciones previstas. Dichas acciones se realizarán con arreglo al procedimiento de los artículos 6 y 7.

Artículo 4

El programa se coordinará con las políticas y las acciones existentes o en proyecto en la Comunidad en materia de telecomunicaciones, especialmente, cuando sea necesario, respecto de las iniciativas adoptadas en virtud de la Directiva marco 90/387/CEE (13) relativa al establecimiento del mercado interior de los servicios de telecomunicaciones mediante la realización de la oferta de una red abierta de telecomunicaciones (Programa IMPACT), de seguridad de los sistemas de información y de normalización, y en particular con el programa CADDIA y el proyecto CD, de modo que quede garantizada la

sinergia precisa con las necesidades específicas del intercambio electrónico de datos.

Artículo 5

Los contratos del programa se ejecutarán con empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, centros de investigación, administraciones nacionales y otros organismos establecidos en la Comunidad, en los países miembros de la Asociación Europea de Libre Cambio o en un país tercero que haya celebrado con la Comunidad un acuerdo de participación en el programa.

Artículo 6

1. La Comisión será responsable de la ejecución del presente programa. La Comisión estará asistida por un Comité consultivo compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

2. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto, en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.

3. El dictamen se consignará en el acta: además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en el acta.

4. La Comisión tendrá lo más en cuenta posible el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

Artículo 7

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, se aplicará el siguiente procedimiente para la elaboración del programa de trabajo a que se refiere el Anexo I, el desglose del gasto presupuestario correspondiente y la evaluación de los proyectos y acciones previstos en dicho Anexo de un valor total superior a 200 000 ecus, y al importe estimado de la contribución comunitaria a los mismos.

2. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Con motivo de la votación en el Comité, ponderándose los votos de los representantes de los Estados miembros de la manera definida en el artículo citado. El presidente no tomará parte en la votación.

3. La Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables. No obstante, cuando no sean conformes al dictamen emitido por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo.

4. En este caso la Comisión aplazará la aplicación de las medidas que haya decidio por un período de tres meses a partir de la fecha de la comunicación.

El Consejo, por mayoría cualificada, podrá tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en el párrafo primero.

Artículo 8

Al finalizar el programa TEDIS, la Comisión presentará al Parlamento

Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social, un informe final en el que se incluirá una evaluación del grado de realización de cada uno de los objetivos establecidos para el programa, efectuada por expertos independientes con arreglo a los criterios e indicadores que figuran en el Anexo II de la presente Decisión.

Artículo 9

La presente Decisión surtirá efecto el 1 de julio de 1991. Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1991. Por el Consejo

El Presidente

P. DANKERT

(1) DO no C 311 de 12. 12. 1990, p. 6. (2) DO no C 106 de 22. 4. 1991, p. 167. (3) DO no C 102 de 18. 4. 1991, p. 13. (4) DO no C 27 de 6. 2. 1990, p. 8. (5) DO no L 285 de 8. 10. 1987, p. 35. (6) DO no L 97 de 11. 4. 1989, p. 46. (7) DO no L 400 de 30. 12. 1989, p. 1. (8) DO no L 400 de 30. 12. 1989, p. 6. (9) DO no L 400 de 30. 12. 1989, p. 11. (10) DO no L 400 de 30. 12. 1989, p. 16. (11) DO no L 400 de 30. 12. 1989, p. 21. (12) DO no L 400 de 30. 12. 1989, p. 26. (13) DO no L 192 de 24. 7. 1990, p. 1.

ANEXO I

1. Normalización de los mensajes de EDI

- Apoyar los trabajos de desarrollo de la norma internacional EDIFACT y en especial los trabajos del Edifact Board para Europa Occidental; coordinar los trabajos relativos a la elaboración de mensajes EDIFACT y proporcionar el asesoramiento técnico necesario.

- Crear los medios apropiados para garantizar la conformidad con EDIFACT tanto de los mensajes EDI como de los programas de conversión.

- Llevar a cabo, si fuera necesario, la adaptación de la norma EDIFACT a los nuevos desarrollos del EDI, como son el EDI gráfico, el EDI técnico, el EDI interactivo.

- Apoyar las medidas llamadas de « migración » hacia la utilización de normas internacionales y en especial hacia la utilización de EDIFACT.

- Intentar lograr la compatibilidad entre la norma americana ANSI X12 y la norma internacional EDIFACT.

2. Necesidades específicas del EDI en materia de telecomunicaciones

- Formular propuestas para mejorar la posibilidad técnica de interconexión entre los usuarios europeos del EDI, garantizando un contacto estrecho con las actividades comunitarias existentes en este campo, especialmente la oferta de una red abierta. Dichas propuestas deberán:

a) fomentar la utilización de protocolos de comunicación normalizados adaptados al EDI en los servicios de comunicación de soporte, como P-edi, X.400 (1988) o X.500, en coordinación, cuando sea necesario, con los proyectos de suministro de una red abierta para armonizar, por ejemplo, condiciones para servicios de transmisión de datos por conmutación de paquetes y líneas alquiladas;

b) fomentar, si fuera necesario, la existencia de puertas entre los servicios EDI existentes;

c) ayudar a la creación de un sistema de autoridades de registro que permita garantizar la resolución de los problemas de identificación nominativa y de señas de los usuarios de EDI en un contexto multisectorial transeuropeo.

- Estimular una mayor utilización de redes numéricas de integración de servicio para el EDI.

- Favorecer la aproximación de los distintos grupos EDI especializados en el estudio de problemas de telecomunicaciones.

- Fomentar la puesta en práctica de la « ventanilla única » para los intercambios EDI.

3. Aspectos jurídicos del EDI

- Ultimar el proyecto de acuerdo europeo para el EDI.

- Suscitar y proseguir el estudio pormenorizado de las obligaciones y necesidades de naturaleza jurídica en sectores específicos.

- Llevar a cabo un análisis jurídico pormenorizado de los soportes y medios de conservación y de las firmas electrónicas para los mensajes EDI.

- Preparar un documento de discusión sobre la adaptación y la armonización de las legislaciones europeas con objeto de integrar en los regímenes jurídicos las disposiciones necesarias para la utilización del EDI; formular las propuestas de adaptación y de armonización necesarias.

- Asegurarse, desde un punto de vista jurídico, de que las funciones realizadas por los mensajes EDI son también válidas para desempeñar funciones de naturaleza jurídica reglamentaria.

- Analizar el impacto de los mensajes EDI sobre las funciones tradicionales de negociabilidad.

- Seguir la evolución de las cuestiones relativas a la protección de los datos y de los datos de carácter confidencial con miras a tener en cuenta las necesidades específicas que pudieran surgir con el desarrollo del EDI.

- Garantizar, en los asuntos jurídicos en relación con el EDI, la coordinación entre los Estados miembros, y participar en la coordinación internacional.

4. Seguridad de los mensajes de EDI

- Crear un grupo informal de expertos en este ámbito concreto.

- Organizar anualmente talleres que aborden distintos temas relacionados con la seguridad de los mensajes EDI.

- Sensibilizar a los usuarios EDI y a otros grupos adecuados acerca de la seguridad de los mensajes EDI.

- Facilitar el desarrollo de procedimientos, métodos, servicios y normas ligados a la seguridad EDI.

- Estudiar el medio ambiente del usuario, identificar las obligaciones, cuantificar los riesgos y buscar, si es posible, un modelo adecuado para garantizar la seguridad EDI.

- Estudiar las exigencias de seguridad relativas a las nuevas formas de EDI y el impacto de las nuevas tecnologías.

- Evaluar los servicios y productos disponibles para garantizar la seguridad de los mensajes EDI, y, si fuera necesario, estudiar la cuestión de la certificación.

- Examinar, desde el punto de vista de la seguridad EDI, los entornos abiertos multiservicios.

5. Proyectos multisectoriales y paneuropeos

- Establecer y tener al día un inventario permanente de los proyectos existentes o potenciales EDI en Europa.

- Garantizar la coordinación de los proyectos sectoriales para satisfacer a las necesidades de la industria y de los usuarios.

- Fomentar el lanzamiento de proyectos intersectoriales para satisfacer a las necesidades de la industria y de los usuarios.

- Fomentar la participación de las administraciones nacionales y de las instituciones comunitarias en los proyectos intersectoriales.

- Apoyar la promoción de sistemas EDI para garantizar una propagación mayor del EDI en Europa.

- Identificar las acciones que a largo plazo puedan fomentar el desarrollo y la progresiva conexión de los sistemas EDI en los países de la cuenca mediterránea y en los países de Europa central y oriental.

6. Repercusiones del EDI en la gestión de las empresas

- Identificar y analizar los cambios en los métodos de gestión y de organización provocados por la introducción del EDI; el caso de las PME se tendrá especialmente en cuenta.

- Estudiar las consecuencias económicas y sociales del EDI.

- Evaluar la relación coste-beneficio de la introducción del EDI en los sectores privados o públicos.

- Elaborar un modelo de implantación generalizada del EDI en las administraciones, empresas privadas y públicas.

- Estudiar la conveniencia de crear un mecanismo de coordinación a escala europea en materia de relaciones entre empresas basadas en el EDI.

7. Campañas de información

- Realizar encuestas periódicas sobre el desarrollo del EDI en Europa y los productos y servicios EDI disponibles.

- Realizar estudios detallados relativos en particular a determinados países, regiones o sectores industriales.

- Publicar los estudios, análisis y otros resultados de las acciones emprendidas en el marco del programa.

- Apoyar la creación de centros nacionales y/o regionales de sensibilización. Garantizar que sus actividades de sensibilización cuenten con coordinación, suministro de un apoyo material y participación.

- Fomentar en especial las acciones destinadas a sensibilizar a las pequeñas y medianas empresas (PME) con respecto al EDI.

ANEXO II

Líneas directrices para una evaluación del grado de realización de los objetivos del programa TEDIS

A fin de alcanzar los objetivos definidos en el artículo 2 se adoptarán y se seguirán aplicando diversas medidas mencionadas en el artículo 3. A continuación se calculará su grado de realización como resultado de las medidas aplicadas.

1. Actividades de noramlización: se evaluará la influencia del programa TEDIS:

a) en el desarrollo y utilización de la norma EDIFACT en Europa occidental, y

b) en la disponibilidad y uso de programas de conversión y en su conformidad con la norma internacional EDIFACT.

2. Interconexión de los servicios EDI: se apreciará el impacto del programa

TEDIS en la interoperabilidad de las redes de datos y en la creación de servicios EDI paneuropeos.

3. Aspectos jurídicos: deberá estudiarse de qué modo han contribuido las medidas del programa TEDIS a garantizar en cada Estado miembro la validez jurídica de los intercambios de datos EDI y de qué modo han favorecido la introducción del « comercio sin papel ».

4. Seguridad de los mensajes: se estudiará cómo ha participado el programa TEDIS en la protección del mensaje EDI en sí y en la seguridad de los mensajes EDI en un entorno de relaciones entre empresas.

5. Proyectos multisectoriales y paneuropeos: se determinará en qué medida el apoyo al lanzamiento de proyectos piloto multisectoriales ha contribuido a la integración sectorial y geográfica de los proyectos EDI.

6. Gestión: se estimará el valor de los estudios y análisis, en particular los relativos a las PME, realizados en el programa TEDIS con vistas a evaluar el impacto del EDI en la gestión de las empresas y sus repercusiones económicas y sociales.

7. Campañas de sensibilización: deberá evaluarse el impacto de las medidas, en particular las relativas a las PME, del programa TEDIS en el uso del EDI en Europa occidental.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/07/1991
  • Fecha de publicación: 30/07/1991
  • Efectos desde el 1 de julio de 1991.
Referencias anteriores
Materias
  • Electrónica
  • Informática
  • Telecomunicaciones

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