LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1628/91 (2), y en particular, el apartado 3 de su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 910/91 de la Comisión (3), establece una venta de la carne de vacuno almacendada en los organismos de intervención de varios Estados miembros; que, en cuanto a la cantidad puesta a la venta en Italia, es preciso aplazar la fecha de la recogida de la mercancía para agilizar el proceso de venta;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el segundo guión del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 910/91, la fecha de « 1 de marzo de 1991 » se sustituye por la de « 1 de junio de 1991 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 16. (3) DO no L 91 de 12. 4. 1991, p. 45.
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