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Documento DOUE-L-1991-81217

Decisión de la Comisión de 15 de julio de 1991, por la que se asignan los contingentes de importación de cloroflurocarbonos para el período comprendido entre el 1 de julio de 1991 y el 31 de diciembre de 1992.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 193, de 17 de julio de 1991, páginas 42 a 43 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81217

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 594/91 del Consejo, de 4 de marzo de 1991, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (1),

Considerando que el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 594/91 establece que se impondrán límites cuantitativos a la importación a la Comunidad de clorofluorocarbonos originarios de países terceros;

Considerando que el artículo 5 de este mismo Reglamento establece que está prohibida la importación a la Comunidad de cloroflurocarbonos de países terceros que no sean partes en el Protocolo;

Considerando que la Comisión ha publicado un aviso a los importadores comunitarios de clorofluorocarbonos (2) sobre este Reglamento y ha recibido en respuesta solicitudes de contingentes de importación;

Considerando que el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 594/91 establece el procedimiento que debe seguirse para la toma de decisiones respecto a la aplicación del Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al

dictamen del Comité mencionado en el artículo 12 de dicho Reglamento,

DECIDE:

Artículo único

La asignación de los contingentes de importación de los cloroflurocarbonos a los que se aplica el Reglamento (CEE) no 594/91, especificados en el grupo I del Anexo I de dicho Reglamento, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1991 y el 31 de diciembre de 1992, figura en el Anexo de la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1991. Por la Comisión

Carlo RIPA DI MEANA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 67 de 14. 3. 1991, p. 1. (2) DO no C 36 de 12. 2. 1991, p. 12.

ANEXO

Contingentes de importación de cluroflurocabonos asignados a los importadores, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 594/91

(1) Las cantidades se expresan en toneladas ponderadas en función de los potenciales de agotamiento de la capa de ozono especificados en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 594/91, lo cual es equivalente a los niveles calculados, mencionados en dicho Reglamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/07/1991
  • Fecha de publicación: 17/07/1991
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Reglamento 594/91, de 4 de marzo (Ref. DOUE-L-1991-80262).
Materias
  • Importaciones
  • Medio ambiente
  • Productos químicos
  • Sanidad

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