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Documento DOUE-L-1991-81161

Reglamento (CEE) nº 2457/91 de la Comisión, de 12 de agosto de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 859/89 relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 226, de 14 de agosto de 1991, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81161

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1628/91 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 859/89 de la Comisión, de 29 de marzo de 1989, relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2369/91 (4), establece, en concreto, las normas relativas al procedimiento de licitación; que el apartado 1 del artículo 12 ha fijado en 6 ecus la cantidad del incremento previsto en el apartado 6 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 805/68; que, ante la sensible reducción de los precios de mercado en el sector, conviene adoptar las medidas apropiadas para evitar una especulación a la baja de los precios; que, con ese fin, es conveniente estimular el aumento de los precios modulando la cantidad del incremento en función de los precios constatados en el mercado y fijando esa cantidad a un nivel más elevado cuando el precio de mercado se sitúa por encima de un cierto límite;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 859/89 se sustituye por el texto siguiente:

« 1. No se tomarán en consideración las ofertas que sobrepasen el precio medio de mercado registrado en un Estado miembro o una región de un Estado miembro por calidad o grupo de calidades convertidos en la calidad R 3 de acuerdo con las diferencias establecidas en el Anexo IV, y que se incrementará con un importe igual a 3,5 % de ese precio por 100 kilogramos de peso canal. Sin embargo para los Estados miembros o regiones de un Estado miembro que reúnen las condiciones del párrafo segundo del apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 805/68, ese porcentaje se fija en 2,5. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de la segunda licitación del mes de agosto. El

presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 16. (3) DO no L 91 de 4. 4. 1989, p. 5. (4) DO no L 216 de 3. 8. 1991, p. 36.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/08/1991
  • Fecha de publicación: 14/08/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 14/08/1991
  • Aplicable desde la segunda licitación del mes de agosto.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2456/93, de 1 de septiembre; (Ref. DOUE-L-1993-81468).
  • Fecha de derogación: 11/09/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Organismo de intervención

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